Sociedades de Capital: todo lo que necesitas saber para fundar y gestionar tu empresa - Formación para Empresarios, Managers y Directivos
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Sociedades de Capital: todo lo que necesitas saber para fundar y gestionar tu empresa

Las Sociedades de Capital son estructuras legales que permiten la creación y operación de empresas con un capital social dividido en acciones o participaciones sociales. Estas sociedades, como las Sociedades Anónimas (SA) y las Sociedades Limitadas (SL), ofrecen a los propietarios una responsabilidad limitada, lo que significa que su responsabilidad está limitada al capital que han aportado y están sujetas a regulaciones específicas que rigen su constitución, funcionamiento y disolución.

Como comentamos, hay dos tipos de Sociedades de Capital: Sociedad Anónima (SA) y Sociedad Limitada (SL) y los siguientes subtipos:

  • Sociedad Unipersonal (puede ser tanto SAU como SLU)
  • Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE)
  • Sociedad Anónima Cotizada (SA)
  • Sociedad Comanditaria por Acciones

Para su fundación, las sociedades de capital requieren las siguientes operaciones:

  • Escritura constitución  
  • Inscripción en el Registro Mercantil
  • Suscripción de capital
  • Desembolso

Adentrándonos en los tipos principales, SA y SL, vamos a centrarnos a continuación en los aspectos de responsabilidad, estructura y requisitos legales:

SOCIEDAD ANÓNIMA (SA)

Responsabilidad: Los accionistas tienen responsabilidad limitada, lo que significa que su responsabilidad está limitada al capital aportado a la sociedad. No responden personalmente por las deudas de la empresa.

Estructura de propiedad: El capital social de una SA está dividido en acciones, que pueden ser transferidas fácilmente. Los accionistas pueden ser personas físicas o jurídicas, y no hay un límite máximo en el número de accionistas.

Requisitos legales: Para constituir una SA, se requiere un capital social mínimo establecido por ley, que suele ser de al menos 60.000 euros. Además, se debe contar con al menos un administrador, que puede ser una persona física o jurídica, y se deben cumplir con ciertos requisitos de información y transparencia, como la celebración de juntas generales de accionistas y la presentación de informes financieros anuales.

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (SL)

Responsabilidad: Los socios tienen responsabilidad limitada, lo que significa que su responsabilidad está limitada al capital aportado a la sociedad. No responden personalmente por las deudas de la empresa.

Estructura de propiedad: El capital social de una SL está dividido en participaciones sociales, que no pueden ser libremente transferidas y requieren el consentimiento de los demás socios para su transmisión. El número de socios está limitado y suele ser más adecuado para empresas de tamaño más pequeño o mediano.

Requisitos legales: Para constituir una SL, la Ley 18/2022 de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, determinando que para su constitución ya no es necesaria la cifra de 3.000€, basta con 1€, con el objetivo de que sean los socios fundadores los que decidan la cifra de capital que se precise suscribir en función de sus necesidades y preferencias.

La elección entre una u otra dependerá de factores como el tamaño y la naturaleza del negocio, así como las preferencias de los emprendedores respecto a la flexibilidad y los requisitos administrativos.

En cuanto a las aportaciones de las sociedades de capital en general se establece lo siguiente:

  • Se pueden aportar bienes y derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica, no permitiéndose en ningún caso, la aportación de industria o servicios.
  • Aportación dineraria. Tiene que ser en moneda nacional, si es extranjera hay que indicar su equivalencia en euros.
  • Aportación no dineraria, es decir, aportación de mueble, inmueble y derecho. Dentro de los últimos (art. 93LSC), encontramos derechos económicos, es decir, a participar en el reparto de ganancias de la sociedad y a participar en el patrimonio resultante de la liquidación; derechos políticos, en relación a asistir y votar en las Juntas e impugnar acuerdos; y derechos mixtos, de asunción/suscripción preferente.

En las sociedades de capital, es fundamental comprender la estructura y el funcionamiento de sus órganos internos. En este sentido, destacan dos elementos clave: la Junta General y los Administradores. La Junta General, como máxima autoridad de la sociedad, reúne a los socios para tomar decisiones sobre asuntos fundamentales, como la aprobación de cuentas y el nombramiento de administradores. Por otro lado, los Administradores juegan un papel esencial al gestionar y representar los intereses de la sociedad en su día a día. A continuación, indagaremos en las funciones y responsabilidades de ambos órganos.

JUNTA GENERAL

La Junta General en las sociedades de capital, como mencionábamos, es el órgano supremo de toma de decisiones, donde los socios ejercen sus derechos y participan en la gestión y dirección de la empresa.

Competencia:

La Junta General tiene competencia para decidir sobre asuntos fundamentales que afectan a la sociedad, como la modificación de los estatutos sociales, modificaciones estructurales (como fusiones o escisiones) y el nombramiento y revocación de administradores.

Sin embargo, esta competencia está limitada por el respeto a los derechos de los socios y las facultades atribuidas a los administradores en cuanto a la gestión ordinaria y la representación de la sociedad. A menos que exista un pacto en contra, la Junta puede impartir instrucciones al órgano de administración o someter a autorización la adopción de ciertos acuerdos de gestión.

Clases de Juntas:

  • Ordinarias: Se realizan dentro de los seis primeros meses del ejercicio social para aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.
  • Extraordinarias: Se convocan para tratar asuntos que no pueden esperar hasta la próxima junta ordinaria.
  • Universales: Se llevan a cabo cuando están presentes o representados todos los socios con derecho de voto y se toman por unanimidad.

Fases de la Junta General:

  • Convocatoria: Es el primer paso, donde se comunica a los socios la celebración de la junta, indicando el lugar, fecha, hora y orden del día.
  • Constitución: En esta fase, se verifica el quórum necesario para que la junta sea válida y se procede a la designación del presidente y el secretario de la misma.
  • Adopción de acuerdos: Se debaten y votan los puntos del orden del día, tomando las decisiones correspondientes mediante la mayoría establecida por ley o por los estatutos sociales.
  • Impugnación de acuerdos: Finalmente, se abre la posibilidad de impugnar los acuerdos adoptados en la junta, en caso de que se considere que han sido adoptados de manera irregular o en contra de la ley.

ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN

Los administradores ejercen las funciones de gestión y representación de la sociedad. Son responsables de tomar decisiones estratégicas y operativas en nombre de la empresa, así como de representarla frente a terceros.

Estructura de los Administradores:

La estructura de los administradores varía según el tipo de sociedad y los estatutos establecidos:

  • En el caso de las Sociedades Anónimas (SA), se pueden encontrar diferentes tipos de administradores, como el administrador único, los administradores solidarios, los administradores mancomunados y el consejo de administración (este último se forma cuando hay más de dos administradores).
  • En las Sociedades Limitadas (SL), se puede optar entre los modelos establecidos en los estatutos, que generalmente incluyen un administrador único o varios administradores solidarios o mancomunados.

Nombramiento de Administradores:

El nombramiento de los administradores no requiere ser socio de la empresa y puede recaer en personas físicas o jurídicas. Este proceso corresponde a la Junta General de la sociedad, que también puede designar suplentes en caso necesario. La retribución de los administradores puede ser gratuita, a menos que los estatutos establezcan lo contrario, y existen diferentes sistemas para su compensación.

Terminación de Mandato:

El mandato de los administradores tiene una duración determinada, que puede ser fijada en los estatutos de la empresa. En el caso de las SA, el mandato tiene un límite máximo de seis años, renovables por periodos iguales, mientras que en las SL puede ser indefinido. El término del mandato puede ocurrir por caducidad (vencimiento del tiempo) o por cese decidido por la Junta General.

Consejo de Administración:

En las sociedades que optan por un consejo de administración, este órgano colegiado está compuesto por un mínimo de tres miembros (o hasta 12 en el caso de las SA). Su composición, nombramiento y funcionamiento son regulados por los estatutos de la empresa y la ley aplicable. El consejo puede delegar funciones en uno de sus miembros o en un tercero, aunque existen ciertas competencias que no pueden ser delegadas.

En conclusión, las Sociedades de Capital, ya sean Sociedades Anónimas (S.A.) o Sociedades Limitadas (SL), representan pilares fundamentales en el entramado empresarial, ofreciendo a los emprendedores y empresarios un marco legal sólido para desarrollar sus actividades comerciales con responsabilidad limitada. A través de este artículo, hemos explorado los diversos aspectos relacionados con la constitución, estructura de propiedad y requisitos legales de estas formas jurídicas, destacando sus diferencias clave. Al comprender estos conceptos, los empresarios pueden tomar decisiones informadas sobre la estructura legal más adecuada para sus empresas, asegurando un inicio sólido y un funcionamiento eficiente en el entorno empresarial.


Este artículo es un resumen de la sesión impartida por Andrea García Martínez, Profesora de Derecho Mercantil en la Universidad de Alicante, en el Máster de Dirección y Gestión de Empresas de la UA, a través de El Club de las Buenas Decisiones.

Os facilitamos el álbum de la sesión.

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