Las Sociedades de Capital son estructuras legales que permiten la creación y operación de empresas con un capital social dividido en acciones o participaciones sociales. Estas sociedades, como las Sociedades Anónimas (SA) y las Sociedades Limitadas (SL), ofrecen a los propietarios una responsabilidad limitada, lo que significa que su responsabilidad está limitada al capital que han aportado y están sujetas a regulaciones específicas que rigen su constitución, funcionamiento y disolución.
Como comentamos, hay dos tipos de Sociedades de Capital: Sociedad Anónima (SA) y Sociedad Limitada (SL) y los siguientes subtipos:
Para su fundación, las sociedades de capital requieren las siguientes operaciones:
Adentrándonos en los tipos principales, SA y SL, vamos a centrarnos a continuación en los aspectos de responsabilidad, estructura y requisitos legales:
SOCIEDAD ANÓNIMA (SA)
Responsabilidad: Los accionistas tienen responsabilidad limitada, lo que significa que su responsabilidad está limitada al capital aportado a la sociedad. No responden personalmente por las deudas de la empresa.
Estructura de propiedad: El capital social de una SA está dividido en acciones, que pueden ser transferidas fácilmente. Los accionistas pueden ser personas físicas o jurídicas, y no hay un límite máximo en el número de accionistas.
Requisitos legales: Para constituir una SA, se requiere un capital social mínimo establecido por ley, que suele ser de al menos 60.000 euros. Además, se debe contar con al menos un administrador, que puede ser una persona física o jurídica, y se deben cumplir con ciertos requisitos de información y transparencia, como la celebración de juntas generales de accionistas y la presentación de informes financieros anuales.
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (SL)
Responsabilidad: Los socios tienen responsabilidad limitada, lo que significa que su responsabilidad está limitada al capital aportado a la sociedad. No responden personalmente por las deudas de la empresa.
Estructura de propiedad: El capital social de una SL está dividido en participaciones sociales, que no pueden ser libremente transferidas y requieren el consentimiento de los demás socios para su transmisión. El número de socios está limitado y suele ser más adecuado para empresas de tamaño más pequeño o mediano.
Requisitos legales: Para constituir una SL, la Ley 18/2022 de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, determinando que para su constitución ya no es necesaria la cifra de 3.000€, basta con 1€, con el objetivo de que sean los socios fundadores los que decidan la cifra de capital que se precise suscribir en función de sus necesidades y preferencias.
La elección entre una u otra dependerá de factores como el tamaño y la naturaleza del negocio, así como las preferencias de los emprendedores respecto a la flexibilidad y los requisitos administrativos.
En cuanto a las aportaciones de las sociedades de capital en general se establece lo siguiente:
En las sociedades de capital, es fundamental comprender la estructura y el funcionamiento de sus órganos internos. En este sentido, destacan dos elementos clave: la Junta General y los Administradores. La Junta General, como máxima autoridad de la sociedad, reúne a los socios para tomar decisiones sobre asuntos fundamentales, como la aprobación de cuentas y el nombramiento de administradores. Por otro lado, los Administradores juegan un papel esencial al gestionar y representar los intereses de la sociedad en su día a día. A continuación, indagaremos en las funciones y responsabilidades de ambos órganos.
JUNTA GENERAL
La Junta General en las sociedades de capital, como mencionábamos, es el órgano supremo de toma de decisiones, donde los socios ejercen sus derechos y participan en la gestión y dirección de la empresa.
Competencia:
La Junta General tiene competencia para decidir sobre asuntos fundamentales que afectan a la sociedad, como la modificación de los estatutos sociales, modificaciones estructurales (como fusiones o escisiones) y el nombramiento y revocación de administradores.
Sin embargo, esta competencia está limitada por el respeto a los derechos de los socios y las facultades atribuidas a los administradores en cuanto a la gestión ordinaria y la representación de la sociedad. A menos que exista un pacto en contra, la Junta puede impartir instrucciones al órgano de administración o someter a autorización la adopción de ciertos acuerdos de gestión.
Clases de Juntas:
Fases de la Junta General:
ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN
Los administradores ejercen las funciones de gestión y representación de la sociedad. Son responsables de tomar decisiones estratégicas y operativas en nombre de la empresa, así como de representarla frente a terceros.
Estructura de los Administradores:
La estructura de los administradores varía según el tipo de sociedad y los estatutos establecidos:
Nombramiento de Administradores:
El nombramiento de los administradores no requiere ser socio de la empresa y puede recaer en personas físicas o jurídicas. Este proceso corresponde a la Junta General de la sociedad, que también puede designar suplentes en caso necesario. La retribución de los administradores puede ser gratuita, a menos que los estatutos establezcan lo contrario, y existen diferentes sistemas para su compensación.
Terminación de Mandato:
El mandato de los administradores tiene una duración determinada, que puede ser fijada en los estatutos de la empresa. En el caso de las SA, el mandato tiene un límite máximo de seis años, renovables por periodos iguales, mientras que en las SL puede ser indefinido. El término del mandato puede ocurrir por caducidad (vencimiento del tiempo) o por cese decidido por la Junta General.
Consejo de Administración:
En las sociedades que optan por un consejo de administración, este órgano colegiado está compuesto por un mínimo de tres miembros (o hasta 12 en el caso de las SA). Su composición, nombramiento y funcionamiento son regulados por los estatutos de la empresa y la ley aplicable. El consejo puede delegar funciones en uno de sus miembros o en un tercero, aunque existen ciertas competencias que no pueden ser delegadas.
En conclusión, las Sociedades de Capital, ya sean Sociedades Anónimas (S.A.) o Sociedades Limitadas (SL), representan pilares fundamentales en el entramado empresarial, ofreciendo a los emprendedores y empresarios un marco legal sólido para desarrollar sus actividades comerciales con responsabilidad limitada. A través de este artículo, hemos explorado los diversos aspectos relacionados con la constitución, estructura de propiedad y requisitos legales de estas formas jurídicas, destacando sus diferencias clave. Al comprender estos conceptos, los empresarios pueden tomar decisiones informadas sobre la estructura legal más adecuada para sus empresas, asegurando un inicio sólido y un funcionamiento eficiente en el entorno empresarial.
Este artículo es un resumen de la sesión impartida por Andrea García Martínez, Profesora de Derecho Mercantil en la Universidad de Alicante, en el Máster de Dirección y Gestión de Empresas de la UA, a través de El Club de las Buenas Decisiones.
Os facilitamos el álbum de la sesión.
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