Normativa de la inspección de trabajo en la empresa | Carmen María Hernández Cebrián | Máster de Recursos Humanos - Formación para Empresarios, Managers y Directivos
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Normativa de la inspección de trabajo en la empresa | Carmen María Hernández Cebrián | Máster de Recursos Humanos

Durante la clase del Máster en Dirección y Gestión de Recursos Humanos impartida por  Carmen María Hernández Cebrián, miembro del cuerpo de Inspectores del Estado analizamos que el proceso de inspección de las empresas suele ser visto como una amenaza para las organizaciones.

Si nos paramos a pensar que un alto porcentaje de contratos actualmente en nuestro país se podrían definir como contratos “basura” y atendiendo a los contenidos que nos transmitió Carmen María, podemos ver también la utilidad de dichas acciones que velan por un cumplimiento riguroso de la ley que nos permitirá una mejor calidad de vida y una menor asunción de riesgos en nuestro puesto de trabajo. Si lo vemos desde este punto de vista lo definiremos como un servicio público y social al que le corresponde hacer cumplir la norma, teniendo el deber y la obligación de atender a todo el mundo.

Si todavía vemos este proceso como amenaza podemos desarrollar varias acciones que nos permitirán defendernos para superar con éxito una inspección de trabajo. Es importante conocer las leyes que sustentan dichas inspecciones, además de las facultades y límites de las mismas ya que las facultades de los inspectores de trabajo son amplísimas pero no ilimitadas.

Conocer la normativa de referencia en cuanto a inspección de trabajo y prevención de riesgos laborales:

  • Ley 42/1997, 14 noviembre, ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (LOITSS).
  • RD 138/2000, 4 febrero, reglamento organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ROFITSS).
  • RD Legislativo 5/2000, 4 agosto, texto refundido ley de infracciones y sanciones en el orden social.

Cumplir dicha normativa:

Si cumplimos escrupulosamente la ley no debemos preocuparnos al enfrentarnos a dicha inspección ya que, tal y como indica el principio de legalidad, no será sancionable lo que no aparezca en la ley. El problema viene cuando existen irregularidades y son detectadas o denunciadas, con lo que da comienzo el proceso de inspección.

El inspector también ha de cumplir criterios como que cuando accede a una empresa tiene que hacerlo con el máximo respeto. Tiene capacidad para acceder en cualquier momento del día pero siempre intentará perturbar lo mínimo posible.

El inspector no puede acceder a un domicilio particular salvo con autorización judicial.

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Si conocemos estos y otros datos en cuanto a la labor inspectora podremos tener criterios suficientes para conocer qué debemos cumplir y cómo defendernos ante una posible inspección. Como miembros del departamento de Recursos Humanos deberemos velar por el cumplimiento de las condiciones de trabajo necesarias para cubrir las tareas con la máxima seguridad y en las condiciones más adecuadas para los miembros de nuestros equipos. Sin duda, un tema interesante y fundamental para las organizaciones en las que desempeñamos nuestro trabajo que debemos conocer y dominar.

Un comentario en “Normativa de la inspección de trabajo en la empresa | Carmen María Hernández Cebrián | Máster de Recursos Humanos”

  • JAIME RAFAEL ARTIEDA CAJILEMA dice:

    Todavía quedan empresas que desvían su atención, tratando de ocultar cosas, antes de cumplir con las normas establecidas, luego se ven en problemas y tratan de suplir a carreras y mal hechas.
    Jaime

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