Una de las funciones con más carga emocional a la que debe enfrentarse un/a director/a de recursos humanos o un manager es comunicar un despido.
Por despido se entiende la decisión empresarial de extinción del contrato de trabajo. Siendo ésta una nota común a todos los despidos, estos pueden distinguirse en función de las causas que justifican la decisión empresarial:
Puede definirse como la extinción del contrato de trabajo por la voluntad unilateral del empresario (en el ejercicio legítimo de su poder de dirección, organizativo y sancionador), basado en un incumplimiento contractual, grave y culpable del trabajador.
Se consideran incumplimientos contractuales susceptibles de dar lugar al despido disciplinario:
El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos. Además, los convenios colectivos pueden establecer exigencias formales adicionales.
Se van a exigir también formalidades especiales para determinados trabajadores, como los representantes legales o los delegados sindicales, así como para quienes estuvieran afiliados a un sindicato.
El incumplimiento de estas exigencias va a determinar la improcedencia del despido.
La carta de despido es el documento en el que se va materializar la decisión empresarial de despido.
La decisión empresarial se fundamenta en un incumplimiento grave y culpable del trabajador, se caracterizan por obedecer a circunstancias que o bien se refieren al proceder o ensamblaje del trabajador en la empresa o bien afectan al funcionamiento o las perspectivas de futuro de esta última.
El despido objetivo ha de ser necesariamente causal y ha de basarse forzosamente, en alguno de los motivos que enumera el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 52. En concreto las causas en las que se puede fundamentar un despido por circunstancias objetivas son las siguientes:
La adopción del acuerdo de extinción por causas objetivas exige la observancia de los requisitos siguientes:
Según la extinción de los contratos de trabajo afecte a parte o a la totalidad de la plantilla de la empresa, se entenderá por despido colectivo:
El contrato de trabajo podrá extinguirse por despido colectivo basado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción:
Esta noticia es un breve resumen de la sesión impartida por Antonio de la Fuente, Director General de Personas, Cultura & Talento GLOBALIA, y José Manuel Cuadros, Responsable Área Legal-Laboral en BBVA Next Technologies, en el Máster en Dirección y Gestión de Recursos Humanos de la Universidad de Alicante.
Os dejamos el álbum completo de la sesión.
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