Las acciones, las participaciones y su transmisión:
Tanto las acciones como las participaciones, que responden a una efectiva aportación patrimonial, son una parte alícuota del capital y son indivisibles. Las primeras corresponden a la SA, y las segundas a las SL. Ambas deben ir numeradas en series y en clases.
Sin embargo, no es necesario que uno sea socio para toda la vida, por eso existe una figura para separarse del capital de la sociedad: la transmisión de acciones y participaciones.
Tipos de transmisiones en las SL
En las sociedades limitadas no se pueden poner cláusulas estatutarias que hagan prácticamente libre la transmisión de participaciones.
- Voluntaria: Cuando el socio quiere vender, para ello primero hay que ver lo que dicen los estatutos puesto que hay casos libres (a los socios, ascendientes o descendientes, cónyuges, sociedades del mismo grupo) y la venta al resto con autorización de la sociedad. Ahora bien, si quieren negarse sólo pueden hacerlo si son los mismos socios los que quieren las acciones o participaciones por el precio de compra venta o un valor razonable que determine un auditor.
- Forzosa: La adjudicación quedará en suspenso, en tanto se ofrece a los socios o a la sociedad la posibilidad de quedarse con las participaciones en las mismas condiciones. Estos son los casos de subasta.
- Mortis causa: Los estatutos podrán establecer a favor de los socios o la sociedad un derecho de adquisición preferentes. En este caso se pagará al contado por el valor razonable del día del fallecimiento.
Tipos de transmisiones en las SA
Sin embargo, en las Sociedades Anónimas no se pueden poner cláusulas estatutarias que impidan por completo la trasmisión. Por lo tanto es mucho más fácil la cesión de acciones en este tipo de sociedades.
Ahora bien, como las acciones pueden estar representadas por medio de títulos o una anotación en cuenta. Si están en títulos es la única manera de que puedan existir clausulas limitativas a esta transmisión.
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