Las claves del Capital Social |Nuria Fernández Pérez| Máster de Dirección y Gestión de Empresas de la Universidad de Alicante - Formación para Empresarios, Managers y Directivos
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Las claves del Capital Social |Nuria Fernández Pérez| Máster de Dirección y Gestión de Empresas de la Universidad de Alicante

La vuelta a la Universidad, tras las Fiestas Navideñas, ha estado dirigida por Nuria Fernández Pérez, profesora del Departamento de Derecho Mercantil de la Universidad de Alicante, además de Secretaria General de la misma durante ocho años.

Como especialista en Sistema Jurídico, centró la segunda sesión de este módulo del Máster de Dirección y Gestión de Empresas, #MDE, de la Universidad de Alicante en el tema del Capital Social porque el 99,3% de las empresas españolas son pymes y adoptan la forma jurídica de Sociedades de Capital, unas 1590 registradas como Sociedades Limitadas y alrededor de 950 como Sociedades Anónimas según las últimas encuestas realizadas.

Para poder entender todos los conceptos, que explicará a lo largo de la sesión, Nuria nos define primero qué es el Capital Social:

“Es el valor de los bienes que posee la empresa y la aportación que realizan los socios. Este capital social aportado por los socios puede ser dinerario o no dinerario. Se encuentra en el pasivo del balance, dentro de fondos propios”.
¿Cuáles son los principios del Capital Social?

El capital social es un recurso pasivo, que representa una deuda de la sociedad frente a los socios, originada por los aportes que éstos realizaron para el desarrollo de las actividades económicas contempladas en el objeto social. En este sentido la profesora resalta los siguientes principios:

Principio de determinación:

El capital social es una cifra numérica, determinada en los estatutos, y permanece invariable, salvo que se cumplan los procedimientos jurídicos establecidos para aumentar esta cifra o disminuirla, mediante Junta General de todos los socios con una mayoría cualificada.

Suscripción y Desembolso del Capital Social:

  • La suscripción es la aportación que el socio se obliga a realizar.
  • El desembolso es la aportación que el socio realiza efectivamente.
  • El desembolso pendiente es la diferencia entre suscripción y desembolso.
  • En la Sociedad Anónima el desembolso deberá efectuarse al constituirse la sociedad, desembolsando cada socio, al menos, 1/4 del valor nominal de cada acción suscrita.
  • En la Sociedad Limitada, el desembolso deberá también efectuarse al constituirse la sociedad, aunque cada socio deberá desembolsar la totalidad del valor nominal de cada participación social suscrita.

A la hora de comprar nuevas acciones o participaciones los socios antiguos tienen derecho de suscripción preferente sobre los nuevos socios para que sus derechos políticos y económicos no se diluyan.

Mínimo en el capital social:

El mínimo de capital social será en la Sociedad Anónima de 60.000 € y en la Sociedad Limitada de 3.000 €, salvo en la sociedad limitada de formación sucesiva, que no tiene capital social mínimo.

Principio de realidad:

El capital social debe responder a una efectiva aportación patrimonial; es decir, no es un dato puramente formal.

Principio de correspondencia mínima:

Si se quiere realizar una reducción o ampliación de Capital Social, ésta debe guardar una correspondencia con los nuevos socios o con los mismos que aumentan su cuantía.

Principio de garantía frente a terceros:

El capital social va a cumplir una función de garantía frente a terceros. Frente a ellos, la sociedad responderá, al menos, con la cifra del capital social.

¿Qué funciones tiene el Capital Social?

Función organizativa:

  • Determina la participación en la sociedad, es decir, el reparto de beneficios estará en función de lo que ha aportado cada socio. Así como el derecho a la cuota de liquidación en caso de cese o disolución de la sociedad.
  • Con carácter general, todos los socios pueden asistir a las Juntas (aunque esto pude sufrir variaciones en las SA donde se puede vetar la asistencia en base a la cantidad de acciones).
  • Así mismo, derecho de voto, con carácter general, está relacionado con la cantidad de capital que tenga cada socio. Esto siempre es así salvo que en los estatutos se establezca un régimen diferente, otra relación entre el capital  el voto.

Función de Garantía:

  • El Capital actúa como garantía frente a terceros; es decir, es la responsabilidad limitada de los socios. Y opera en el ámbito externo e interno.
  • En principio, debe existir una correspondencia con un patrimonio efectivo o real.

Función productiva:

  • Obligación de mantener un patrimonio, un fondo de explotación, para poder desarrollar las actividades que integran el objeto social, de forma adecuada.
  • Si la Sociedad esta infracapitalizada, ni el notario ni el registrador pueden decir nada, aun cuando el valor frente a terceros sea el del Capital Social y no es suficiente para pagar a los acreedores.
Aportación Capital Social y valoración de las aportaciones:

Podemos aportar a la sociedad aquello que sea susceptible de valoración económica, aportación dineraria o no dineraria (muebles, inmuebles y derechos), pero en ningún caso servicios ni trabajo.

La valoración de estas aportaciones se realiza de manera distinta en función del tipo de Sociedad en la que nos encontremos. A continuación detallamos cómo se realiza en cada caso:

Sociedad Anónima:
  • Hace falta un perito independiente designado por el Registro Mercantil para que realice la valoración
  • Informe de los administradores completando un informe anterior realizado por un experto independiente o la certificación de la entidad rectora del mercado de valores si es sociedad cotizada.
Sociedad Limitada:
  • Responsabilidad limitada de los fundadores.
  • Responsabilidad solidaria de los socios en el aumento del capital y de quienes adquieran una participación desembolsada mediante aportaciones no dinerarias.
  • Todo ello salvo que haya un informe como en la SA.
Las acciones, las participaciones y su transmisión:

Tanto las acciones como las participaciones, que responden a una efectiva aportación patrimonial,  son una parte alícuota del capital y son indivisibles.  Las primeras  corresponden a la SA, y las segundas a las SL. Ambas deben ir numeradas en series y en clases.

Sin embargo, no es necesario que uno sea socio para toda la vida, por eso existe una figura para  separarse del capital de la sociedad: la transmisión de acciones y participaciones.

Tipos de transmisiones en las SL

En las sociedades limitadas no se pueden poner cláusulas estatutarias que hagan prácticamente libre la transmisión de participaciones.

  • Voluntaria: Cuando el socio quiere vender, para ello primero hay que ver lo que dicen los estatutos puesto que hay casos libres (a los socios, ascendientes o descendientes, cónyuges, sociedades del mismo grupo) y la venta al resto con autorización de la sociedad. Ahora bien, si quieren negarse sólo pueden hacerlo si son los mismos socios los que quieren las acciones o participaciones por el precio de compra venta o un valor razonable que determine un auditor.
  • Forzosa: La adjudicación quedará en suspenso, en tanto se ofrece a los socios o a la sociedad la posibilidad de quedarse con las participaciones en las mismas condiciones. Estos son los casos de subasta.
  • Mortis causa: Los estatutos podrán establecer a favor de los socios o la sociedad un derecho de adquisición preferentes. En este caso se pagará al contado por el valor razonable del día del fallecimiento.

Tipos de transmisiones en las SA

Sin embargo, en las Sociedades Anónimas no se pueden poner cláusulas estatutarias que impidan por completo la trasmisión. Por lo tanto es mucho más fácil la cesión de acciones en este tipo de sociedades.

Ahora bien, como las acciones pueden estar representadas por medio de títulos o una anotación en cuenta. Si están en títulos es la única manera de que puedan existir clausulas limitativas a esta transmisión.

Ahora, vete a los estatutos de la empresa y observa el Capital Social, ¿en qué situación te encuentras?

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