El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un impuesto directo que grava la renta obtenida por las personas físicas residentes en España. Es un tributo progresivo, lo que significa que cuanto mayor sea la renta, mayor será el tipo impositivo aplicado.
En España, el IRPF afecta tanto a los trabajadores asalariados como a los autónomos y empresarios. Para los empresarios, las obligaciones fiscales asociadas al IRPF pueden variar dependiendo de la forma jurídica de su empresa y de su situación personal, pero algunas de las obligaciones más comunes incluyen:
– Declaración de la renta: Los empresarios están obligados a presentar una declaración de la renta anualmente, en la que deben detallar todos sus ingresos, gastos y deducciones del año fiscal correspondiente. Esta declaración determina la cantidad de impuestos que deben pagar o el reembolso que pueden recibir.
– Retenciones e ingresos a cuenta: Los empresarios pueden estar obligados a practicar retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre los pagos que realicen a sus empleados, proveedores o contratistas. Estas retenciones se ingresan en Hacienda en nombre del beneficiario y se aplican como pago a cuenta del impuesto sobre la renta que la persona física deberá liquidar en su declaración anual.
– Gestión de ingresos y gastos: Es fundamental que los empresarios lleven una adecuada gestión de sus ingresos y gastos para poder determinar correctamente la base imponible del IRPF. Esto incluye mantener registros contables precisos y conservar todas las facturas y documentos justificativos relacionados con su actividad empresarial.
– Deducciones fiscales: Los empresarios pueden tener derecho a aplicar ciertas deducciones fiscales en su declaración de la renta, como por ejemplo, por inversiones en activos fijos, gastos relacionados con la actividad empresarial, o por actividades de I+D+i.
– Declaraciones informativas: Además de la declaración de la renta, los empresarios pueden estar obligados a presentar otras declaraciones informativas relacionadas con el IRPF, como la declaración de operaciones con terceras personas o la declaración de rentas obtenidas en el extranjero.
Uno de los puntos que tratamos en nuestras sesiones del Máster de Dirección y Gestión de Empresas, es la importancia de estar actualizado y conocer los cambios normativos en torno a la legislación tributaria. Por ello, a continuación, pasamos a detallar las novedades de 2024 más significativas en relación con el IRPF:
1. Se eleva el umbral inferior de la obligación de declarar de los perceptores de rendimientos del trabajo a 15.000 euros anuales en los supuestos previstos en el artículo 96.3 LIRPF.
2. Se eleva la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo y el umbral a partir del cual resulta aplicable.
– Dicho incremento de la reducción se extiende hasta afectar a contribuyentes con un salario bruto anual de hasta 21.000 euros, de manera que se ve afectado por la medida un alto número de trabajadores y pensionistas.
– En iguales cuantías, se eleva la reducción aplicable a los trabajadores autónomos económicamente dependientes.
3. Para el resto de los trabajadores autónomos que determinen su rendimiento neto con arreglo al método de estimación directa simplificada (EDS), durante el período impositivo 2023 se eleva al 7% el porcentaje de gastos deducibles en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación.
La persona trabajadora autónoma con trabajadores a su cargo podrá practicar la deducción por contribuciones empresarial a sistemas de previsión social empresarial.
El apartado 2 del artículo 96 de la Ley 35/2006, queda redactado como sigue: “(…) No obstante, lo anterior, estarán en cualquier caso obligadas a declarar todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.»
Con respecto al orden de módulos, en 2024 queda configurado de la siguiente forma:
– En relación con el método de estimación objetiva del IRPF:
Se mantienen para el ejercicio 2024 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación aplicables en el año 2023. El porcentaje de reducción general del rendimiento neto de módulos será del 5% (10% en 2023) para todos los contribuyentes que determinen el mismo por el método de estimación objetiva en 2024 (tanto para actividades agrícolas, ganaderas y forestales como para el resto de las actividades) señalándose, asimismo, que esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados.
Mantiene para 2024 la reducción de los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del IRPF para las siguientes actividades agrícolas: uva de mesa (0,32), flores y plantas ornamentales (0,32) y tabaco (0,26).
RDL 8/2023, de 27 de diciembre (BOE 28 de diciembre) Con efectos desde 1 de enero de 2024:
Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva. Se modifica la DT 32ª de la LIRPF, prorrogándose para el ejercicio 2024 los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación de método de estimación objetivs, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.
Por tanto, las magnitudes excluyentes de carácter general serán las siguientes para el ejercicio 2024:
• Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 125.000 euros.
• Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones del inmovilizado, superior a 250.000 euros.
• Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros.
• Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones del inmovilizado, superior a 250.000 euros. Adicionalmente, se establece un nuevo plazo para renunciar o revocar la renuncia al régimen de estimación objetiva desde el siguiente a la fecha de publicación de este Real Decreto-ley hasta el 31 de enero de 2024. Las renuncias y revocaciones presentadas para el año 2024 durante el mes de diciembre de 2023, con anterioridad al nuevo plazo, se entenderán presentadas en período hábil.
En definitiva, comprender las implicaciones y actualizaciones del IRPF es esencial para los empresarios, ya que impacta directamente en sus finanzas y la viabilidad de sus negocios. Ofrecer consejos prácticos y estrategias específicas, como maximizar deducciones, aprovechar incentivos fiscales y mantener registros financieros adecuados, no solo ayuda a cumplir con las obligaciones fiscales, sino que también mejora la salud financiera de las empresas, siendo recomendable que, en caso de duda, se cuente con el asesoramiento de un profesional especializado en materia fiscal.
Este artículo es un resumen de la sesión impartida por Luis Muñiz, Jefe de Secretaría Administrativa en la AEAT, en el Máster de Dirección y Gestión de Empresas de la Universidad de Alicante, a través de El Club de las Buenas Decisiones.
Os facilitamos el álbum de la sesión.
Es recomendable que los empresarios cuenten con una sólida base de conocimientos tributarios, lo que les permitirá navegar con éxito en el complejo mundo fiscal y optimizar sus estrategias financieras. Nuestros programas de formación están diseñados específicamente para proporcionarles las herramientas y el conocimiento necesario para dominar estos aspectos de la gestión empresarial. ¡Anímate a contactarnos hoy mismo!
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