La norma específica sobre Prevención de Riesgos Laborales es muy diversa y regula las condiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, equipos de trabajo, obras de construcción, equipos de protección individual, manipulación manual de cargas protección frente a agentes, físicos, químicos, biológicos, cancerígenos, etc.
Las normas básicas en Prevención de Riesgos Laborales son:
Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.
Obligación empresarial, en cumplimiento del deber de protección:
Para detectar los riesgos laborales deben analizarse las condiciones de trabajo desde las diferentes especialidades preventivas seguridad en el trabajo: higiene industrial, ergonomía y psicosociología, vigilancia de la salud. Por lo tanto, cualquier empresa debe tener una organización preventiva que contemple todas las especialidades.
La empresa debe integrar la actividad preventiva en su sistema general de gestión dotándose de una organización preventiva. Cada modalidad tiene regulación propia, pero son compatibles salvo que se requiera un SPP (empresas de más 500 trabajadores o más 250 en actividades peligrosas, con carácter general).
La primera de las obligaciones es integrar la actividad preventiva en la empresa en todas sus actividades y en todos sus niveles jerárquicos. Esta integración se realizará mediante el plan de prevención teniendo éste como instrumentos de aplicación la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva:
El artículo 1 del RSP establece de forma explícita la obligación de integrar la prevención en el conjunto de actividades de la empresa y a este respecto precisa que la integración debe “proyectarse en los procesos técnicos, en la organización del trabajo y en las condiciones en que éste se preste”.
Tanto en su conjunto como individualmente, estas actividades deben ser gestionadas por el Sistema de gestión de la empresa. Por ello, integrar la prevención en el Sistema de gestión de la empresa implica integrar la prevención en la gestión (y realización) de todas las actividades desarrolladas por ésta (en la medida en que puedan repercutir, directa o indirectamente, sobre la seguridad y salud de los trabajadores).
Se considerará que la prevención se ha integrado en la gestión y realización de una actividad si su procedimiento de ejecución se ha fijado y se aplica respetando los “requisitos preventivos” exigibles (y no sólo los productivos) y si las personas que intervienen en su gestión y ejecución disponen de la formación e información necesarias para el desempeño de sus funciones.
La integración de la prevención en todos los niveles jerárquicos de la empresa implica “la atribución a todos ellos y la asunción por éstos de la obligación de incluir la prevención de riesgos en cualquier actividad que realicen u ordenen y en todas las decisiones que adopten”
A medida que se asciende en la escala jerárquica la integración se hace más necesaria, pero, a la vez, se va reduciendo a “velar” para que el inferior jerárquico conozca y asuma la necesidad de integración y cumpla las exigencias establecidas al respecto.
Este artículo es un resumen de la sesión impartida por Vicente Cantó, Jefe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Alicante, en el Máster en Dirección y Gestión de Recursos Humanos de la Universidad de Alicante.
Os dejamos el álbum completo de la sesión.
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