En el ámbito de la inspección de trabajo, el artículo 21 de la Ley de Ordenación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (LOSITSS) establece los procedimientos fundamentales. Estos incluyen: la visita al centro de trabajo, la comparecencia y la apertura de un expediente administrativo.
La duración de las actuaciones inspectoras se regula en el artículo 21.4 de la LOSITSS, estableciendo que no deben exceder los nueve meses, salvo por causas atribuibles al sujeto inspeccionado o personas dependientes de él. Este plazo puede ampliarse por otros nueve meses en circunstancias específicas, como la complejidad de las actividades, obstrucción o necesidad de cooperación internacional. Sobre posibles interrupciones, estas no pueden superar los cinco meses, excepto por causas justificadas.
Finalizada la investigación, el artículo 22 de la LOSITSS detalla medidas derivadas de la actividad inspectora. Estas incluyen advertencias y requerimientos para el cumplimiento normativo y corrección de deficiencias, la iniciación de procedimientos sancionadores por infracciones, y la práctica de actas de liquidación por deudas a la Seguridad Social. Además, los inspectores pueden ordenar la paralización inmediata de trabajos en caso de riesgo grave e inminente para los trabajadores. Otros posibles resultados de la inspección incluyen la promoción de procedimientos para la correcta inscripción en la Seguridad Social, la propuesta de recargos o reducciones en primas de aseguramiento y la comunicación de incumplimientos a autoridades competentes.
Al hilo de las medidas que pueden aplicar los Inspectores de Trabajo, podemos contemplar varios tipos de requerimientos que se dirigen tanto a las empresas como a las administraciones públicas, con el fin de asegurar el cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social.
Estos requerimientos están establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 22 de la LOSITSS. Los inspectores pueden advertir y requerir al sujeto responsable que adopte las medidas necesarias para cumplir con la normativa de orden social o para subsanar deficiencias observadas, especialmente en materia de prevención de riesgos laborales. Estos requerimientos se formulan cuando las circunstancias lo aconsejen y no se deriven perjuicios directos para los trabajadores o sus representantes. Además, el inspector puede establecer un plazo específico para que el sujeto inspeccionado implemente las medidas correctivas y presente justificación de su cumplimiento ante el funcionario actuante.
Regulados en el artículo 34.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), estos requerimientos se refieren a las deudas a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta. Los inspectores pueden practicar actas de liquidación para exigir el pago de las cuotas adeudadas, así como iniciar expedientes liquidatorios cuando se detecten irregularidades en los pagos a la Seguridad Social. Es fundamental que las empresas mantengan al día sus obligaciones con la Seguridad Social para evitar sanciones y recargos que puedan derivarse de estas inspecciones.
Detallados en el artículo 22.4 de la LOSITSS, la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) y el Real Decreto 702/2002, estos requerimientos se enfocan en asegurar que las administraciones públicas cumplan con las disposiciones relativas a la salud y seguridad del personal civil a su servicio. Los inspectores pueden señalar deficiencias en la implementación de medidas de seguridad y salud, requiriendo que las administraciones tomen las acciones necesarias para corregirlas.
Estos se contemplan en el artículo 22.2 de la LOSITSS y el artículo 43 de la LPRL. Los inspectores pueden exigir a las empresas que implementen medidas preventivas adecuadas para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores. Esto puede incluir la adecuación de equipos, la mejora de condiciones de trabajo, la formación de los trabajadores en prevención de riesgos y la implementación de sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo. Las empresas deben responder a estos requerimientos dentro de los plazos establecidos y justificar ante el inspector las medidas adoptadas.
Entre las posibles medidas adoptadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), la paralización de trabajos tiene especial relevancia. Esta se prevé en el artículo 22.12 de la LOSITSS y el artículo 44 de la LPRL en casos de riesgo grave e inminente. El concepto de riesgo grave e inminente está definido en el artículo 4.4 de la LPRL, y se detalla tanto la forma de llevar a cabo la paralización como su eventual levantamiento.
El procedimiento sancionador se inicia de oficio mediante la extensión de actas de infracción por la ITSS, como resultado de la actividad inspectora previa. El contenido de estas actas se ajusta al artículo 14 del Real Decreto 928/1998, destacando su carácter de documento público y la presunción de certeza conforme al artículo 23 de la LOSITSS. La notificación de las actas debe realizarse en un plazo de 10 días hábiles desde la fecha del acta, con la posibilidad de formular alegaciones dentro de los 15 días hábiles siguientes, presentando las pruebas pertinentes ante el órgano competente.
La tramitación y resolución del expediente incluye dos fases, según si se formulan o no alegaciones. En cuanto a la resolución, esta debe ser motivada y dictada en un plazo de 10 días desde la finalización de la tramitación del expediente, pudiendo confirmar, modificar o dejar sin efecto la propuesta del acta. Si no se resuelve en un plazo de 6 meses desde la fecha del acta, el procedimiento caduca y se archivan las actuaciones, conforme al artículo 7.5 del Real Decreto 928/1998.
En cuanto a la obstrucción a la labor inspectora, el artículo 22.5 de la LOSITSS establece que esta puede dar lugar a la iniciación del procedimiento sancionador mediante la extensión de actas de infracción por obstrucción, reguladas por el artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (TRLISOS). Las infracciones por obstrucción se clasifican como leves, graves o muy graves, según el deber de colaboración infringido y las consecuencias de la acción u omisión obstructora sobre la actuación de la ITSS.
Las infracciones en el orden social, definidas en el artículo 1 del TRLISOS, comprenden acciones u omisiones de diversos sujetos responsables, tipificadas y sancionadas según la ley. Estas infracciones se califican como leves, graves o muy graves, con sanciones que varían en cuantía conforme al artículo 40 del TRLISOS. La reincidencia y los criterios de graduación de las sanciones se detallan en los artículos 41 y 39 del TRLISOS, respectivamente.
Este artículo es un resumen de la sesión impartida por Carmen María Hernández Cebrián, Inspectora de Trabajo y Seguridad Social, en el Máster de Dirección y Gestión de Empresas de la Universidad de Alicante, a través de El Club de las Buenas Decisiones.
Os facilitamos el álbum de la sesión.
¡Inscríbete ahora en nuestros programas formativos y asegura tu lugar para las próximas ediciones! Contáctanos hoy mismo y transforma tu futuro.
Todavía no hay ningun comentario. ¡Puedes ser el primero en dejarnos un comentario!