Grupos de empresas y sus consecuencias laborales: una visión general. - Formación para Empresarios, Managers y Directivos
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Grupos de empresas y sus consecuencias laborales: una visión general.

El concepto de grupo de empresas con efectos laborales, no está recogido en nuestro ordenamiento jurídico, si no que debemos atender a la jurisprudencia que ha tratado de establecer qué supone y sus límites.  

En primer lugar es necesario distinguir entre el concepto desde el punto de vista mercantil y desde el punto de vista laboral, así:

  • Mercantil: se entiende que existe un grupo de empresas cuando una sociedad ostente, directa o indirectamente, el control de otra u otras sociedades. En este sentido existirá una sociedad dominante y otras dependientes cuando una de las sociedades se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
    • Posea la mayoría de los derechos de voto.
    • Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.
    • Pueda disponer,  en virtud de acuerdos celebrados con terceros, de la mayoría de los derechos de voto.
    • Haya nombrado, exclusivamente con sus votos, la mayoría de los miembros del órgano de administración, que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores.
  • ¿Cuándo estamos ante un grupo de empresas laboral?: como ya hemos mencionado, no existe una definición legal del grupo de empresas desde el punto de vista laboral, si no que la jurisprudencia ha determinado, según la casuística, cuáles son sus notas características generales.
    • Dirección unitaria. Identidad entre los órganos de administración de las empresas.
    • Apariencia externa de unidad empresarial: no existe una distinción clara entre ellas, pareciendo que algunas empresas no tienen una organización propia.
    • Confusión de patrimonios sociales o caja única. Las distintas sociedades encuentran sus patrimonios comunicados, con movimientos financieros entre empresas sin que los mismos respondan a unos servicios reales y sin una justificación clara.
    • Confusión de plantillas o única plantilla. Los trabajadores realizan tareas de forma simultánea e indiferenciada para varias sociedades, independientemente de la empresa en la cual esté formalmente adscrito.
    • La utilización fraudulenta de la personalidad jurídica con creación de la empresa aparente.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, el grupo laboral se configura como una figura ilícita, cuya existencia deriva de una serie de incumplimientos de la legalidad laboral y contable por parte de la empresa.

Cuando surja algún litigio o controversia, en aquellos casos en los que se declare la existencia de un grupo patológico de empresas, el trabajador podrá requerir el cumplimiento de sus derechos a cada una de ellas ya que existiría responsabilidad solidaria.

Resumen extraído de las sesiones impartidas por Eva Alós Cía (Abogada Especialista en Empresa, Derecho Laboral y Nuevas Tecnologías) dentro del Programa Executive Contratación Laboral. Trayectoria de la Relación Laboral, que forma parte del proyecto formativo ofrecido por El Club de las Buenas Decisiones.

Aquí podéis ver el álbum completo de la sesión.

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