El concepto de grupo de empresas con efectos laborales, no está recogido en nuestro ordenamiento jurídico, si no que debemos atender a la jurisprudencia que ha tratado de establecer qué supone y sus límites.
En primer lugar es necesario distinguir entre el concepto desde el punto de vista mercantil y desde el punto de vista laboral, así:
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, el grupo laboral se configura como una figura ilícita, cuya existencia deriva de una serie de incumplimientos de la legalidad laboral y contable por parte de la empresa.
Cuando surja algún litigio o controversia, en aquellos casos en los que se declare la existencia de un grupo patológico de empresas, el trabajador podrá requerir el cumplimiento de sus derechos a cada una de ellas ya que existiría responsabilidad solidaria.
Resumen extraído de las sesiones impartidas por Eva Alós Cía (Abogada Especialista en Empresa, Derecho Laboral y Nuevas Tecnologías) dentro del Programa Executive Contratación Laboral. Trayectoria de la Relación Laboral, que forma parte del proyecto formativo ofrecido por El Club de las Buenas Decisiones.
Aquí podéis ver el álbum completo de la sesión.
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