Por despido cabe entender la decisión empresarial de extinción del contrato de trabajo. Siendo ésta una nota común a todos los despidos, estos pueden distinguirse en función de las causas que justifican la decisión empresarial:
El despido disciplinario puede definirse como la extinción del contrato de trabajo por la voluntad unilateral del empresario basado en un incumplimiento contractual, grave y culpable del trabajador. En todo caso:
El despido exige una causa en nuestro derecho. A estos efectos, se van a considerar incumplimientos contractuales susceptibles de dar lugar al despido (Art. del 54 ET):
En la práctica, van a ser los convenios colectivos los que van a especificar aquellos comportamientos que son susceptibles de ser sancionados con despido.


El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos (Art. 55 del ET). Además, los convenios colectivos pueden establecer exigencias formales adicionales.
Se van a exigir también formalidades especiales para determinados trabajadores, como los representantes legales o los delegados sindicales, así como para quienes estuvieran afiliados a un sindicato.
El incumplimiento de estas exigencias va a determinar la improcedencia del despido.
La carta deberá reunir los siguientes requisitos:
El plazo para imponer la sanción por despido es el previsto para las faltas muy graves, fijado en 60 días, computados a partir del momento en el que la empresa tiene conocimiento de su comisión, y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido (Art. 60.2 del ET).
En el caso de que la falta venga constituida por la comisión de diversos hechos (como puede ser por ejemplo sucesivas faltas de puntualidad), el plazo de prescripción comenzará a contarse a partir de la comisión del último hecho.
Si el despido se declara improcedente (cuando no quede acreditada la causa imputada o cuando no se hubieran observado en su adopción los preceptivos requisitos formales), el empresario puede optar por el abono al trabajador de una indemnización de 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 24 mensualidades (Art. 56.1 del ET).
Este artículo es un breve resumen del taller de negociación colectiva con sindicatos coordinado e impartido por Antonio de la Fuente y José Manuel Cuadros en el Máster en Dirección y Gestión de Recursos Humanos de la Universidad de Alicante.
Os dejamos el álbum completo de la sesión.
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