Elección de la forma jurídica| Pilar Montero García-Noblejas| Máster Dirección y Gestión de Empresas de la Universidad de Alicante - Formación para Empresarios, Managers y Directivos
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Elección de la forma jurídica| Pilar Montero García-Noblejas| Máster Dirección y Gestión de Empresas de la Universidad de Alicante

Pilar Montero, profesora de Derecho Mercantil, durante la primera sesión del módulo de Sistema Jurídico del Máster de Dirección y Gestión de Empresas #MDE, recalcó que una buena elección de la forma jurídica es, sin duda, es uno de los pasos más importantes en proceso de creación de una empresa.

Pero antes de entrar en materia, Pilar lanzó la siguiente pregunta a los alumnos ¿Qué es un empresario?, y tras tantear a la clase lo definió:

“El empresario es aquella persona, física o jurídica, que ejercita en nombre propio una actividad empresarial sin necesidad de estar inscrito en el Registro Mercantil. La norma exige dos requisitos para tener mantener la condición de empresario: gozar de la capacidad civil plena y la habitualidad en el ejercicio de su comercio”.

Es difícil establecer unos criterios generales que permitan determinar la forma jurídica más adecuada para cada empresario, ya que cada uno presenta unas características propias.

Factores que determinan la elección de una u otra forma jurídica en cualquier empresa:
  1. Tipo de Actividad a ejercer:

    Tanto la actividad a ejercer como el sector pueden obligar a adoptar determinadas formas jurídicas.

  2. Número de personas que forman parte de la empresa:

    Dependerá si se trata de empresas individuales o sociedades, e incluso existen determinadas formas jurídicas que exigen un número mínimo de socios.

  3. Necesidades económicas para  la puesta en marcha:

    Influyen en la medida que es necesario un capital social mínimo para determinados tipos de sociedad.

  4. Responsabilidad por las deudas contraídas por los empresarios:

    Éstas deberían ser suficientes para cubrir las obligaciones asumidas.

  5. Relaciones entre los socios:

    Cabe la posibilidad de restringir la entrada de nuevos socios o de valorar simplemente la aportación económica.

  6. Aspectos fiscales de la empresa:

    La diferencia fundamental entre unas sociedades y otras se encuentra en la tributación a través del IRPF o bien a través del Impuesto de Sociedades.

  7. Imagen ante los clientes:

    Muchos proveedores y clientes se fijarán en la forma jurídica de la empresa para una mayor o menor fiabilidad.

Después de explicarnos todas las formas jurídicas, sus características, ventajas e inconvenientes nos fuimos a tomar un café para reponer pilas, y a la vuelta, Pilar centró la segunda parte de la sesión en los Órganos de las Sociedades de Capital (puesto que son las más numerosas en nuestro país).

La ley considera como órganos necesarios de toda Sociedad Limitada (SL), Sociedad Limitada Unipersonal (SLU), Sociedad Anónima (SA) y Sociedad Anónima Unipersonal (SAU), la Junta General y los Administradores.

Junta General:

En ella los socios decidirán mediante acuerdos adoptados por la mayoría asuntos de su competencia como pueden ser:

  • La censura de la gestión social, la aprobación de las cuentas anuales y la aplicación del resultado. El nombramiento y separación de los administradores, liquidadores y de los auditores de cuentas.
  • La modificación de los estatutos sociales.
  • El aumento y la reducción del capital social.
  • La transformación, fusión y escisión de la sociedad.
  • La disolución de la sociedad.

La Ley distingue entre las Juntas generales ordinarias y las extraordinarias. Las juntas ordinarias se celebran en los primeros seis meses con el objeto de aprobar las cuentas y censurar la gestión social. Y las extraordinarias se celebran fuera de este periodo y se adoptan acuerdos distintos de la censura social.

Los Administradores:

Deberán nombrarse en el momento de la fundación de la sociedad. Podrá nombrarse a un administrador único, a varios administradores que actúen solidaria o conjuntamente, o a un Consejo de Administración. En caso de Consejo de Administración, los estatutos o, en su defecto, la Junta General, fijarán el número mínimo y máximo de sus componentes, sin que en ningún caso pueda ser inferior a tres ni superior a doce.

En conclusión, para elegir una forma jurídica para tu empresa debes tener en cuenta todos estos conceptos y elegir aquella que mejor se adapte a las características de la organización.

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