Pilar Montero, profesora de Derecho Mercantil, durante la primera sesión del módulo de Sistema Jurídico del Máster de Dirección y Gestión de Empresas #MDE, recalcó que una buena elección de la forma jurídica es, sin duda, es uno de los pasos más importantes en proceso de creación de una empresa.
Pero antes de entrar en materia, Pilar lanzó la siguiente pregunta a los alumnos ¿Qué es un empresario?, y tras tantear a la clase lo definió:
“El empresario es aquella persona, física o jurídica, que ejercita en nombre propio una actividad empresarial sin necesidad de estar inscrito en el Registro Mercantil. La norma exige dos requisitos para tener mantener la condición de empresario: gozar de la capacidad civil plena y la habitualidad en el ejercicio de su comercio”.
Es difícil establecer unos criterios generales que permitan determinar la forma jurídica más adecuada para cada empresario, ya que cada uno presenta unas características propias.
Tanto la actividad a ejercer como el sector pueden obligar a adoptar determinadas formas jurídicas.
Dependerá si se trata de empresas individuales o sociedades, e incluso existen determinadas formas jurídicas que exigen un número mínimo de socios.
Influyen en la medida que es necesario un capital social mínimo para determinados tipos de sociedad.
Éstas deberían ser suficientes para cubrir las obligaciones asumidas.
Cabe la posibilidad de restringir la entrada de nuevos socios o de valorar simplemente la aportación económica.
La diferencia fundamental entre unas sociedades y otras se encuentra en la tributación a través del IRPF o bien a través del Impuesto de Sociedades.
Muchos proveedores y clientes se fijarán en la forma jurídica de la empresa para una mayor o menor fiabilidad.
Después de explicarnos todas las formas jurídicas, sus características, ventajas e inconvenientes nos fuimos a tomar un café para reponer pilas, y a la vuelta, Pilar centró la segunda parte de la sesión en los Órganos de las Sociedades de Capital (puesto que son las más numerosas en nuestro país).
La ley considera como órganos necesarios de toda Sociedad Limitada (SL), Sociedad Limitada Unipersonal (SLU), Sociedad Anónima (SA) y Sociedad Anónima Unipersonal (SAU), la Junta General y los Administradores.
En ella los socios decidirán mediante acuerdos adoptados por la mayoría asuntos de su competencia como pueden ser:
La Ley distingue entre las Juntas generales ordinarias y las extraordinarias. Las juntas ordinarias se celebran en los primeros seis meses con el objeto de aprobar las cuentas y censurar la gestión social. Y las extraordinarias se celebran fuera de este periodo y se adoptan acuerdos distintos de la censura social.
Deberán nombrarse en el momento de la fundación de la sociedad. Podrá nombrarse a un administrador único, a varios administradores que actúen solidaria o conjuntamente, o a un Consejo de Administración. En caso de Consejo de Administración, los estatutos o, en su defecto, la Junta General, fijarán el número mínimo y máximo de sus componentes, sin que en ningún caso pueda ser inferior a tres ni superior a doce.
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