WhatsApp y Derecho Laboral. Casos prácticos | Avelino Álvarez | Programa Superior de Transformación Digital en la Gestión de Recursos Humanos | TRH - Formación para Empresarios, Managers y Directivos
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WhatsApp y Derecho Laboral. Casos prácticos | Avelino Álvarez | Programa Superior de Transformación Digital en la Gestión de Recursos Humanos | TRH

En una publicación anterior sobre la sesión de Avelino en la 1ª Edición del Programa Superior de Transformación Digital en la Gestión de RRHH abordamos ya el tema de la Desconexión Digital.

Siguiendo el hilo y nexo de unión entre derecho del trabajo y transformación digital hoy, hacemos una recopilación de algunos supuestos que pueden darse en nuestras organizaciones en relación con el uso de WhatsApp y cuál es la jurisprudencia existente al respecto.

La utilización de WhatsApp es tan extendido a día de hoy que ya ha traspasado la barrera del uso exclusivo para temas personales pero, ¿podemos, como empresa, despedir por medio de un mensaje en WhatsApp? o, como trabajadores, ¿podemos comunicar nuestra baja voluntaria por esta vía? ¿Nos serviría como prueba ante un juez?

Trabajadora que, tras serle denegada la incapacidad permanente que reclamaba, comunica vía MB WhatsApp a su superiora que no puede reincorporarse por su incapacidad.

El TSJ de Madrid estima el recurso de suplicación interpuesto por la empresa frente a la resolución del Juzgado de lo Social nº17 de Madrid y declara procedente el despido de la empleada.

Para ello, se basa en que su comunicación vía WhatsApp es válida para entender que la colaboradora no quiere seguir con su actividad laboral puesto que incluso cuando se le requirió por burofax su inmediata incorporación o, de lo contrario, se entendería que renunciaba a su puesto de trabajo, la misma no respondió.

«WhatsApp se está convirtiendo en un instrumento de comunicación que podemos utilizar como prueba válida en la relación empresa-trabajador.»

Se estima procedente la baja voluntaria de una trabajadora comunicada por WhatsApp a pesar de que dos días más tarde inició un proceso de Incapacidad Temporal ya que comunicar una IT no es un acto inequívoco de retractación de la decisión de desistimiento de contrato manifestada dos días antes.

Un trabajador abandona su puesto de trabajo tras mantener una discusión con su superior en la que este le manifestó que «esas son las condiciones que hay, si va bien y si no ahí tienes la puerta».

Tras ello, la empresa requiere al trabajador su incorporación por WhatsApp y burofax a lo que el empleado se niega.

Empleada que envía mensajes, vía WhatsApp y fuera del horario laboral, a un compañero en los que emite expresiones prácticamente unilaterales e insultantes relacionados con sus quehaceres de trabajo.

El compañero que recibe estos mensajes lo pone en conocimiento de la empresa al sentirse acosado y esta decide despedir disciplinariamente a la acosadora aportando como prueba los mensajes de WhatsApp.

El TSJ desestima el recurso de suplicación interpuesto por la colaboradora y confirma la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº2 que declaraba procedente el despido disciplinario.

Hay que tener en cuenta que la jurisprudencia considera que la entrega de los citados mensajes no vulnera el derecho a la intimidad de la remitente ni al secreto de las comunicaciones, por lo que es prueba lícita para el despido.

Despido procedente por incumplimiento de la prohibición de la compañía relativa al no uso el teléfono móvil personal durante el tiempo de trabajo, al acreditarse que el empleado había utilizado la aplicación WhatsApp en varias ocasiones.

En relación a lo anterior cabe tener en consideración que el empresario puede prohibirlo, siempre y cuando haya notificado a sus colaboradores la prohibición del uso de esta red social y de otros medios electrónicos como el e-mail o Internet con fines personales, dentro del horario laboral.


Todo esto es solamente un breve resumen del webinar impartido por Avelino Álvarez, Socio en el Departamento Laboral de Alicante y Valencia de Garrigues, en el Programa Superior en Transformación Digital de la Gestión de Recursos Humanos de El Club de las Buenas Decisiones y Fundeun.

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Imágenes extraídas de Freepik.

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