Principales incentivos fiscales para las PYMES | Lorenzo Gil Maciá | Máster en Dirección y Gestión de Empresas Universidad de Alicante | MDE - Formación para Empresarios, Managers y Directivos
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Principales incentivos fiscales para las PYMES | Lorenzo Gil Maciá | Máster en Dirección y Gestión de Empresas Universidad de Alicante | MDE

Existen una serie de incentivos fiscales de los que las PYMES pueden beneficiarse. Para hacer uso de los que definiremos a continuación deberemos cumplir un requisito que es estar dentro de las Empresas de Reducida Dimensión (ERD).

Cumplir este requisito significa que en el periodo impositivo anterior, el año anterior, la empresa facturó menos de 10.000.000 de euros, donde se refiere al Importe neto de la cifra de negocios (INCN).

Además de este requisito de obligado cumplimiento, hay algunas reglas especiales:

Entidades de nueva creación:

Si se trata de empresas en las que se ha cumplido un año completo desde su creación se analizará el primer periodo impositivo. Si el periodo impositivo anterior no llegó a un año, se realizará una valoración en base a los meses en los que ha habido actividad del importe estimado anual. De esta forma sabremos si entra dentro de la definición de ERD o no y si puede aplicar los incentivos que detallaremos a continuación.

Grupos de sociedades:

Para entidades que formen parte de un grupo de sociedades el INCN se referirá, en todo caso, al conjunto de entidades del grupo tal y como indica el art. 42 del Código de Comercio.

Entidades que superen el INCN:

Los incentivos fiscales para las ERD seguirán siendo de aplicación en los tres períodos impositivos inmediatos y siguientes a aquél período impositivo en que la entidad o conjunto de entidades a que se refiere el apartado anterior, alcancen la referida cifra de negocios de 10 millones de euros, siempre que las mismas hayan cumplido las condiciones para ser consideradas como de reducida dimensión tanto en aquél período como en los dos períodos impositivos anteriores a este último.

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Una vez definidos y conocidos los requisitos y condiciones especiales, pasamos a definir los incentivos:

Libertad de amortización por creación de empleo.

Este incentivo permitirá que se  vayan deduciendo de forma libre determinados apunte,  como si éstos fueran un gasto.

Se irá  deduciendo poco a poco a través del mecanismo de amortizaciones. Se debe tratar de elementos nuevos de inmovilizado material o inversiones inmobiliarias. La adquisición debe ser en el año en que la empresa es ERD.

El importe máximo sería 120.000 euros.

Requisitos:

  • El elemento es nuevo, es decir, es una nueva adquisición de inmovilizado material o inversiones inmobiliarias.
  • Dicha adquisición se realiza un año en que tengo calificación de ERD.
  • Durante ese periodo contrato un nuevo trabajador.
  • La plantilla media de la empresa ha de mantenerse hasta en 24 meses y el incremento durante 24 meses más. En 48 meses ha de aparecer el incremento de personal para que se haga efectivo este incentivo.
  • Si incumplo el requisito tendré que devolver el beneficio fiscal, con intereses.

Libertad de amortización de bienes de escaso valor.

Se refiere a elementos del inmovilizado material nuevos puestos a disposición del sujeto pasivo en el período impositivo en el que se cumplan las condiciones de ERD, cuyo valor unitario no exceda de 601,01 euros, hasta el límite de 12.020,24 euros referido al período impositivo.

Requisitos:

  • Se puede aplicar por parte de todas las empresas, aunque no cumplan los requisitos ERD.
  • Correspondería a todos los elementos nuevos de inmovilizado material cuyo valor unitario no supere los 300 euros, hasta un máximo total de 25.000 euros.

Amortización acelerada

Consiste en amortizar antes los gastos deduciendo al doble de velocidad de lo que sería normal.

Requisitos:

  • Adquisición de nuevos elementos de inmovilizado material, inmobiliario y activos intangibles

Pérdidas por insolvencias

Una vez finalizado el periodo impositivo.Transcurridos más de 6 meses del impago se puede deducir para todas las empresas. Podemos encontrar excepciones si existe un proceso por un delito de alzamiento de bienes, un procedimiento de concurso o  una reclamación judicial en trámite.

De forma global se pueden reflejar las insolvencias en conjunto a nivel contable aunque a nivel fiscal será de forma individual.

Posibilidad de deducir en concepto de pérdida por insolvencias un importe no superior del 1% del saldo global de los deudores existentes.

Reserva de nivelación

No es una reducción definitiva. Consiste en la posibilidad de minorar la Base Imponible del beneficio de la empresa que no reparto hasta un 10% siempre que la minoración supere 1.000.000 de euros.

A los 5 años que la empresa acumula beneficios se habrá que devolver.

Disminución de gravamen empresas nueva creación

Podrán reducir su gravamen hasta un 15% aplicable durante el primer periodo en que la base imponible sea positiva y en el siguiente, sin que deban coincidir con el inicio de la actividad, sino en los que se obtenga beneficios.

Dicha disminución no se aplica en los siguientes casos:

  • Si la actividad económica se ha desarrollado previamente por personas o entidades vinculadas con la entidad de nueva creación.
  • Cuando la actividad económica se hubiera desarrollado, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación en el capital de la entidad de nueva creación superior al 50%.

Todos estos beneficios así como muchos otros conocimientos sobre el funcionamiento del sistema fiscal español los aprendimos en el Máster en Dirección y Gestión de Empresas de la Universidad de Alicante. A través de la clase de Lorenzo Gil Maciá nos pudimos acercar a este mundo complejo de una forma sencilla y amena. Conocer todos estos datos nos ayudará a controlar y entender mejor la gestión de nuestras empresas y tomar las decisiones más eficientes, también en el aspecto fiscal.

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