Introducción a la fiscalidad de las Pymes | Lorenzo Gil Maciá | Máster Dirección y Gestión de Empresas de la Universidad de Alicante - Formación para Empresarios, Managers y Directivos
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Introducción a la fiscalidad de las Pymes | Lorenzo Gil Maciá | Máster Dirección y Gestión de Empresas de la Universidad de Alicante

Lorenzo Gil, en su primera sesión del módulo de Sistema Fiscal impartida en el marco del Máster de Dirección y Gestión de Empresas de la Universidad de Alicante, comenzó con una frase contundente:

“Aquí no se trata de ver leyes, sino formar a directivos o trabajadores de empresas para poder tomar decisiones diarias conociendo las claves de los principales impuestos tributarios”.

Ahora bien, para poder entender  los impuestos es imprescindible saber responder a las cuatro preguntas básicas del Sistema Fiscal Español:

¿Por qué pagamos tributos? 

Por dos razones, primero porque nos obliga la Constitución en su artículo 31, que, siguiendo los principios de generalidad, igualdad, progresividad, no confiscatoriedad y capacidad económica. Y segundo para que el estado se financie y pueda hacer frente a los gastos públicos.

¿Cuál es la estructura territorial del Sistema Fiscal español? 

En este sentido, como empresario debes saber que, aunque los tributos se aplican en todo el territorio español, dependiendo de la comunidad autónoma donde tengas tu sede social, tendrás unos beneficios fiscales u otros, por ejemplo Navarra y el País Vaso tiene una fuerte autonomía fiscal; mientras que Canarias Ceuta y Melilla se consideran territorios desfavorecidos por situación geográfica.

¿Cómo se grava la capacidad económica? 

Con diferentes impuestos sobre las rentas obtenidas (salarios, loterías, donaciones,  beneficios empresariales), el ahorro (inversiones y patrimonio) y el consumo, previa demostración de la capacidad económica de la persona física o jurídica.

¿Qué impuestos existen y cuál es su objeto de gravamen?

Impuestos que gravan todas las rentas:

  • IRPF: Impuesto de la Renta de las Personas Físicas que residen en España al menos 183 días al año.
  • IS: Impuesto de Sociedades que se paga sobre las rentas obtenidas por las empresas o sociedades residentes en España.
  • IRNR: Impuesto sobre las Rentas de las personas físicas y jurídicas No Residentes en España.

Impuestos que gravan algunas rentas:

  • ISD: Este impuesto sobre Sucesiones y Donaciones grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas.
  • IAE: El impuesto sobre Actividades Económicas grava la mera realización de dichas actividades.
  • IIVTNU: Este impuesto es lo que se conoce con el nombre de plusvalía, y únicamente afecta a los bienes de naturaleza urbana, no los de naturaleza rústica. Tributa sólo el valor del suelo, no el de la construcción.

Impuestos que gravan todo el patrimonio:

  • IP: Impuesto sobre el Patrimonio, que grava el patrimonio neto del que fuesen titulares las personas físicas a fecha de 31 de diciembre de cada año.

Impuestos que gravan algunos bienes:

  • IBI: Impuesto sobre los bienes inmuebles que grava la titularidad de la propiedad. EL profesor nos recordó que este impuesto se paga sobre el valor catastral no sobre mercado.
  • IVTM: Impuesto de los Vehículos de Tracción Mecánica aptos para circular por la vías públicas cualquiera que sea su clase y categoría.

Impuestos que gravan todo el consumo:

  • IVA: Impuesto sobre el Valor Añadido, grava las transmisiones de bienes que realizan las empresas.
  • ITP: Impuesto sobre Transmisiones que se realizan entre Particulares (compra-venta particular).

Impuestos que gravan algunos consumos:

  • IIEE: Son Impuestos Especiales que gravan el consumo de determinados bienes: alcohol y bebidas derivadas, cervezas, carburantes, tabacos, electricidad, determinados medios de transporte, etc.

“Lo que un directivo debe y necesita conocer son los tres impuestos fundamentales: Impuesto de Sociedades (IS), Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) e Impuesto del Valor Añadido (IVA)”.

Impuesto de Sociedades

Es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades residentes en España.

El periodo impositivo de este impuesto puede ser inferior al año pero nunca superior a doce meses. Es muy importante distinguir perfectamente el momento de pago y del devengo. Éste es el último día del periodo impositivo del ejercicio económico y generalmente coincide con el año natural, pero no necesariamente como ocurre en el sector juguetero y del turrón.

Otro hecho diferencial de este impuesto es la obligación de realizar pagos fraccionados, que no son más que pagos a cuenta cada trimestre. Para ello se utiliza el Modelo 202.

El tipo impositivo se ha unificado al 25%, excepto para las empresas de nueva creación que desciende hasta el 15%.

Las deducciones que se pueden aplicar las empresas se han ido reduciendo con el paso de los años quedando muy pocas actualmente: Gastos I+D, Inversiones en I+D, Innovación tecnológica, producciones cinematográficas, creación de empleo con contratos de apoyo a los emprendedores y creación de empleo de trabajadores con discapacidad.

IRPF en la fiscalidad rentas socio-empresa

Mediante una serie de ejemplos Lorenzo nos dejó clarísimo cual es la mejor forma de trasferir el benéfico de un socio desde la sociedad a su patrimonio, a través del flujo monetario socio-sociedad evitando ciertas prácticas utilizadas hasta ahora que Hacienda persigue con gran dureza como son los dividendos encubiertos como préstamos.

Además, debemos conocer que la valoración de las operaciones entre personas o entidades vinculadas se realizará por su valor normal de mercado, aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia.

Impuesto sobre el Valor Añadido

Es un impuesto indirecto que interviene en toda la cadena de producción, distribución y venta de las empresas y se devenga de los precios que los consumidores pagan al Estado por el uso de un determinado servicio o la adquisición de un bien.

Con carácter general, el IVA es un impuesto neutral para el empresario porque empresa vende un producto o servicio y emite la factura con su correspondiente IVA, por otro lado la empresa tiene derecho a recibir un reembolso del IVA que han pagado a otras empresas a cambio de factura, la diferencia entre ambos IVAs es lo que debe ser ingresado en Hacienda.

Lorenzo comentó que no todas las operaciones están sujetas a IVA, solamente hay tres casos gravados por este impuesto: Entregas de Bienes y Prestaciones de Servicios realizadas por empresarios o profesionales, Adquisiciones Intracomunitarias de Bienes y  las Importaciones

Además de otra serie de casos que aun estando sujetos a IVA están exentos como pueden ser los servicios médicos y sanitarios, las academias, los seguros y los arrendamientos de vivienda entre otros.

El empresario debe tener presente que también existen ciertas limitaciones del derecho a deducir el IVA.

Además de conocer todo esto es muy importante saber dónde buscar la información que nos resolverá nuestras dudas; para ello contamos con el BOE, las leyes de los distintos impuestos como el IVA e IRPF y las consultas vinculantes de la agencia tributaria en temas de IVA.

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