Lorenzo Gil, en su primera sesión del módulo de Sistema Fiscal impartida en el marco del Máster de Dirección y Gestión de Empresas de la Universidad de Alicante, comenzó con una frase contundente:
“Aquí no se trata de ver leyes, sino formar a directivos o trabajadores de empresas para poder tomar decisiones diarias conociendo las claves de los principales impuestos tributarios”.
Ahora bien, para poder entender los impuestos es imprescindible saber responder a las cuatro preguntas básicas del Sistema Fiscal Español:
¿Por qué pagamos tributos?
Por dos razones, primero porque nos obliga la Constitución en su artículo 31, que, siguiendo los principios de generalidad, igualdad, progresividad, no confiscatoriedad y capacidad económica. Y segundo para que el estado se financie y pueda hacer frente a los gastos públicos.
¿Cuál es la estructura territorial del Sistema Fiscal español?
En este sentido, como empresario debes saber que, aunque los tributos se aplican en todo el territorio español, dependiendo de la comunidad autónoma donde tengas tu sede social, tendrás unos beneficios fiscales u otros, por ejemplo Navarra y el País Vaso tiene una fuerte autonomía fiscal; mientras que Canarias Ceuta y Melilla se consideran territorios desfavorecidos por situación geográfica.
¿Cómo se grava la capacidad económica?
Con diferentes impuestos sobre las rentas obtenidas (salarios, loterías, donaciones, beneficios empresariales), el ahorro (inversiones y patrimonio) y el consumo, previa demostración de la capacidad económica de la persona física o jurídica.
¿Qué impuestos existen y cuál es su objeto de gravamen?
Impuestos que gravan todas las rentas:
Impuestos que gravan algunas rentas:
Impuestos que gravan todo el patrimonio:
Impuestos que gravan algunos bienes:
Impuestos que gravan todo el consumo:
Impuestos que gravan algunos consumos:
“Lo que un directivo debe y necesita conocer son los tres impuestos fundamentales: Impuesto de Sociedades (IS), Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) e Impuesto del Valor Añadido (IVA)”.
Impuesto de Sociedades
Es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades residentes en España.
El periodo impositivo de este impuesto puede ser inferior al año pero nunca superior a doce meses. Es muy importante distinguir perfectamente el momento de pago y del devengo. Éste es el último día del periodo impositivo del ejercicio económico y generalmente coincide con el año natural, pero no necesariamente como ocurre en el sector juguetero y del turrón.
Otro hecho diferencial de este impuesto es la obligación de realizar pagos fraccionados, que no son más que pagos a cuenta cada trimestre. Para ello se utiliza el Modelo 202.
El tipo impositivo se ha unificado al 25%, excepto para las empresas de nueva creación que desciende hasta el 15%.
Las deducciones que se pueden aplicar las empresas se han ido reduciendo con el paso de los años quedando muy pocas actualmente: Gastos I+D, Inversiones en I+D, Innovación tecnológica, producciones cinematográficas, creación de empleo con contratos de apoyo a los emprendedores y creación de empleo de trabajadores con discapacidad.
IRPF en la fiscalidad rentas socio-empresa
Mediante una serie de ejemplos Lorenzo nos dejó clarísimo cual es la mejor forma de trasferir el benéfico de un socio desde la sociedad a su patrimonio, a través del flujo monetario socio-sociedad evitando ciertas prácticas utilizadas hasta ahora que Hacienda persigue con gran dureza como son los dividendos encubiertos como préstamos.
Además, debemos conocer que la valoración de las operaciones entre personas o entidades vinculadas se realizará por su valor normal de mercado, aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia.
Impuesto sobre el Valor Añadido
Es un impuesto indirecto que interviene en toda la cadena de producción, distribución y venta de las empresas y se devenga de los precios que los consumidores pagan al Estado por el uso de un determinado servicio o la adquisición de un bien.
Con carácter general, el IVA es un impuesto neutral para el empresario porque empresa vende un producto o servicio y emite la factura con su correspondiente IVA, por otro lado la empresa tiene derecho a recibir un reembolso del IVA que han pagado a otras empresas a cambio de factura, la diferencia entre ambos IVAs es lo que debe ser ingresado en Hacienda.
Lorenzo comentó que no todas las operaciones están sujetas a IVA, solamente hay tres casos gravados por este impuesto: Entregas de Bienes y Prestaciones de Servicios realizadas por empresarios o profesionales, Adquisiciones Intracomunitarias de Bienes y las Importaciones
Además de otra serie de casos que aun estando sujetos a IVA están exentos como pueden ser los servicios médicos y sanitarios, las academias, los seguros y los arrendamientos de vivienda entre otros.
El empresario debe tener presente que también existen ciertas limitaciones del derecho a deducir el IVA.
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