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La Función Inspectora
la función inspectora carmen hernández cebrián máster en dirección y gestión de empresas de la universidad de alicante

Carmen Hernández Cebrián | Máster en Dirección y Gestión de Empresas | Universidad de Alicante | MDE


En una de las sesiones del Máster en Dirección y Gestión de Empresas de la Universidad de Alicante contamos con Carmen Hernández Cebrián, Inspectora de trabajo, que nos habló durante la sesión sobre cómo una empresa puede afrontar con éxito una inspección, qué normativas operan en este ámbito, cuáles son las medidas y el procedimiento sancionador, etc.

Para comenzar, enumeraremos la normativa que opera en este ámbito:

  • Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social
  • RD 138/2000, 4 febrero, Reglamento Organización y Funcionamiento ITSS (ROFITSS)
  • RD Legislativo 5/2000, 4 agosto, Texto Refundido Ley Infracciones y Sanciones en el Orden Social (TRLISOS)
  • RD 928/1998, 14 mayo, Reglamento General Sobre Procedimientos Para la Imposición de las Sanciones por Infraciones de Orden Social y para los Expedientes Liquidatorios de cuotas de la Seguridad  Social.

Cometidos de la Función Inspectora


Como aparece reflejado en el artículo 12 de la LOSITTS la función inspectora, que será desempeñada por funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, en su integridad, y por los funcionarios del Cuerpo de Subinspectores Laborales, en los términos establecidos en esta ley, comprende los siguientes cometidos:

  • De vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y del contenido de los acuerdos y convenios colectivos, en los ámbitos de Sistema de relaciones laborales (normas en materia de RRLL individuales y colectivas), Prevención de riesgos laborales, Sistema de la Seguridad Social, Empleo, Migraciones y cualesquiera otros ámbitos cuya vigilancia se encomiende legalmente a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • De asistencia técnica para empresas, trabajadores y sus representantes, entidades y organismos de la Seguridad Social y Administración del Estado o Comunidades Autónomas.
  • De conciliación, mediación y arbitraje.

La función de arbitraje por parte de la Inspección, sin perjuicio de las funciones técnicas de información y asesoramiento, si lo solicita cualquiera de las partes, será incompatible con el ejercicio simultáneo de la función inspectora por la misma persona que tenga atribuida dicha función sobre las empresas sometidas a su control y vigilancia.


Ámbito de actuación de la Función Inspectora


La actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se extiende a las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, a las comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica, en cuanto sujetos obligados o responsables que sean del cumplimiento de las normas del orden social, y se ejerce en:

  • Las empresas, los centros de trabajo y, en general, los lugares de trabajo en que se ejecute la prestación laboral.
  • Los vehículos y los medios de transporte en general, en los que se preste trabajo.
  • Los puertos, aeropuertos, vehículos y puntos de salida, escala y destino, en lo relativo a los viajes de emigración e inmigración interior.
  • Las entidades y empresas colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social.
  • Las entidades públicas o privadas que colaboren con las distintas Administraciones Públicas en materia de protección y promoción social.
  • Las sociedades cooperativas.

No obstante lo anterior, los centros de trabajo, establecimientos, locales e instalaciones cuya vigilancia esté legalmente atribuida a otros órganos de las Administraciones Públicas se regirán por su normativa específica, sin perjuicio de la competencia de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las materias no afectadas por la misma según lo que se establezca reglamentariamente.

La inspección de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social será ejercida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.


Facultades de la Función Inspectora


En el ejercicio de sus funciones, los inspectores de Trabajo y Seguridad Social tienen el carácter de autoridad pública y están autorizados para:

  • Entrar libremente en cualquier momento y sin previo aviso en todo centro de trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspección y a permanecer en el mismo. Si el centro sometido a inspección coincidiese con el domicilio de una persona física, deberán obtener su expreso consentimiento o, en su defecto, la oportuna autorización judicial.
  • Al efectuar una visita de inspección, deberán identificarse documentalmente y comunicar su presencia al empresario o a su representante o persona inspeccionada, a menos que consideren que dicha identificación y comunicación puedan perjudicar el éxito de sus funciones.
  • Hacerse acompañar en las visitas de inspección por la empresa o su representante, las personas trabajadoras, sus representantes y por las personas peritas y técnicas de la empresa o de sus entidades asesoras que estimen necesario para el mejor desarrollo de la función inspectora, así como por personas peritas o expertas pertenecientes a la Administración Pública española, de otros Estados Miembros de la Unión Europea y Estado signatarios del Acuerdo del Espacio Económico Europeo, de la Autoridad Laboral Europea u otras personas habilitadas oficialmente.
  • Practicar cualquier diligencia de investigación, examen, reconstrucción o prueba que consideren necesario para realizar la función prevista y en particular para requerir información, exigir la comparecencia del empresario o de sus representantes, examinar documentación en el centro de trabajo, tomar o sacar muestras de sustancias y materiales utilizados adoptando, en cualquier momento, las medidas cautelares que estimen oportunas.

Deber de sigilo e incompatibilidades de la Función Inspectora


Los funcionarios del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social considerarán confidencial el origen de cualquier queja de que conozcan, en el ámbito de la función inspectora, sobre incumplimiento de las disposiciones legales.

Además, están obligados a no revelar datos ni informes, ni aún después de haber dejado el servicio.

Los inspectores, estarán sujetos a las incompatibilidades y a los motivos de abstención y recusación de los funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas, y no podrán actuar cuando tengan interés directo o indirecto en relación con los asuntos que se les encomienden.

Para ampliar información ver el contenido relacionado: ¿Cómo superar con éxito una inspección de trabajo?

Aquí puedes ver el álbum de la sesión.

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