El contrato de trabajo es el documento donde las partes contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que consideren convenientes, siempre que no sean contrarias a las leyes, a la moral ni al orden público. Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y pueden celebrarse por escrito o de palabra, aunque en realidad, solo los indefinidos a tiempo completo pueden formalizarse de esta última manera.
A continuación, vamos a detallar los diferentes tipos de contratos que existen en nuestra legislación tras las últimas modificaciones:
Este tipo de contrato se caracteriza por no tener una fecha de finalización preestablecida y puede formalizarse por escrito o verbalmente, aunque lo más habitual es hacerlo por escrito.
El contrato fijo-discontinuo se concierta para trabajos de naturaleza estacional o para actividades productivas de temporada, así como para aquellas actividades que, aunque no sean estrictamente estacionales, se presentan de manera intermitente con periodos de ejecución determinados o indeterminados.
El llamamiento de los trabajadores con contrato fijo-discontinuo debe realizarse mediante criterios objetivos y formales. Estos criterios deben ser establecidos por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo de empresa. Es imperativo que el llamamiento se realice siempre por escrito o a través de otro medio que permita dejar constancia de la debida notificación al trabajador.
En cuanto al cálculo de antigüedad de los trabajadores con contrato fijo-discontinuo, este se efectúa teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no únicamente el tiempo de servicios efectivamente prestados.
Para abordar aumentos ocasionales e imprevisibles de la actividad, se emplean contratos temporales de duración determinada. Estos contratos permiten a las empresas responder a fluctuaciones en la demanda de trabajo que no podían haberse previsto con antelación. La duración máxima de estos contratos es de seis meses dentro de un periodo de doce meses, aunque los convenios colectivos pueden extender este límite hasta un año, proporcionando una mayor flexibilidad a las empresas para adaptarse a cambios repentinos en su volumen de trabajo.
En contraste, para situaciones ocasionales y previsibles, las empresas pueden utilizar otro tipo de contrato temporal. Este último está diseñado para cubrir necesidades específicas y limitadas en el tiempo, como un proyecto particular o un evento estacional que la empresa puede anticipar. Sin embargo, la duración de estos contratos es más restringida: las empresas solo pueden utilizar este tipo de contrato durante un máximo de noventa días en un año natural, y estos días no pueden ser consecutivos.
Los contratos de trabajo de duración determinada para sustitución se utilizan cuando es necesario cubrir temporalmente un puesto de trabajo debido a la ausencia de un trabajador con derecho a reserva de su puesto.
Una de las aplicaciones de estos contratos es para completar la jornada reducida de otro trabajador. Por ejemplo, si un empleado ha reducido su jornada laboral por razones permitidas legalmente, como el cuidado de un familiar o motivos de salud, la empresa puede contratar a otra persona para cubrir las horas restantes.
Además, estos contratos pueden iniciarse antes de la ausencia efectiva del trabajador a sustituir. Esto es especialmente útil cuando se requiere un periodo de solapamiento para asegurar una transición fluida. En tales casos, el nuevo empleado puede comenzar a trabajar hasta quince días antes de que el trabajador titular deje su puesto, permitiendo así una adecuada transferencia de responsabilidades y conocimientos.
El contrato de formación en alternancia tiene como objetivo principal la compatibilidad entre la actividad laboral retribuida y los procesos formativos. Este tipo de contrato está diseñado para integrar la experiencia práctica adquirida en el entorno laboral con los estudios formativos que el trabajador realiza. La combinación de formación y práctica busca proporcionar al trabajador una experiencia integral que facilite su desarrollo profesional y mejore sus perspectivas laborales a largo plazo.
Para acceder a un contrato de formación en alternancia, el trabajador debe cumplir ciertos requisitos. En general, se dirige a personas de hasta treinta años que aún no poseen una cualificación profesional adecuada para los contratos de formación profesional.
La duración de estos contratos está establecida para variar entre tres meses y dos años. Esta flexibilidad en el tiempo permite adaptar el contrato a las necesidades tanto del trabajador como del empleador, alineando el periodo de formación con los tiempos de los programas educativos o formativos que el trabajador está siguiendo.
El contrato formativo para la obtención de práctica profesional está específicamente diseñado para personas que han completado estudios superiores y buscan adquirir experiencia laboral relevante en su campo de especialización. Este tipo de contrato está destinado a aquellas personas que poseen un título universitario o equivalente, obtenido en los tres años anteriores a la firma del contrato.
Las características del puesto de trabajo en un contrato de formación para la obtención de práctica profesional deben alinearse con el nivel de estudios del trabajador. El puesto debe ofrecer una experiencia práctica que permita al trabajador aplicar y ampliar los conocimientos adquiridos durante sus estudios.
Para finalizar, cabe destacar, que la reciente modificación de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) ha incrementado las sanciones por el uso fraudulento de la contratación temporal, con multas que varían entre 1.000 y 10.000 euros, según la gravedad.
Esta visión detallada de las relaciones laborales y las distintas modalidades de contratación laboral permite a los empresarios gestionar de manera efectiva sus recursos humanos, asegurando el cumplimiento de la normativa vigente y evitando sanciones por infracciones.
Este artículo es un resumen de la sesión con Eloy Martínez Parra, Consultor en gestión de Empresas y Asociaciones, en el Máster de Dirección y Gestión de Empresas de la Universidad de Alicante, a través de El Club de las Buenas Decisiones.
Os facilitamos el álbum de la sesión.
¡No te pierdas las nuevas ediciones de los programas formativos de El Club de las Buenas Decisiones! Aprovecha esta oportunidad para mejorar tus habilidades y contáctanos.
Todavía no hay ningun comentario. ¡Puedes ser el primero en dejarnos un comentario!