El Impuesto de Valor Añadido (IVA) es un tributo de naturaleza indirecta. Su objetivo es gravar la capacidad económica que se manifiesta a través del consumo de bienes o servicios.
El impuesto va gravando sucesivamente el valor añadido a los productos en cada una de las fases de su cadena de producción. Por una parte, los empresarios y profesionales deben ingresar el IVA en Hacienda y, a su vez, pueden deducirse las cuotas de IVA que han soportado.
De esta forma el objetivo es coherente con lo que se pretende, gravar el consumo final de bienes y servicios. Finalmente, la carga recae en el propio cliente o consumidor final que es quien lo soporta al no poder deducirse dichas cuotas.
La Ley Ley 37/1992 del IVA (LIVA) marca algunas exenciones en el IVA que se pueden agrupar en los siguientes tipos:


Existen tres tipos de gravamen que son el tipo general (21%), reducido (10%) y superreducido (4%).
El tipo general se aplica a todas las operaciones no incluidas en ninguno de los tipos reducidos.
El tipo reducido (10%) se puede aplicar, por ejemplo, a las operaciones relacionadas con vivienda, transporte de viajes, medicamentos de uso veterinario, agua, alimentos, hostelería y algunas operaciones de albañilería.
El tipo superreducido (4%) se aplica a alimentos básicos, libros, periódicos y revistas, medicamentos para uso humano y viviendas de promoción pública.
Aunque existen reglas especiales que suponen la inversión del sujeto pasivo, la regla general es la siguiente:
Son sujetos pasivos del IVA empresarios o profesionales que realicen
En las operaciones interiores, son sujetos pasivos del IVA los empresarios o profesionales que realicen entregas de bienes o prestación de servicios sujetos a tributación. Este sujeto debe ingresar en Hacienda el IVA devengado en estas operaciones (tras deducrise el correspondiente IVA soportdo). Además, tienen el derecho y la obligación de repercutir el impuesto a quien reciba el bien o el servicio, a través de la factura.
El plazo máximo para repercutir el IVA es de un año desde que se devengó el impuesto.
No debe confundirse la obligación de ingreso con el derecho/obligación de repercusión.
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