En un artículo anterior os hablamos del Despido Disciplinario. Así que, ahora definimos otro de los tres tipos de contrato que existen en nuestro país en función de las causas que justifican la decisión empresarial: Despido por causas objetivas.
Nuestro ordenamiento jurídico pone a disposición de las empresas un mecanismo de extinción de los contratos de trabajo que, a diferencia de los despidos disciplinarios, en los que la decisión empresarial se fundamenta en un incumplimiento grave y culpable del trabajador, se caracterizan por obedecer a circunstancias que o bien se refieren al proceder o ensamblaje del trabajador en la empresa o bien afectan al funcionamiento o las perspectivas de futuro de esta última.
En este sentido, el despido objetivo ha de ser necesariamente causal, puesto que ha de basarse, forzosamente, en alguno de los motivos que de forma taxativa enumera el Estatuto de los Trabajadores (Art. 52 del ET).
En concreto las causas en las que se puede fundamentar un despido por circunstancias objetivas son las siguientes:
La adopción del acuerdo de extinción por causas objetivas exige la observancia de los requisitos siguientes (Art. 53 ET):


El despido por causas objetivas será procedente cuando se hubiera acreditado por el empresario la causa expresada en la comunicación escrita y se hubieran observado los requerimientos de forma y entrega simultánea de la indemnización legalmente establecidos.
La declaración de improcedencia del despido objetivo procederá cuando no queden acreditadas las causas de extinción indicadas en la comunicación escrita.
Asimismo, el despido será declarado improcedente cuando la empresa no hubiera observado los requisitos de forma relativos a la entrega simultánea de la comunicación escrita y la indemnización.
El despido por causas objetivas será nulo cuando la decisión extintiva del empresario tuviera como móvil algunas de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley o bien se hubiera producido con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador, debiendo la autoridad judicial hacer tal declaración de oficio.
También serán nulos los despidos por causas objetivas que se haya efectuado en fraude de ley eludiendo las normas establecidas por los despidos colectivos.
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Fotos de Sumit Kapoo, Pixabay en Pexels
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