Tipos de contratos de trabajo | Eloy Martínez Parra | Máster en Dirección y Gestión de Empresas | Universidad de Alicante | MDE - Formación para Empresarios, Managers y Directivos
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Tipos de contratos de trabajo | Eloy Martínez Parra | Máster en Dirección y Gestión de Empresas | Universidad de Alicante | MDE
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Las relaciones laborales, como se extrae del artículo 1.1 del Estatuto del Trabajador, es cuando los trabajadores prestan voluntariamente sus servicios, de forma retribuida y por cuenta ajena, dentro del ámbito de la organización y dirección de otra persona, física o jurídica,  que se denomina empleador y empresario.

Existen diferentes tipos de contratos en la organización y sobre ellos aprendimos en la sesión de Eloy Martínez Parra del Máster en Dirección y Gestión de Empresas de la Universidad de Alicante donde, gracias a estos contenidos, somos capaces de reconocer y comprender los aspectos esenciales y fundamentales de la normativa en materia de contratación laboral que afectan a las empresas. Y lo aprendimos desde un enfoque eminentemente práctico, a través de casos donde aplicamos los diferentes tipos de contratos y, también, las subvenciones y ayudas las que pueden optar las organizaciones según la tipología de contrato y la casuística particular de las personas a quienes se contrata, por ejemplo.

En este sentido, y de forma resumida y esquemática, queremos dar constancia, a continuación, de los diferentes tipos de contratos actuales que pueden utilizar las empresas.

El contrato de trabajo es un documento firmado por las partes implicadas donde estas partes contratantes establecen sus condiciones, pactos y cláusulas a la hora de establecer la relación laboral entre ambas, siempre que no sean contrarias a las leyes, a la moral ni al orden público.

Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes.

El contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra.

Para conocer más la estructura de los contratos te invitamos a consultar el artículo sobre dichos elementos que ya publicamos en este blog. En el artículo actual definiremos, además, tipos de contrato y sus características básicas y esenciales:

  • Contratos indefinidos. Como su nombre indica se realizan por tiempo indefinido. Se pueden llevar a cabo de forma verbal o escrita. Los trabajadores que no hayan sido dados de alta en la seguridad social y los contratos temporales celebrados en fraude de ley también se presumen como contratos indefinidos. Existen bonificaciones de hasta 1500 euros al año por contratar de forma indefinida a personas desempleadas de larga duración, cumpliendo una serie de requisitos para ello como que estén inscritas al menos 12 meses en la oficina de empleo, por ejemplo.
  • Contratos temporales. Pueden ser:
    • De obra o servicio determinado. De duración incierta y con perfecta precisión de la obra o servicio al que se refiere el contrato.
    • Eventual por circunstancias de la producción. En este caso el contrato atiende circunstancias del mercado por acumulación de tareas o exceso de pedidos. No podrá exceder de 12 meses con un máximo de una prórroga.
    • Contrato de interinidad. Se realiza para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo o para cubrir temporalmente un puesto durante un proceso de promoción o selección.
  • Contratos formativos. Incluyen contratos en prácticas y el puesto debe permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados. La duración será entre 6 meses y dos años y la retribución no podrá ser inferior al 60% durante el primer año y el 75% el segundo, según lo que marque el convenio. Se puede formalizar tanto a tiempo completo como parcial. También existen dentro de estos contratos, los de contratación para la formación y el aprendizaje, cuando no hay una titulación como en el caso anterior.
  • Contratos para trabajadores en situación de exclusión social/víctimas de violencia de género
  • Contratos para trabajadores con discapacidad. En este tipo de contrato los trabajadores han de estar inscritos en el Servicio Público de Empleo y tener una discapacidad igual o superior a un 33%, ser pensionistas de la Seguridad Social con pensión reconocida de IPT, IPA o GI o pensionistas de clases pasivas. Dentro de estos contratos también hay diversas modalidades según la duración, subvenciones a las que las empresas se pueden acoger, así como otros beneficios fiscales.
  • Contratos a tiempo parcial. Estamos ante este tipo de contrato cuando el número de horas marcadas en la prestación de servicios es inferior a la jornada de tiempo completo. Se debe formalizar por escrito, indicando el número de horas al día, semana, mes y año y el tipo de distribución de las mismas.
  • Prácticas no laborales.

En este rápido recorrido por los tipos de contratos nos hacemos una idea de qué podemos encontrar como trabajadores y qué opciones tenemos como contratadores. Es importante conocer bien las tipologías, así como sus cláusulas y también las subvenciones a las que podemos optar según ellas, para tomar las mejores decisiones en cuanto a contratación, con la importancia que tiene este ámbito en las organizaciones.

Puedes ver el álbum completo de la sesión de Eloy Martínez sobre Relaciones Laborales aquí.

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