La disolución de una empresa es una situación compleja en algunos casos. No puede abordarse de cualquier forma sino que ha de acontecer una causa legítima para su disolución, un acuerdo de la junta general o una resolución judicial.
Son causas legítimas para dicha disolución de una sociedad de capital las que indicamos a continuación:
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La conclusión de la empresa que constituya su objeto
Nos encontramos ante una causa de disolución que afectará a aquellas sociedades cuyo objeto sea una actividad muy específica y que finalizará. Un ejemplo puede ser la construcción de una determinada obra. Al finalizar la obra, la sociedad deberá disolverse.
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Imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social
En este caso la imposibilidad puede nacer tanto de la obtención de lucro como de la dificultad de desarrollar el objeto social. Debe estar causado por circunstancias sobrevenidas de diferente carácter (técnicas, humanas, económicas, etc.) o a causas externas o internas que impidan alcanzar el objeto por el que se creó la sociedad.
Las causas deberán ser claras y manifiestas y de carácter permanente para justificar su disolución.
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La paralización de los órganos sociales
Debido a esta paralización, el funcionamiento de la sociedad será imposible, concretamente se refiere al funcionamiento de la Junta General. Éste constituye un supuesto especial de imposibilidad manifiesta para conseguir el fin social.
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Las pérdidas de la mitad del capital social
Lo que se trata de tutelar aquí son los intereses de los acreedores y la integridad del capital social.








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