Causas legítimas para la disolución de una sociedad de capital | Jorge Moya | Máster en Dirección y Gestión de Empresas Universidad de Alicante. - Formación para Empresarios, Managers y Directivos
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Causas legítimas para la disolución de una sociedad de capital | Jorge Moya | Máster en Dirección y Gestión de Empresas Universidad de Alicante.

La disolución de una empresa es una situación compleja en algunos casos. No puede abordarse de cualquier forma sino que ha de acontecer una causa legítima para su disolución, un acuerdo de la junta general o una resolución judicial.

Son causas legítimas para dicha disolución de una sociedad de capital las que indicamos a continuación:

  1. La conclusión de la empresa que constituya su objeto

Nos encontramos ante una causa de disolución que afectará a aquellas sociedades cuyo objeto sea una actividad muy específica y que finalizará. Un ejemplo puede ser la construcción de una determinada obra. Al finalizar la obra, la sociedad deberá disolverse.

  1. Imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social

En este caso la imposibilidad puede nacer tanto de la obtención de lucro como de la dificultad de desarrollar el objeto social. Debe estar causado por circunstancias sobrevenidas de diferente carácter (técnicas, humanas, económicas, etc.) o a causas externas o internas que impidan alcanzar el objeto por el que se creó la sociedad.

Las causas deberán ser claras y manifiestas y de carácter permanente para justificar su disolución.

  1. La paralización de los órganos sociales

Debido a esta paralización, el funcionamiento de la sociedad será imposible, concretamente  se refiere al  funcionamiento de la Junta General. Éste constituye un supuesto especial de imposibilidad manifiesta para conseguir el fin social.

  1. Las pérdidas de la mitad del capital social

Lo que se trata de tutelar aquí son los intereses de los acreedores y la integridad del capital social.

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  1. La reducción del capital por debajo del mínimo legal, cuando no sea consecuencia del cumplimiento de una ley

El acuerdo de reducción del capital por debajo del mínimo legal sería nulo de pleno derecho, por ser contrario a la Ley, concretamente al artículo 5 de la Ley de Sociedades de Capital. La decisión la deberá tomar la Junta General que concluirá si acaba disolviendo la Sociedad o si aumenta el capital hasta una cifra superior o igual a su capital mínimo.

  1. El valor nominal de las participaciones sociales sin voto o de las acciones sin voto excede la mitad del capital social desembolsado

En las sociedades anónimas constituye causa legítima para la disolución el supuesto en que, como consecuencia de una reducción del capital por pérdidas, el capital representado por acciones sin voto supere la mitad del capital social desembolsado y no se restablezca la proporción legalmente exigida en un plazo de dos años.

En las sociedades de responsabilidad limitada es causa legítima para la disolución la falta de ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social durante tres años consecutivos.

  1. Por otras causas reflejadas en los estatutos

La ley permite que las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada establezcan en sus estatutos otras causas legítimas para la disolución.

Durante la clase con Jorge Moya en el Máster en Dirección y Gestión de Empresas de la Universidad de Alicante pudimos aprender estos y otros contenidos en referencia al capital social, las aportaciones de los socios o las acciones a través de un supuesto práctico. Gracias a los ejemplos aplicados, nos pusimos en la piel de quienes crean su empresa, participan en la misma o la acaban disolviendo. Sin duda, es importante con

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