Señales de alerta para los Administradores, modificación de Ley de sociedades de capital | Máster en Dirección y Gestión de Empresas, Cuatrecasas y Willis - Formación para Empresarios, Managers y Directivos
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Señales de alerta para los Administradores, modificación de Ley de sociedades de capital | Máster en Dirección y Gestión de Empresas, Cuatrecasas y Willis

Las sociedades de capital en nuestro país vienen tomando gran importancia tanto económica como jurídica. Por este motivo y para cubrir una necesidad incipiente,  nos encontramos en pleno Proyecto de modificación de la Ley de Sociedades de Capital. Modificaciones que regularán aspectos tan importantes como la competitividad, transparencia o lealtad de las sociedades y de los administradores ligados a ellas, así como la responsabilidad de los mismos en el caso de incurrir en faltas respecto a estos y otros principios.

Es en este marco en el que se encuadró la ponencia «Señales de alerta para los administradores» que se llevó a cabo el pasado jueves 16 de octubre en Alicante, dentro de las actividades del Máster en Dirección y Gestión de Empresas y con la colaboración de Cuatrecasas y Willis.

Tras la presentación llevada a cabo por José Luis Gascó, pudimos escuchar las intervenciones de Marta Máñez, Amparo Sempere y María Teresa Moral de Cuatrecasas que expusieron las modificaciones de la Ley que pretenden eliminar la desigualdad actual existente entre lo que encontramos en la realidad de las empresas y la legalidad vigente. Por este motivo, se considera necesaria la modificación de Ley que venga a cubrir aspectos que se han visto fundamentales.

Entre algunas de estas modificaciones destacamos:

  • Deber de diligencia y lealtad. Se asume que los administradores han de desempeñar su cargo con la diligencia de un ordenado empresario.
  • Asunción de riesgos. Emprender es asumir riesgos. La búsqueda de responsabilidad ante un mal resultado puede evaluar si existían riesgos externos que han intervenido aunque estos resultados pueden acabar imputándose al administrador por no haber actuado con la diligencia necesaria.
  • Conflictos de intereses. La modificación de Ley hace especial énfasis para evitar estos conflictos.
  • Búsqueda de responsabilidad. Se facilitan acciones para pedir responsabilidad a un administrador que haya incumplido el deber de lealtad lo que actualmente puede ser solicitado por cualquier miembro o miembros que sumen un 5% de la empresa, sin necesidad de pasar por junta.
  • Retribución del administrador. Se trata de un cargo que se supone gratuito. Si existe remuneración, ésta ha de estar reflejada en los estatutos de la empresa.
  • Teoría del vínculo. Cabe una relación laboral con la empresa de un miembro del Consejo de Administración siempre que no coincidan tareas. El tema de la retribución se complica en este supuesto.
  • Responsabilidad penal. Existe una tendencia a acudir y usar la responsabilidad penal. Actualmente, 7 de cada 10 juicios que se celebran en España, son penales.
  • Delitos de personas jurídicas. Desde 2010 las personas jurídicas también pueden delinquir, por lo que no quedarán impunes ante actos que no puedan ser imputados a una persona física.

Ante estas modificaciones las empresas pueden realizar acciones a fin de protegerse ante determinadas situaciones que puedan surgir. Una de las posibilidades, tal y como nos contó Sergio Muñoz – Rojas de Willis, consiste en adquirir una póliza que cubra a las empresas o directivos que han sido demandados por no actuar con la diligencia necesaria. Actualmente las reclamaciones de este tipo han aumentado hasta un 60% en España. Teniendo en cuenta que suele tratarse de siniestros «long tail» que tienen una larga duración hasta su resolución, es importante disponer de un seguro que los pueda cubrir.

Aunque el verdadero seguro para las empresas es realizar acciones para prevenir posibles delitos que puedan cometerse. Las empresas se articulan ante criterios de «debido control» y prevención del delito cosa que les exige implementar sistemas de supervisión y control, lo que habitualmente se denomina por el término inglés de Corporate Compliance.

No basta mirar hacia otro lado, no basta con no hacer nada porque actualmente no hacer nada puede llegar a ser delito.

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