El articulo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que existe una relación laboral cuando los trabajadores prestan voluntariamente sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de la organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador y empresario.
Con la ley en la mano el 80% de los contratos deberían ser estables y el 20% temporales, aunque en la realidad encontramos que ocurre más bien al contrario.
Gracias al a clase de Relaciones Laborales de Eloy Martínez Parra encuadrada en la programación del Máster en Dirección y Gestión de Empresas de la Universidad de Alicante conseguimos reconocer y comprender los aspectos esenciales y fundamentales de la normativa en materia de contratación laboral que afectan a las empresas para conseguir aplicarlo en el día a día de las empresas a las que pertenecen nuestros alumnos.
En este sentido, creemos relevante incluir en este artículo la información referente a los contratos de trabajo y la legalidad aplicada en los mismos.
El contrato de trabajo es un documento donde las partes contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente siempre que no sean contrarias a las leyes, a la moral ni al orden público.
Estas obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre ambas partes.
Los contratos de trabajo tienen varios tipos (además de entender el propio contrato de trabajo que comentamos en un artículo anterior):
El contrato indefinido es el que se concierta sin marcar un límite de tiempo en la prestación de servicios.
El contrato de trabajo indefinido podrá ser verbal o escrito y podrá celebrarse a jornada completa, parcial o para la prestación de servicios fijos discontinuos.
Aunque deberían ser la mayoría de contratos, únicamente suponen un 8 o 9 % de los contratos totales que se firman.
En este tipo de contrato indefinido encontramos varios subtipos con diferentes bonificaciones y exigencias por parte de las empresas:
El contrato temporal, es aquel que tiene por objeto el establecimiento de una relación laboral entre empresario y trabajador por un tiempo determinado. Éste podrá celebrarse tanto a jornada completa como parcial. Deberá formalizarse por escrito aunque podrá ser verbal cuando en la situación de eventual por circunstancias de la producción la duración del mismo sea inferior a cuatro semanas y la jornada completa.
En cuanto a contratos temporales encontramos los siguientes:
Esta modalidad contractual se a favorecer la cualificación profesional de las personas jóvenes, alternando la actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
Este contrato tiene diferentes variantes aplicándose tanto a contratos indefinidos como temporales.
En este caso también existe la posibilidad de que sea un contrato tanto indefinido como temporal.
No ocupan la jornada completa.
Ligado al tema de contratos podemos encontrar también los despidos, definiendo en relación a estos los siguientes tipos:
Despido disciplinario o procedente.
Se basa en una causa justa que permite la extinción de la relación laboral. Una recomendación al respecto para lograr esta resolución es hacer previamente una suspensión de empleo y sueldo y que ésta sea firme antes de proceder a este caso.
Despido improcedente.
Se trata de un despido nulo. Para ser declarado improcedente tiene que vulnerar alguno de los derechos fundamentales del artículo 14 de la Constitución Española. En caso que sea nulo será el trabajador el que optará a elegir entre indemnización o readmisión.
Todos estos conceptos, así como los detalles de cada uno de estos tipos de contratos, habrán de ser manejados y conocidos por los miembros de las organizaciones, por ello lo transmitimos a nuestros alumnos que serán capaces de reconocer y comprender los aspectos esenciales y fundamentales de la normativa laboral que afecta a las organizaciones.
Y tú, ¿ya manejas y aplicas estos conceptos?
Tu email no será publicado.
Δ