¿Qué forma jurídica debe adoptar la empresa? | Pilar Montero García-Noblejas |Máster Dirección y Gestión de Empresas | Universidad de Alicante - Formación para Empresarios, Managers y Directivos
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¿Qué forma jurídica debe adoptar la empresa? | Pilar Montero García-Noblejas |Máster Dirección y Gestión de Empresas | Universidad de Alicante

Pilar Montero, profesora de Derecho Mercantil, dentro del Máster de Dirección y Gestión de Empresas, nos recordó que la elección de la forma jurídica es, sin duda, uno de los primeros y más importantes pasos a dar dentro del proceso de creación de una empresa. Es difícil establecer unos criterios generales que permitan determinar la forma jurídica más adecuada en cada caso concreto, ya que cada empresa presenta unas características propias que requieren su estudio detallado.

Antes de analizar las distintas formas existentes, es necesario determinar los factores que determinan la elección de la forma jurídica de la empresa. Resumiendo, podemos señalar los siguientes:

  1. Tipo de Actividad a ejercer: Tanto la actividad a ejercer como el sector pueden obligar a adoptar determinadas formas jurídicas. Además, algunas Administraciones excluyen ciertas formas jurídicas para solicitar determinadas ayudas y subvenciones.
  2. Número de personas que participen en el proyecto empresarial: Dependerá si se trata de empresas individuales o sociedades, e incluso existen determinadas formas jurídicas que exigen un número mínimo de socios.
  3. Necesidades económicas del proyecto: Influyen en la medida que es necesario un capital social mínimo para determinados tipos de sociedad.
  4. Responsabilidad de los empresarios: La responsabilidad por las deudas contraídas puede estar “limitada” o ser” ilimitada”, afectando en este último caso tanto al patrimonio empresarial como al personal cuando el empresarial no es suficiente para cubrir las obligaciones asumidas.
  5. Relaciones que mantienen los socios entre si: Cabe la posibilidad de restringir la entrada de nuevos socios o de valorar simplemente la aportación económica.
  6. Aspectos fiscales de la empresa: Se deberá analizar el tipo de imposición fiscal al que están sometidas las actividades que realiza la empresa. La diferencia fundamental entre unas sociedades y otras se encuentra en la tributación a través del IRPF o bien a través del Impuesto de Sociedades.
  7. Imagen ante los clientes: Por último, hay que tener en cuenta que muchos clientes y proveedores se fijarán en la forma jurídica de la empresa para determinar la mayor o menor permanencia de la misma, y, por lo tanto, la mayor o menor fiabilidad.

Durante la sesión, Pilar se centró en las formas jurídicas más utilizadas en nuestro país: Empresario individual, y Sociedades de Capital (Limitada y Anónima), de las que nos destacó sus ventajas e inconvenientes:

Empresario Individual:|

  • Simplicidad en la tramitación.
  • No existe capital mínimo inicial.
  • Responsabilidad ilimitada personal.

Sociedad Limitada:

  • Idónea para sociedades pequeñas con escaso número de socios, y menor inversión.
  • Existe un capital mínimo, 3.000 €, que debe ser desembolsado en su totalidad.
  • Responsabilidad limitada de los socios al capital aportado.
  • Pocas posibilidades de captación de capital ajeno.
  • Límites a transmisibilidad de participaciones y complejos formalismos.
  • Órganos de gestión simples: Junta General y Administradores.

Sociedad Anónima:

  • Idónea para grandes sociedades con muchos accionistas, donde los pequeños accionistas varían asiduamente, Sociedad Cotizada.
  • Existe un capital mínimo, 60.000 €, del que debe desembolsarse como mínimo un 25%.
  • Responsabilidad limitada de los socios al capital aportado.
  • Variadas posibilidades financiación y obtención capital.
  • Compleja organización y administración de sociedad.

Por todo ello, la elección de la forma jurídica a adoptar en una empresa debe ser objeto de un detenido estudio, a fin de elegir la que mejor se adapte a las características de la organización.

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