En el ámbito de la empresa es importante conocer las leyes tributarias y estar al día de los cambios y novedades al respecto. En este sentido, en este artículo, recogemos las principales novedades tributarias incluidas en la ley 6/2018 entrada en vigor; 5 de julio de 2018 LPGE 2018 y publicadas en el BOE 4/7/2018.
En el caso del IRPF encontramos las siguientes modificaciones en 2018 y 2019:
El artículo 20 de reducción por obtención de rendimientos del trabajo modifica su redacción modificando la cantidad del rendimiento neto, pasando esta de 14.450 euros en la anterior redacción a 16.825 euros en la actual. Las diferentes cantidades referidas en el artículo se ven modificadas quedando este como sigue:
“Artículo 20: Los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorarán el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:
a) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 13.115 euros: 5.565 euros anuales.
b) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 13.115 y 16.825 euros: 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros anuales”.
Se introduce en la LIRPF la disposición adicional 47ª, para regular esta reducción durante el periodo impositivo 2018, distinguiéndose dos supuestos en función de si el impuesto se hubiera devengado con anterioridad o a partir de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos:
En el caso de devengo del impuesto con anterioridad a su entrada en vigor (casos de fallecimiento del contribuyente antes de dicha entrada en vigor): la reducción aplicable será la prevista en la normativa vigente a 31 de diciembre de 2017
En el caso de devengo del impuesto a partir de su entrada en vigor (5 de julio): la reducción será la resultante de incrementar la cuantía derivada de la aplicación de la normativa vigente a 31 de diciembre de 2017 en la mitad de la diferencia positiva resultante de minorar el importe de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo aplicando la normativa vigente a 1 de enero de 2019 en la cuantía de la reducción calculada con arreglo a la normativa vigente a 31 de diciembre de 2017.
Se establecen nuevos límites cuantitativos excluyentes de la obligación de retener así como para desempleados y pensionistas.
Se modifica el artículo 96.2 de la LIRPF desde 1 de enero de 2018 para evitar que los contribuyentes que perciban ayudas públicas de reducida cuantía tengan que declarar las ganancias patrimoniales obtenidas de tales ayudas, estableciendo un límite cuantitativo conjunto de 1.000 euros para las rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y para las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas.
Con efectos desde el 5 de julio de 2018, se modifica el 96.3 de la LIRPF para elevar el umbral inferior de la obligación de declarar establecido para los perceptores de rendimientos del trabajo de 12.000 a 14.000 euros.
No obstante, cuando el impuesto correspondiente al periodo impositivo 2018 se hubiera devengado a partir de 5 de julio de 2018, el límite será de 12.643 euros en lugar de 14.000, incorporando para ello en la LIRPF la DT 34ª.
Desde el 1 de enero de 2018 se modifica el artículo 81 de la LIRPF para ampliar la deducción por maternidad.
Esta deducción se podrá incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente hubiera satisfecho gastos por la custodia de menores de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
Se introducen modificaciones en el artículo 81 bis de la LIRPF, para ampliar hasta en 600 euros anuales la cuantía de los límites establecidos para las deducciones por familia numerosa, por cada uno de los hijos que formen parte de la familia que exceda de tres (cinco en familia numerosa de categoría especial).
Además, se crea la deducción de 1.200 euros anuales por cónyuge no separado legalmente con discapacidad siempre que no tenga rentas anuales –excluidas las exentas– que superen los 8.000 euros anuales.
Desde el 1 de enero de 2018 se establece una nueva deducción en la cuota íntegra del impuesto a favor de aquellos contribuyentes que no pueden presentar declaración conjunta por residir alguno de los otros miembros de la unidad familiar en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, equiparando así la cuota a pagar a la que hubiera soportado en el caso de que todos los miembros de la unidad familiar hubieran sido residentes fiscales en España.
Con efectos desde el 1 de enero de 2018, se eleva el porcentaje de la deducción al 60 por ciento (con anterioridad el porcentaje era el 50 por ciento).
Igualmente activa desde el 1 de enero de 2018, los contribuyentes podrán deducirse el 30 por ciento de las cantidades satisfechas en el período por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación que cumplan los requisitos, hasta una base máxima de deducción de 60.000 euros anuales.
Se eleva de 2.500 a 40.000 euros el importe íntegro exento del gravamen especial, modificando para ello el apartado 2 de la disposición adicional trigésima tercera de la LIRPF.
Todas estas novedades además de otras que afectan, por ejemplo, al impuesto de sociedades, las pudimos conocer y actualizar durante la sesión del Máster en Dirección y Gestión de Empresas de la Universidad de Alicante que impartió Luis Andrés Muñiz García, jefe de la secretaría administrativa de la AEAT Alicante.
Puedes ver el álbum de fotos completo de la sesión aquí.
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