En todas las empresas es obligatorio por ley que se desarrolle un sistema de Prevención de Riesgos Laborales, independientemente de su tamaño.
La normativa específica es muy diversa y regula las condiciones mínimas respecto a seguridad y salud en el trabajo, lo que se dificulta, además, porque las competencias suelen distribuirse entre el Estado y las Comunidades Autónomas. A nivel de empleo suele ser estatal pero en cuanto a laboral y prevención de riesgos laborales aunque la legislación sea estatal, es competencia de las Comunidades Autónomas.
Es importante, como empresas, que conozcamos y manejemos estos conceptos jurídicos ya que hemos de controlar normativamente estos ámbitos tan importantes para las organizaciones.
Los trabajadores de una empresa tienen derecho a una protección eficaz en cuanto a salud y seguridad en el trabajo lo que obliga al empresario a proteger en cuanto a posibles riesgos laborales que puedan aparecer. Y debe hacerlo a través de diferentes principios que se pueden referir, por ejemplo, a evitar. evaluar y combatir riesgos; adaptar el trabajo a la persona; detectar y sustituir lo peligroso; planificar la prevención o dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
Dentro de la Prevención de Riesgos Laborales (PRL) encontramos una división en 4 disciplinas o especialidades que son:
La prevención ha de asumirse por el empresario que deberá designar trabajadores. También es común que se contrate un servicio de prevención ajeno o que ambas posibilidades se compatibilicen entre sí.
Ha de integrarse la prevención a través del plan de prevención que contemplará la estructura organizativa, responsabilidades, funciones, prácticas, procedimientos, procesos y recursos a invertir en este plan.
Por tanto, la integración del a actividad preventiva se realiza a través del plan de prevención de riesgos laborales que, evaluando los posibles riesgos permitirá planificar nuestra actividad preventiva.
La evaluación de riesgos será distinta dependiendo de la empresa y de la actividad que esta realice. También se adecuará a los diferentes puestos de trabajo que se ocupen o a las características de aquellos trabajadores que las desempeñan.


Planificación preventiva
En esta fase debemos expresar con qué medios, tanto humanos como materiales, contamos.
Asignaremos recursos económicos para ello con el fin de planificar las medidas de emergencia, vigilancia de la salud y formación de los trabajadores. En esta planificación deberemos marcar tiempos, fases, prioridades, programa anual de actividades, etc.
La formación de los trabajadores es un aspecto también importante puesto que esta formación ha de ser suficiente y adecuada a su puesto y sus funciones. Se deberá impartir en la jornada laboral o compensar el tiempo invertido en la misma si no es posible realizarla en ese horario. Esta formación es fundamental, así como que los recursos que se le otorguen sean los necesarios de cara también a evitar la responsabilidad del empresario ante la mala utilización de los mismos si se han aportado y formado de la forma oportuna.
En este sentido, en la sesión que realizamos online del Máster en Dirección y Gestión de Empresas de la Universidad de Alicante con José María Gutiérrez sobre el tema, hubieron muchas consultas sobre la responsabilidad que puede tener el empresario o la propia empresa cuando se aporta, se planifica y se forma todo lo necesario pero ocurre algún problema porque no se está utilizando bien por parte del trabajador o por una irresponsabilidad del mismo.
Es obligación de la empresa vigilar el uso correcto y aportar las medidas de protección necesarias. Ante cualquier problema, la empresa deberá demostrar que ha facilitado correctamente estas medidas. Es importante establecer esta vigilancia y sancionar aquellas actitudes que entrañen peligro, no dejarlas pasar, porque luego si ocurre algo podemos enfrentarnos ante una responsabilidad que se exigirá a la empresa.
Parte de esta importancia y protección viene de la mano de la formación que ha de ser teórica y práctica, así como suficiente y adecuada.
También es deber de los trabajadores velar por su propia seguridad con el obligatorio cumplimiento de las medidas preventivas. Los incumplimientos de los trabajadores son incumplimientos laborales a los efectos de aplicación del régimen disciplinario que corresponda y, como adelantábamos en los párrafos anteriores, es importante vigilarlo y no dejarlo pasar para evitar males mayores en el futuro.
Los incumplimientos empresariales en materia de prevención de riesgos laborales pueden aparejar responsabilidad en distintos órdenes como son el administrativo, civil, penal o de la seguridad social.
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