Nuevas modalidades de trabajo. Trabajo no presencial y trabajo a distancia. - Formación para Empresarios, Managers y Directivos
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Nuevas modalidades de trabajo. Trabajo no presencial y trabajo a distancia.

¿Es realmente el teletrabajo una nueva modalidad de trabajo?. En 1980, el Estatuto de los Trabajadores ya recogía la modalidad de «Trabajo a domicilio» como aquel en que la prestación de la actividad laboral se realiza en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por éste y sin vigilancia del empresario.

Actualmente, el trabajo a distancia se recoge en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores pero es necesario determinar la diferencia que existe respecto al teletrabajo, así:

  • Teletrabajo: El teletrabajo, se puede definir como aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
  • Trabajo a distancia: el trabajo a distancia se entiende como la forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral que se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.

Si bien es cierto que no estamos ante una forma de trabajar totalmente novedosa, la realidad es que en España, las empresas no estaban acostumbradas a que los empleados desempeñaran sus labores fuera de los centros de trabajo, situación que cambia drásticamente con la llegada de la pandemia aunque no sin cierto escepticismo por parte de los empresarios.


¿Qué ventajas tiene el teletrabajo o trabajo a distancia?


  • Menores costes y ahorro de tiempos de desplazamiento.
  • Flexibilidad horaria. Mejora de la conciliación de la vida familiar.
  • Reducción costes de mantenimiento del centro de trabajo.
  • Mayor facilidad para contratar personal cualificado.
  • Reducción absentismo en caso de enfermedades leves.

¿Cuáles son los principales retos que plantean estas modalidades de trabajo a las empresas?


  • Control de la actividad laboral vs control de los resultados. Normalmente, se entiende que las personas son más productivas trabajando en la oficina que en teletrabajo.
  • Aplicación de los registros horarios.
  • Preocupación por la precarización de las condiciones laborales.
  • Asegurar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
  • Respeto de los derechos a la intimidad del trabajador en la vigilancia y control del cumplimiento de sus obligaciones. Criterios de adecuación y proporcionalidad de la medida.
  • Derecho a la desconexión digital.

La Ley 10/2021 de trabajo a distancia ha tratado de resolver dudas en cuánto a la necesidad imperiosa de adaptación a la nueva realidad y el desconocimiento en relación con la manera de regular las nuevas formas de trabajo.

Asimismo, la nueva regulación ha establecido los principales requisitos del trabajo a distancia, entre los que podemos destacar:

  • El trabajo a distancia debe ser voluntario. Se requiere acuerdo entre las partes.
  • No puede imponerse por modificación sustancial de las condiciones laborales.
  • No puede justificar la extinción de la relación laboral por falta de adaptación del trabajador.

La voluntariedad del acuerdo es fundamental y además, este debe formalizarse por escrito y debe ser lo más extenso posible. Debe contener necesariamente la siguiente información:

  • Inventario de equipos y plazo para renovación y vida útil.
  • Relación, cuantificación y forma de la compensación de los gastos.
  • Distribución de trabajo presencial y a distancia. Se entenderá que el trabajador desempeña sus labores en este régimen cuando teletrabaja un 30% de su jornada tomando como referencia un periodo de 3 meses.
  • Horario y disponibilidad.
  • Reversibilidad del contrato de teletrabajo así como el plazo de preaviso y las condiciones para que se de.
  • Adscripción a un centro de trabajo.
  • Lugar de trabajo (domicilio del trabajador o domicilio designado a tal efecto).
  • Medios de control y procedimiento ante dificultades técnicas.

El trabajador en régimen de teletrabajo tiene los mismos derechos que el trabajador en régimen presencial.

Dadas las dificultades que pueden surgir para implantar el teletrabajo en las empresas, algunas de las recomendaciones para que esta sea efectiva pueden pasar por hacer un estudio de viabilidad, desarrollo de los procedimientos y realizar pruebas con grupos de trabajadores para controlar que funciona correctamente.

Resumen extraído de las sesiones impartidas por José Luis Valverde Moreno (Socio en Devesa & Calvo Abogados) dentro del Programa Executive Contratación Laboral. Trayectoria de la Relación Laboral, que forma parte del proyecto formativo ofrecido por El Club de las Buenas Decisiones.

Aquí podéis ver el álbum de la sesión.

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