La actuación de la Inspección de trabajo |Carmen María Hernández Cebrián |Máster Dirección y Gestión de Empresas de la Universidad Alicante - Formación para Empresarios, Managers y Directivos
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La actuación de la Inspección de trabajo |Carmen María Hernández Cebrián |Máster Dirección y Gestión de Empresas de la Universidad Alicante

Durante una de las últimas sesiones del Máster de Dirección y Gestión de Empresas de la Universidad de Alicante, tuvimos la oportunidad de contar con Carmen María Hernández Cebrián miembro del cuerpo de inspectores del Estado que nos facilitó detalles sobre dichas inspecciones y cómo podemos afrontarlas en la empresa.

A continuación se detallan los puntos clave que toda empresa debería conocer para poder superar con éxito una inspección de trabajo:

  • Conocer la normativa de referencia y cumplirla.Saber qué he de cumplir en mi empresa tanto en material laboral, como en prevención de riesgos.
    • Ley 42/1997, 14 noviembre, ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (LOITSS).
    • RD 138/2000, 4 febrero, reglamento organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ROFITSS).
    • RD Legislativo 5/2000, 4 agosto, texto refundido ley de infracciones y sanciones en el orden social.
  • Conocer las funciones, facultades y deberes de los inspectores.Conociendo todo ello, el empresario podrá saber hasta dónde pueden llegar a exigir un inspector, cuáles son sus derechos y que líneas no han de sobrepasarse. Segú  la ITSS los cometidos de los subinspectores e inspectores son:
    • Vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y conocimiento del contenido normativo de los convenios colectivos.
    • Asistencia técnica.
    • Arbitraje, mediación y conciliación.
  • Saber cómo se inicia una actuación inspectora.La inspección de trabajo puede requerir nuestra presencia bien porque esté programada o bien porque haya recibido una denuncia de incumplimiento. Esta acción de denuncia es pública, pero el denunciante no podrá alegar la consideración de interesado en la fase de investigación, si bien podrá tener tal condición si se inicia el correspondiente procedimiento sancionador. Pero no todas las denuncias recibidas se tramitan, están excluidas de investigación:
    • Las denuncias anónimas.
    • Las que se refieran a materias cuya vigilancia no corresponde a la ITSS.
    • Las que manifiestamente carezcan de fundamento.
    • Las que coincidan con asuntos de los que esté conociendo un órgano jurisdiccional.
  • Conocer y cumplir los requerimientos de la inspección.La inspección nos puede requerir de diferentes formas, que deberemos cumplir evitando la obstrucción a la labor inspectora.
    • Requerimiento de carácter general.
    • Requerimiento de liquidación de cuotas.
    • Requerimientos sobre seguridad y salud laboral.
    • Requerimientos en materia de Prevención de Riesgos Laborales dirigidos a las empresas.

Cuando el inspector realiza una visita a la empresa, que puede ser durante las 24 horas los 365 días del año aunque el centro de trabajo esté cerrado, puede solicitar una serie de documentación que el empresario o encargado está obligado a aportar en un plazo determinado.

Una vez realizada la inspección y requerida toda la documentación necesaria, puede ser que se inicie un proceso sancionador por incumplimiento de obligaciones de pago, sociales, prevención, seguridad y salud laboral, etc. El procedimiento puede iniciarse con la extensión de un acta de:

  • Infracción.
  • Liquidación.
  • Infracción por obstrucción de la labor inspectora.
  • Infracciones en el orden social.

Las cuantías de estas sanciones  son muy variadas y en función de la materia que se incumpla el importe a pagar es diferente:

  • Infracciones en materia de Relaciones Laborales y empleo, Seguridad Social, Emigración movimientos migratorios, trabajo de extranjeros y Obstrucción: Cuantías desde 60 hasta 187.515 €.
  • Infracciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales: Cuantías desde 40 hasta 819.780 €.
  • Infracciones en materia de Prevención de Cooperativas: Cuantías desde 375 hasta 37.920 €.

Si la empresa está bien asesorada sobre la legislación que rige su actividad empresarial y conoce a qué se enfrenta cuando le realizan una inspección de trabajo, está en condiciones de superarla con éxito.

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