El IVA es el impuesto de valor añadido y es importante conocer cómo afecta la fiscalidad de este impuesto, y otros que hemos de tener en cuenta en nuestras organizaciones. Sobre este tema tuvimos una sesión con Víctor Perona en el Máster en Dirección y Gestión de Empresas de la Universidad de Alicante.
Las operaciones gravadas por el IVA son las siguientes:
Se excluyen del ámbito de aplicación del Impuesto: Ceuta, Melilla e Islas Canarias.
Existen operaciones sujetas, no sujetas y exentas de IVA:
Se realiza el hecho imponible y NO están exentas (con carácter general).
No se realiza el hecho imponible.
Se realiza el hecho imponible pero están exentas por ley (sanitarias, sociales, etc.). Puede existir una exención plena o limitada.
Existen limitaciones del derecho a deducir el IVA, que nos llevan a los siguientes pasos:
Limitaciones del derecho a deducir. Los empresarios o profesionales no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no se afecten directa y exclusivamente a su actividad empresarial o profesional. Se entiende que la afectación no es directa ni exclusiva cuando el bien se utiliza simultánea o alternativamente para la actividad y otras de naturaleza no empresarial o profesional o para necesidades privadas.
Regla especial aplicable a bienes de inversión. Cuando se trate de bienes de inversión, la deducción se hará en proporción a la afectación.
Son bienes de inversión, conforme al artículo 108 aquellos que por su naturaleza o función estén normalmente destinados a ser utilizados por un periodo de tiempo superior a un año y cuyo valor de adquisición supere los 3.005,06 euros.
Prohibiciones de deducibilidad. No puede deducirse el IVA soportado en la adquisición de ciertos bienes, o servicios, como son las joyas y alhajas los alimentos, bebidas y tabaco los espectáculos y servicios de carácter recreativo y los destinados a atenciones a clientes o terceras personas, así como los servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración, salvo que sean gasto deducible en el IRPF o en el IS.
Regla especial aplicable a los vehículos de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas. Estos elementos se presumen afectos en un 50 salvo prueba en contrario.
No obstante, se presumen afectos al 100 los vehículos mixtos, taxis, vehículos de autoescuela, vehículos de vigilancia y los utilizados por los fabricantes en ensayos o pruebas, así como los utilizados en los desplazamientos profesionales de los comerciales.
En la misma proporción serán deducibles los bienes, accesorios, piezas de recambio de los mencionados vehículos, combustibles, carburantes, lubricantes, servicios de aparcamiento, renovación y reparación de aquellos (salvo que se acredite una afectación superior).
Obligaciones generales:
1º) Presentar las declaraciones liquidaciones periódicas.
2º) Presentar la declaración resumen anual (están exonerados algunos SPs)
Existen una serie de herramientas de asistencia virtuales para la presentación del IVA que, a partir de 2023, no se podrá presentar en papel.
Entre las herramientas hablamos y destacamos el PRE303, un servicio para todos:
El servicio Pre 303 es un servicio de ayuda que se ofrece cuando se va a realizar la presentación del modelo a través de la sede electrónica de la AEAT (vía formulario).
Se puede acceder en nombre propio (con Cl@ve PIN, DNI y certificado electrónicos) o bien apoderar a un tercero para que acceda en su nombre.
La ventanilla única es un sistema electrónico mediante el cual, una empresa o profesional puede registrarse en un Estado Miembro de la Unión Europea (Estado Miembro de Identificación), y que ese registro sea válido para toda la Unión Europea.
La ventanilla única es opcional para los sujetos pasivos. No obstante, si opta por utilizarlo, el sujeto pasivo debe aplicar dicho régimen en todos los Estados miembros pertinentes. No se trata, por tanto, de un régimen opcional en función del Estado miembro.
En el marco del régimen exterior a la Unión, un sujeto pasivo es una empresa (puede ser una sociedad de capitales, una sociedad de personas o una sociedad unipersonal) que no está establecida ni cuenta con un establecimiento permanente en la UE, y que no está registrada ni tiene obligación de identificarse a efectos del IVA en la UE.
Para que un establecimiento permanente se considere como tal, debería presentar un grado de permanencia suficiente y una estructura adecuada en términos de dotación de recursos humanos y técnicos para recibir y utilizar o para prestar los respectivos servicios
El mero hecho de contar con un número de identificación a efectos del IVA no significa que el establecimiento cumpla los requisitos para ser considerado permanente.
En definitiva, aprendimos mucho más sobre el IVA y sus aplicaciones, exenciones y sobre las herramientas que se están creando para digitalizar el proceso y poder hacerlo más inmediato, con ventanilla única incluso a nivel europeo. Una sesión fundamental de la que puedes ver aquí el álbum completo.
Tu email no será publicado.
Δ