IVA, digitalización y ventanilla única - Formación para Empresarios, Managers y Directivos
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IVA, digitalización y ventanilla única
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Víctor Perona | Máster en Dirección y Gestión de Empresas | Universidad de Alicante


El IVA es el impuesto de valor añadido y es importante conocer cómo afecta la fiscalidad de este impuesto, y otros que hemos de tener en cuenta en nuestras organizaciones. Sobre este tema tuvimos una sesión con Víctor Perona en el Máster en Dirección y Gestión de Empresas de la Universidad de Alicante.

Las operaciones gravadas por el IVA son las siguientes:

  • a) Entregas de bienes y prestaciones de servicios   realizadas por empresarios o profesionales
  • b) Adquisiciones intracomunitarias de bienes
  • c) Importaciones

Se excluyen del ámbito de aplicación del Impuesto: Ceuta, Melilla e Islas Canarias.


Hecho imponible, sujeción y exención


Existen operaciones sujetas, no sujetas y exentas de IVA:

  • Operaciones sujetas. (art. 4 de la ley 37/92)

Se realiza el hecho imponible y NO están exentas (con carácter general).

  • Operaciones no sujetas. (Art. 7 LIVA)

No se realiza el hecho imponible.

  • Operaciones exentas. (Art. 20 LIVA)

Se realiza el hecho imponible pero están exentas por ley (sanitarias, sociales, etc.). Puede existir una exención plena o limitada.


Deducción de las cuotas soportadas del IVA


Existen limitaciones del derecho a deducir el IVA, que nos llevan a los siguientes pasos:

  • Bienes destinados a actividades empresariales y no empresariales.
  • Bienes o servicios que se utilicen simultáneamente para actividades empresariales o profesionales y para necesidades privadas.
  • Bienes o derechos que no figuren en la contabilidad.
  • Bienes y derechos que no se integren en el patrimonio empresarial.
  • Bienes utilizados para necesidades personales de los empresarios, de sus familiares o del personal dependiente de los mismos.

Limitaciones del derecho a deducir. Los empresarios o profesionales no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no se afecten directa y exclusivamente a su actividad empresarial o profesional. Se entiende que la afectación no es directa ni exclusiva cuando el bien se utiliza simultánea o alternativamente para la actividad y otras de naturaleza no empresarial o profesional o para necesidades privadas.

Regla especial aplicable a bienes de inversión. Cuando se trate de bienes de inversión, la deducción se hará en proporción a la afectación.

Son bienes de inversión, conforme al artículo 108 aquellos que por su naturaleza o función estén normalmente destinados a ser utilizados por un periodo de tiempo superior a un año y cuyo valor de adquisición supere los 3.005,06 euros.

Prohibiciones de deducibilidad. No puede deducirse el IVA soportado en la adquisición de ciertos bienes, o servicios, como son las joyas y alhajas los alimentos, bebidas y tabaco los espectáculos y servicios de carácter recreativo y los destinados a atenciones a clientes o terceras personas, así como los servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración, salvo que sean gasto deducible en el IRPF o en el IS.

Regla especial aplicable a los vehículos de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas. Estos elementos se presumen afectos en un 50 salvo prueba en contrario.

No obstante, se presumen afectos al 100 los vehículos mixtos, taxis, vehículos de autoescuela, vehículos de vigilancia y los utilizados por los fabricantes en ensayos o pruebas, así como los utilizados en los desplazamientos profesionales de los comerciales.

En la misma proporción serán deducibles los bienes, accesorios, piezas de recambio de los mencionados vehículos, combustibles, carburantes, lubricantes, servicios de aparcamiento, renovación y reparación de aquellos (salvo que se acredite una afectación superior).


Liquidación y declaración de IVA


  • Trimestre natural con carácter general.
  • Frecuencia mensual grupos de IVA, GGEE y REDEMEs

Obligaciones generales:

1º) Presentar las declaraciones liquidaciones periódicas.

2º) Presentar la declaración resumen anual (están exonerados algunos SPs)


El IVA en la web de la AEAT


Existen una serie de herramientas de asistencia virtuales para la presentación del IVA que, a partir de 2023, no se podrá presentar en papel.

Entre las herramientas hablamos y destacamos el PRE303, un servicio para todos:

  • En 2021 Pre 303 se extiende a TODOS los contribuyentes, ofreciendo distintos servicios según el perfil de contribuyentes que tienen que presentar el modelo 303.
  • Uno de estos perfiles es el de contribuyentes en Suministro Inmediato de Información (SII) que pueden acceder a sus Libros Agregados, colectivo que se ha visto ampliado a grandes empresas y voluntarios en SII.
  • Otro perfil relevante es el de contribuyentes exclusivamente arrendadores a los que se cumplimentarán las casillas en función de los datos aportados por el propio contribuyente.

El servicio Pre 303 es un servicio de ayuda que se ofrece cuando se va a realizar la presentación del modelo a través de la sede electrónica de la AEAT (vía formulario).

Se puede acceder en nombre propio (con Cl@ve PIN, DNI y certificado electrónicos) o bien apoderar a un tercero para que acceda en su nombre.


Otros servicios del PRE303  desde 2021


  • RESULTADO. Con carácter general, disponible para todos los contribuyentes. Es la parte de datos económicos que contienen el resultado de la autoliquidación y contiene casillas que están cumplimentadas para todos los contribuyentes Aquí el contribuyente accede a la cartera de cuotas a compensar.
  • CARTERA DE CUOTAS A COMPENSAR. Tabla con información sobre los importes a compensar pendientes de periodos anteriores, desglosados por ejercicio y periodo de generación, importes aplicados y pendientes de aplicar.
  • INFORMACIÓN ADICIONAL Solo disponible para contribuyentes SII con acceso LibrosAgregados (Pre 303 /LL AA). Es la parte de datos económicos que contiene información de determinadas operaciones.
  • AUTOLIQUIDACIÓN COMPLEMENTARIA. Cuando se marca complementaria el sistema cumplimenta, en los casos en los que se dispone de los datos, el importe y número de justificante de la autoliquidación a complementar.

Ventanilla única


La ventanilla única es un sistema electrónico mediante el cual, una empresa o profesional puede registrarse en un Estado Miembro de la Unión Europea (Estado Miembro de Identificación), y que ese registro sea válido para toda la Unión Europea.


Efectos de la ventanilla única


  • Mediante una única declaración liquidación presentada por vía electrónica ante la Administración tributaria del Estado miembro por el que haya optado o sea de aplicación (Estado miembro de identificación), que el empresario o profesional pueda ingresar el IVA devengado por todas sus operaciones efectuadas en la Comunidad (Estados miembros de consumo) por cada trimestre o mes natural a las que se aplica, en cada caso, el régimen especial (en el caso de España es el modelo 369).
  • Cuando España sea el Estado miembro de identificación, el empresario o profesional quedará obligado a declarar ante la Administración tributaria española el inicio, la modificación o el cese de sus operaciones (modelo 035) y será identificado mediante un número de identificación individual asignado por la misma.
  • Los empresarios y profesionales deberán mantener durante diez años un registro de las operaciones incluidas en el modelo 369 que estará a disposición tanto del Estado miembro de identificación como del de consumo También quedarán obligados a expedir y entregar facturas respecto de las operaciones declaradas conforme a los regímenes especiales.
  • No podrán deducir el IVA soportado para la realización de sus operaciones en las referidas declaraciones liquidaciones En el caso de establecidos en el TAI español, que presentan modelo 303 deducirán en él las cuotas soportadas y declararán el resto de operaciones no encuadrables en la ventanilla única (como hasta ahora).
  • Tratándose de empresarios y profesionales NO establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, que no presenten autoliquidaciones ante la Administración tributaria española por otras operaciones, podrán solicitar la devolución de estas cuotas por el procedimiento previsto en los artículos 119 y 119 bis LIVA, sin exigir el requisito de reciprocidad de trato en el caso de empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad.

Otras cuestiones a tener en cuenta en la ventanilla única


La ventanilla única es opcional para los sujetos pasivos. No obstante, si opta por utilizarlo, el sujeto pasivo debe aplicar dicho régimen en todos los Estados miembros pertinentes. No se trata, por tanto, de un régimen opcional en función del Estado miembro.

En el marco del régimen exterior a la Unión, un sujeto pasivo es una empresa (puede ser una sociedad de capitales, una sociedad de personas o una sociedad unipersonal) que no está establecida ni cuenta con un establecimiento permanente en la UE, y que no está registrada ni tiene obligación de identificarse a efectos del IVA en la UE.

Para que un establecimiento permanente se considere como tal, debería presentar un grado de permanencia suficiente y una estructura adecuada en términos de dotación de recursos humanos y técnicos para recibir y utilizar o para prestar los respectivos servicios

El mero hecho de contar con un número de identificación a efectos del IVA no significa que el establecimiento cumpla los requisitos para ser considerado permanente.

En definitiva, aprendimos mucho más sobre el IVA y sus aplicaciones, exenciones y sobre las herramientas que se están creando para digitalizar el proceso y poder hacerlo más inmediato, con ventanilla única incluso a nivel europeo. Una sesión fundamental de la que puedes ver aquí el álbum completo.

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