HR Compliance | Francisco Balboa Romero | Máster en Dirección y Gestión de Recursos Humanos. Universidad de Alicante - Formación para Empresarios, Managers y Directivos
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HR Compliance | Francisco Balboa Romero | Máster en Dirección y Gestión de Recursos Humanos. Universidad de Alicante

Una política cuyo cumplimiento no se controla corre el riesgo de no aplicarse, del mismo modo que un control que no esté justificado por una política puede percibirse como caprichoso y arbitrario.

La función de HR Compliance forma parte del conjunto de prácticas que ayudan a prevenir, detectar y gestionar razonablemente los riesgos asociados con el cumplimiento de las normas que afectan a la compañía.

Exención de la responsabilidad penal a la persona jurídica y sus consecuencias tales como penas, multas y responsabilidades civiles asociadas y sanciones administrativas laborales.

OBJETIVOS

El objetivo y la finalidad del Sistema de Gestión de Compliance será implantar el procedimiento y el modelo de mediación del mismo, con los controles adecuados para el cumplimiento de todo aquello que se establece en el código ético y siempre con la participación y colaboración de todas las áreas y personas de la compañía.

La función de Compliance Global supone velar por el cumplimiento de las obligaciones que afectan a la organización, lo que incluye tanto normas de aplicación imperativa como las que asume voluntariamente. Y deben responder ante:

  • Los Operadores jurídicos
  • El Órgano de Gobierno
  • La Sociedad (RSC)
  • Clientes y proveedores
  • Los empleados

 

CRONOGRAMA DE IMPLANTACIÓN

Un sistema de Gestión de Compliance, para que funciones adecuadamente, necesita implantarse siguiendo una serie de fases:

  • Fase 1: Donde se define el ámbito de aplicación, las materias incluidas y el alcance.
  • Fase 2: Se realiza un diagnóstico y un mapa de riesgo.
  • Fase 3: Se desarrolla el plan de acción y la implementación del sistema. Para ello es necesario la formación del personal.
  • Fase 4: Es el momento de definir y revisar las métricas y los Hacer un seguimiento de la gestión dinámica del sistema.

RELACIONES LABORALES Y COMPLIANCE

Por si estáis interesados en profundizar más en este tema os dejamos la normativa de referencia:

  • Ley de 31/20/14 de Sociedades de Capital.
  • Código Penal.
  • Circular 1/2016 Fiscalía General del Estado.
  • Normas UNE 19600, 19601 y 19602.
  • Norma ISO 37001.

Todas estas normas aterrizan en las empresas a través de los Programas de Compliance y de Protección de Datos, que se deberían comunicar internamente a todos los empleados (portal del empelados, mailing divulgativo, tablón de anuncios, etc.), para que tengan claro cuáles son sus derechos y obligaciones ante determinadas situaciones:

  • Condiciones de trabajo y protección de los datos los trabajadores (local o internacional).
  • Igualdad, acoso y no discriminación (acoso en todas sus acepciones).
  • TICs en el entorno laboral y su uso.
  • Confidencialidad y seguridad de la información corporativa.
  • Protección de datos de carácter personal.
  • Propiedad intelectual, industrial e información privilegiada.
  • Prevención de delitos en el ámbito laboral.
  • Seguridad y Salud en el trabajo.
  • Conductas con terceros: subcontratistas, clientes, proveedores, ETT.

Sin embargo, se debe tener en cuenta que, el marco jurídico regulador de las relaciones laborales en su conexión con la normativa de la protección de datos no es capaz de aportar soluciones sin ambigüedad a todos los conflictos laborales que pueden surgir.


Esto es un resumen de la sesión impartida por Francisco Balboa, Jurídico laboral y Compliance en Global Abogados, en el Máster en Dirección y Gestión de Recursos Humanos de la Universidad de Alicante.

Te dejamos el álbum completo de la sesión.

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