Funcionamiento del órgano de administración en la empresa - Formación para Empresarios, Managers y Directivos
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Funcionamiento del órgano de administración en la empresa
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Nuria Fernández | Máster en Dirección y Gestión de Empresas | Universidad de Alicante | MDE


El órgano de administración de una empresa o sociedad es departamento o grupo de personas que se responsabiliza de todas las acciones de la compañía relativas a conseguir el objetivo social de la misma. Se trata, por tanto, de una función de gestión y representación cuya estructura se marca en los estatutos.

Sobre este y otros aspectos sobre el sistema jurídico de la empresa aprendimos en la sesión impartida por Nuria Fernández en el Máster en Dirección y Gestión de Empresas de la Universidad de Alicante.

En cuanto al órgano de administración puede haber diferencias en función de si nos encontramos en una SA o una SL como, por ejemplo, en cuanto a la estructura. En una SA, si se cambia la estructura se han de modificar los estatutos, en una SL, se puede optar entre los diferentes modelos recogidos en los estatutos.


Tipos del órgano de administración


Encontramos 4 tipos:

  • Administrador único
  • Administradores solidarios
  • Administradores mancomunados
  • Consejo de Administración

Nombramiento órgano de administración

  • No se precisa ser socio para pertecener al mismo.
  • Puede estar formado por personas físicas y jurídicas
  • Corresponde a la Junta General dicho nombramiento.
  • Se puede nombrar suplentes.

Retribución del órgano de administración


Suele ser gratuito salvo que los Estatutos fijen lo contrario, en este caso puede estar regulado por diferentes sistemas.


Deberes del órgano de administración


El órgano cuenta con algunos deberes como son los siguientes:

Deber de Diligencia: Tener las aptitudes y conocimientos exigidos para la función atribuida

Este deber, a su vez, se manifiesta en otros:

  • Deber de informarse
  • Deber de vigilar
  • Deber de investigar
  • Deber de intervenir
  • Deber adoptar decisiones razonables

Deber de lealtad. Consiste en actuar para conseguir el interés social, habiendo de perseguir este objetivo con preferencia a cualquier otro. Permite, al igual que el anterior, hablar de otros deberes, puesto que actúa como cláusula general:

  • Deber de no competencia
  • Deber de no utilizar en beneficio propio la posición que se ostenta en la sociedad
  • No aprovechar las oportunidades de negocio
  • No realizar transacciones con la sociedad

Terminación de la función del órgano de administración


Todos los administradores disponen de igual duración, la cual se fija en los estatutos. En la SA el máximo son 6 años, renovables por iguales períodos. Sin embargo, en la SL la duración puede ser indefinida.

La terminación puede darse en dos casos:

  • Caducidad por haber transcurrido el tiempo estipulado
  • Cese por la Junta General

Consejo de administración


En cuanto a su composición o nombramiento hay un mínimo de 3 miembros y un máximo de 12 (en la SL).

El nombramiento se realiza por la Junta General, salvo 2 casos en la SA.

En cuanto a delegación de funciones, se puede realizar a un miembro del consejo, si no es apoderamiento, delegando una o más competencias, con carácter permanente o esporádico.

Son indelegables aspectos como la rendición cuentas, presentación balances a la sociedad, facultades expresamente atribuidas por la Junta General al consejo.

En cuanto a la responsabilidad del consejo de hay Responsabilidad civil ( indemnizatoria de daños).

Tipos

  • Acción social: el daño al patrimonio sociedad
  • Acción individual: directamente a los socios

Sobre estos aspectos o otros jurídicos aprendimos con Nuria Fernández en la sesión del Máster en Dirección y Gestión de Empresas de la Universidad de Alicante. Puedes ver en este enlace el álbum completo de la sesión.

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