El órgano de administración de una empresa o sociedad es departamento o grupo de personas que se responsabiliza de todas las acciones de la compañía relativas a conseguir el objetivo social de la misma. Se trata, por tanto, de una función de gestión y representación cuya estructura se marca en los estatutos.
Sobre este y otros aspectos sobre el sistema jurídico de la empresa aprendimos en la sesión impartida por Nuria Fernández en el Máster en Dirección y Gestión de Empresas de la Universidad de Alicante.
En cuanto al órgano de administración puede haber diferencias en función de si nos encontramos en una SA o una SL como, por ejemplo, en cuanto a la estructura. En una SA, si se cambia la estructura se han de modificar los estatutos, en una SL, se puede optar entre los diferentes modelos recogidos en los estatutos.
Encontramos 4 tipos:
Suele ser gratuito salvo que los Estatutos fijen lo contrario, en este caso puede estar regulado por diferentes sistemas.
El órgano cuenta con algunos deberes como son los siguientes:
Deber de Diligencia: Tener las aptitudes y conocimientos exigidos para la función atribuida
Este deber, a su vez, se manifiesta en otros:
Deber de lealtad. Consiste en actuar para conseguir el interés social, habiendo de perseguir este objetivo con preferencia a cualquier otro. Permite, al igual que el anterior, hablar de otros deberes, puesto que actúa como cláusula general:
Todos los administradores disponen de igual duración, la cual se fija en los estatutos. En la SA el máximo son 6 años, renovables por iguales períodos. Sin embargo, en la SL la duración puede ser indefinida.
La terminación puede darse en dos casos:
En cuanto a su composición o nombramiento hay un mínimo de 3 miembros y un máximo de 12 (en la SL).
El nombramiento se realiza por la Junta General, salvo 2 casos en la SA.
En cuanto a delegación de funciones, se puede realizar a un miembro del consejo, si no es apoderamiento, delegando una o más competencias, con carácter permanente o esporádico.
Son indelegables aspectos como la rendición cuentas, presentación balances a la sociedad, facultades expresamente atribuidas por la Junta General al consejo.
En cuanto a la responsabilidad del consejo de hay Responsabilidad civil ( indemnizatoria de daños).
Tipos
Sobre estos aspectos o otros jurídicos aprendimos con Nuria Fernández en la sesión del Máster en Dirección y Gestión de Empresas de la Universidad de Alicante. Puedes ver en este enlace el álbum completo de la sesión.
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