Despido o desvinculación | Antonio de la Fuente Fernández y José Manuel Cuadros Roca | Máster en Dirección y Gestión de Recursos Humanos | Universidad de Alicante - Formación para Empresarios, Managers y Directivos
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Despido o desvinculación | Antonio de la Fuente Fernández y José Manuel Cuadros Roca | Máster en Dirección y Gestión de Recursos Humanos | Universidad de Alicante

Por despido o desvinculación se entiende la decisión empresarial de extinción del contrato de trabajo. Estos pueden distinguirse en función de las causas que justifican la decisión empresarial.

TIPOS DE DESPIDOS

En función de las causas que justifican la decisión empresarial, los despidos se clasifican en:

  • Despido disciplinario, cuando la decisión de la empresa de extinguir el contrato de trabajo se justifica en un incumplimiento contractual, grave y culpable del trabajador.
  • Despido por causas objetivas, que, a diferencia del anterior, no se basan en un incumplimiento culpable del trabajador, sino en la existencia de circunstancias que se refieren al proceder o ensamblaje del trabajador en la empresa o a causas externas al trabajador como son las económicas, técnicas, organizativas o de producción que afectan a la viabilidad de la organización empresarial.
  • Despidos colectivos que, si bien se justifican en las mismas causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que los despidos objetivos, afectan a un número tal de trabajadores, que el legislador ha considerado necesario someterlos a una serie de cautelas, entre las que destaca la necesaria intervención de la representación legal o sindical de los trabajadores.

REQUISITOS DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Independientemente el tipo de despido hay una serie de requisitos a cumplir para que un despido procedente no se convierta en improcedente o nulo:

  • Entregar al trabajador la Carta de despido expresando la causa de la extinción laboral. Deberá reunir los hechos imputados al trabajador que motivan su despido y la fecha del despido.
  • Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la carta de despido, la indemnización correspondiente al tipo de despido.
  • Conceder un plazo de preaviso de 15 días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo.
  • Entregar a los representantes legales de los trabajadores una copia de la comunicación del despido, referencias a la concesión del preaviso y a la puesta a disposición de la indemnización.
  • Realizar todo ello dentro del plazo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
  • Evitar que la carta no se firme tras la reunión, por el empleado despedido o por testigos.

COMUNICACIÓN DEL DESPIDO

Una de las funciones con más carga emocional a la que debe enfrentarse un/a director/a de recursos humanos o un manager es comunicar un despido.

En un despido se deben cuidar todos los detalles, desde qué día es el mejor para ejecutarlo, dónde realizarlo, en qué horario y quién debe comunicarlo.

Más adelante publicaremos un artículo con algunas claves.

La empresa ha de cumplir con todas las obligaciones éticas y legales. Con ello además de cuidar su imagen, reduce el impacto negativo sobre el resto de los empleados que siguen en la compañía.


Este artículo es un resumen de la sesión impartida por Antonio de la Fuente,  Director General de Personas, Cultura & Talento GLOBALIA, y José Manuel Cuadros, Responsable Área Legal-Laboral en BBVA Next Technologies, en el Máster en Dirección y Gestión de Recursos Humanos de la Universidad de Alicante.

Álbum completo de la sesión.

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2 comentarios en “Despido o desvinculación | Antonio de la Fuente Fernández y José Manuel Cuadros Roca | Máster en Dirección y Gestión de Recursos Humanos | Universidad de Alicante”

  • Nelson dice:

    Si me desvinculan por dos días de ausencias continuas.cual es la diferencia.al despido.

  • Beatriz Acosta dice:

    Cual es la indiferencia en desvinculacion y despido en un trabajó

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