Claves para la fundación de sociedades de capital y causas para su disolución|Jorge Moya Ballester|Máster Dirección y Gestión de Empresas Universidad de Alicante - Formación para Empresarios, Managers y Directivos
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Claves para la fundación de sociedades de capital y causas para su disolución|Jorge Moya Ballester|Máster Dirección y Gestión de Empresas Universidad de Alicante

En el comienzo del año 2015, el Máster de Dirección y Gestión de Empresas, ha contado con la participación de Jorge Moya Ballester que nos ha acercado a diversos conceptos jurídicos importantes para las empresas. A lo largo de este artículo podréis leer algunas de sus ideas…

Durante la primera parte de la sesión se centró en “la estructura societaria” remarcando con especial interés los conceptos de capital social, acciones y participaciones, que desde su punto de vista son fundamentales para entender qué forma jurídica debe adoptar cualquier emprendedor o empresario para su empresa, puesto que de ello dependerá la responsabilidad de sus Administradores.

  • El Capital Social es la cifra, expresada en euros, que aparece determinada en los estatutos sociales, que van a figurar en el pasivo del balance y que el importe de las aportaciones de los socios o lo que se han comprometido a aportar. El CS cumple de funciones:
    • Garantía, porque el CS sirve de garantía de pago de las obligaciones asumidas frente a terceros.
    • Organizativa, puesto que permite conocer las estructuras de poder dentro de la sociedad. Los socios gozarán de sus derechos en función de la parte del CS del que sean titulares.
    • Productiva, los fondos que componen el capital social se utilizan para la puesta en funcionamiento de la empresa de la cual sea titular la sociedad.
  • Las acciones en la SA son partes alícuotas indivisibles y acumulables del capital social. Además, podrán estar representadas mediante títulos o anotaciones en cuenta, teniendo en ambos casos la consideración de valores.
  • Las participaciones corresponden a las SL, son una parte alícuota del capital y han de estar numeradas. Además, no tendrán el carácter de valores ni podrán incorporarse a títulos negociable ni estar representadas mediante anotaciones en cuenta.

Durante la segunda parte de la sesión Jorge se centró en “el régimen jurídico de la disolución”. Aquí nos dio respuesta a ¿cuáles son las causas por las que una empresa se pude disolver?

  • La conclusión de la empresa que constituya su objeto.
  • La imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social.
  • La paralización de los órganos sociales.
  • Las pérdidas de la mitad del capital social.
  • La reducción del capital por debajo del mínimo legal, cuando no sea consecuencia del cumplimiento de una ley.
  • Otras causas legítimas que las sociedades, tanto anónimas como limitadas, establezcan en sus estatutos.

Sin embargo, puede darse el caso de que la empresa tome la decisión de disolverse y tenga deudas con sus acreedores, situación que se ha dado con gran frecuencia durante el periodo de crisis. En estos casos se configura un procedimiento de ejecución colectiva, al que concurren todos los acreedores de un mismo deudor con el fin de obtener una satisfacción de sus derechos de crédito de manera proporcional: Concurso de acreedores.

Las empresas son un ente vivo porque se crean, analizando y estudiando previamente qué tipo de sociedad es la que mejor se adaptará a mi actividad, crecen y evolucionan, y en muchas ocasiones se disuelven, se liquidan y se extinguen.

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