Causas legítimas para la disolución de sociedades de capital | Jorge Moya | Máster en Dirección y Gestión de Empresas | Universidad de Alicante | MDE - Formación para Empresarios, Managers y Directivos
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Causas legítimas para la disolución de sociedades de capital | Jorge Moya | Máster en Dirección y Gestión de Empresas | Universidad de Alicante | MDE

En este artículo pasamos a mencionar las causas legítimas para la disolución de las sociedades de capital  aunque dicha disolución puede tener una estructura compleja, no sólo apareciendo en escena una causa legítima sino concurriendo ésta con un acuerdo ordinario de la junta general o una resolución judicial.

Las causas legítimas para la disolución de sociedades de capital tal y como aprendimos en clase con Jorge Moya en el Máster en Dirección y Gestión de Empresas de la Universidad de Alicante serían las siguientes:

  • La imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social. Esta imposibilidad puede venir tanto de no poder obtener ganancias como de la imposibilidad de desarrollo del objeto social.
  • La paralización de los órganos sociales. De este modo resultaría imposible el funcionamiento de la sociedad, que constituye un supuesto especial de imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social.
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  • Las pérdidas de la mitad del capital social. Su fundamento se encuentra en la tutela de la integridad del capital social y, por tanto, de los acreedores sociales. La causa de disolución queda enervada con la apertura del concurso de la sociedad. Si en presencia de pérdidas de la mitad del capital social, se declara el concurso de la sociedad, carece de sentido aplicar una norma de protección de los acreedores que no cumpliría ya finalidad alguna.
  • La reducción del capital por debajo del mínimo legal. Siempre que ésta no sea consecuencia del cumplimiento de una ley.
  • El capital representado por acciones sin voto supera la mitad del capital social desembolsado y no se restablece la proporción legalmente exigida en un plazo de dos años (art 91.2 LSA).  En sociedades anónimas y como consecuencia de una reducción del capital por pérdidas.
  • La falta de ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social durante tres años consecutivo en sociedades de responsabilidad limitada.

La ley permite que las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada establezcan en sus estatutos otras causas legítimas para la disolución.

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