Aproximación al mundo de las Relaciones Laborales |Eloy Martínez Parra| Máster Dirección y Gestión de Empresas de la Universidad de Alicante - Formación para Empresarios, Managers y Directivos
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Aproximación al mundo de las Relaciones Laborales |Eloy Martínez Parra| Máster Dirección y Gestión de Empresas de la Universidad de Alicante

Iniciando el mes de junio, tuvimos como profesor, en el Máster en Dirección y Gestión de Empresas, a Eloy Martínez Parra para hablarnos de un tema arduo en normativa: Relaciones Laborales. Desde el primer minuto, aunque nos comentó que la clase iba a ser intensa, trato de sacar nuestros conocimientos en esta materia y así amenizar las 5 horas que teníamos por delante.

Dividió la sesión en cuatro bloques claramente diferenciados. Durante las primeras dos horas y media, Eloy se centró en conceptos puramente teóricos apoyado por el estatuto de los trabajadores:

  1. Definición y características de las Relaciones Laborales:

El artículo 1.1 del E.T. establece que existe una relación laboral cuando los trabajadores prestan voluntariamente sus servicios retribuidos por cuenta ajena y trabajadores prestan voluntariamente sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de la organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador y empresario.

Este estatuto menciona los derechos básicos de los trabajadores: Trabajo y libre elección de profesión y oficio, libre sindicación, negociación colectiva, huelga, reunión y participación en la empresa.

Igualmente recoge los derechos básicos en relación con el trabajo: A la ocupación efectiva, a la promoción y formación profesional en el trabajo, a no ser discriminados por razones de sexo, estado civil, raza, etc., a su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene, al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, a la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida, al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo y a cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo.

Pero no todo van a ser derechos, aunque en bastantes ocasiones los trabajadores así lo crean. Por ello, el ET también incluye los deberes de los trabajadores: Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia, observar las medidas de seguridad e higiene que se adapte, cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de las facultades directivas, contribuir a la mejora de la productividad y cuantos deberes se deriven de los respectivos contratos de trabajo.

2. Definición y tipos de contrato de trabajo:

El contrato de trabajo es el documento donde las partes contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente siempre que no sean contrarias a las leyes, a la moral ni al orden público.

La contratación se comunicará a la Oficina Pública de empleo en el plazo de 10 días siguientes a su celebración. También se entregará en el plazo máximo de 10 días una Copia Básica a los representantes legales de los trabajadores que la firmarán.

Actualmente, con el cambio de normativa, los contratos se han unificado en siete grandes grupos:

  • Contratos indefinidos, suponen entre el 8-9 % de todos los contratos que se firman. Dentro de este modelo tenemos seis tipos distintos:
    • Contrato indefinido ordinario –la tarifa plana.
    • Contrato indefinido ordinario-mínimo exento de cotización.
    • Contrato indefinido de apoyo a los emprendedores.
    • Contrato indefinido para un joven por microempresas y empresarios autónomos.
    • Contrato indefinido en nuevos proyectos de emprendimiento joven.
    • Otras bonificaciones contratos indefinidos.
  • Contratos temporales, son los preferidos por las empresas actualmente. Podemos encontrar cuatro tipos diferentes:
    • Obra o servicio determinado.
    • Para atender circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos (eventual circunstancias de la producción).
    • Para sustituir a trabajadores con derecho de reserva al puesto de trabajo (interinidad).
    • Primer empleo joven.
  • Contratos formativos, se reservan para jóvenes con menos de 30 años titulados, formación profesional y máster, de manera indefinida y para mayores de 30 años i no han trascurrido más de 5 años desde el final de sus estudios (7 años para discapacitados). Aquí nos encontramos con dos modalidades:
    • Contratos en prácticas.
    • Contrato para la formación.
  • Contratos para trabajadores en situación de exclusión social/víctimas de violencia de género: indefinido y temporal.
  • Contratos para trabajadores discapacitados: indefinido y temporal.
  • Contratos a tiempo parcial, este tipo de contratos también es muy usado habitualmente. Y tiene una serie de características especiales que el trabajador debe realizar durante el mismo como pueden ser la contabilización de las horas ordinarias y complementarias.
  • Prácticas No Laborales y Becas Santander –CRUE, Estos contratos los utilizan las universidades para acercar a sus estudiantes al mundo profesional.

Después del descanso para el café, Eloy continuó con conceptos tal vez un poco más prácticos o por lo menos más conocidos y manejados por los alumnos:

3. Definición y conceptos de una nómina:

Se define el salario como la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo cualquiera que sea la forma de remuneración (en dinero o en especie), o los periodos de descanso computables como de trabajo (como es el descanso semanal y festivos, vacaciones, las ausencias justificadas con derecho a retribución).El salario está formado por:

  • El salario base: se fija normalmente por convenio colectivo según las categorías profesionales. Sino será el Salario Mínimo Interprofesional como mínimo.
  • Los complementos saláriales: se establecerán en el convenio colectivo o por contrato de trabajo. Puede ser: antigüedad, penosidad y toxicidad, idiomas…

El trabajador siempre tendrá derecho a dos pagas extraordinarias al año, una en Navidades y la otra se fijará en convenio colectivo (que también establecerá las cuantías de la misma).

Por su parte, la nómina esté formada por los siguientes elementos:

  • Identificación de los datos personales del empleador y del trabajador.
  • Periodo de liquidación.
  • El devengo y las deducciones.
  • Las bases de cotización y el IRPF.

4. Situaciones de Incapacidad Temporal:

La incapacidad temporal es la situación en la que se encuentra el trabajador que está temporalmente incapacitado para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social o de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. Los trabajadores que se hallan en esta situación tendrán derecho a percibir un subsidio económico, cuya finalidad es paliar la ausencia de salarios derivada de la imposibilidad de trabajar con una duración máxima establecida según el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. Podemos destacar las siguientes situaciones:

  • Enfermedad común y/o accidente laboral.
  • Accidente de trabajo y/o enfermedad profesional.
  • Maternidad.
  • Riesgo durante el embarazo.
  • Riesgo durante la lactancia natural.
  • Paternidad.
  • Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

 

 Ahora, ¿Eres capaz de reconocer y comprender los aspectos esenciales y fundamentales de la normativa laboral que afecta a tu empresa?

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