La última reforma laboral, Real Decreto 32/2021, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, se presentó el 28 de diciembre del pasado año, ¿sería una premonición de lo que iba a ocurrir?
Los cuatro grandes objetivos de esta reforma son:
Estos cuatro pilares enfocan a las empresas a que a partir del 30 de marzo la mayoría de los contratos que firmen sean contratos indefinidos. Sin embargo, desde esa misma fecha, desaparece la posibilidad de celebrar contratos para obra o servicio determinado, pero se establece un régimen transitorio por el que se podrán concertar estos contratos desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 marzo de 2022, pero en ningún caso podrán superar los 6 meses de duración.
Con esta nueva reforma laboral los contratos de duración determinada se han reducido a cuatro:
La causa que lo origina es un incremento ocasional e imprevisible de las circunstancias de la producción que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, genere un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere. Su duración, con carácter general, será de 6 meses (ampliable por 1 año por el convenio colectivo).
La causa que lo genera es el supuesto de situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada. Su duración máxima es de 90 días en el año natural y no podrán ser utilizados de manera continuada.
La causa aquí es la sustitución de una persona trabajadora con un derecho a reserva de puesto de trabajo, debe especificar el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución o para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas legalmente establecidas o reguladas en el convenio colectivo. Su duración será durante la ausencia y la reducción de la jornada. La prestación de servicios podrá iniciarse 15 días antes de que se produzca la ausencia.
La causa es la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo. Su duración de 3 meses, y superada esta duración no puede celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto.
Por el contario, el contrato que sigue existiendo y, que además, se ha flexibilizado bastante en esta nueva reforma es el Contrato Fijo-Discontinuo.
Con esta reforma se habilita a los convenios colectivos la posibilidad de establecer planes de reducción de temporalidad, fijar criterios de adecuación entre el volumen de contratación y temporal y plantilla total, porcentajes máximos de temporalidad y consecuencias de incumplimiento, y criterios objetivos de conversión de temporalidad en indefinidos.
Además, se ataca más directamente a la lucha antifraude que establece una infracción para cada una de las personas trabajadoras afectadas, que debiendo estar en contrato indefinido estén en eventualidades. Estas multas oscilan entre un grado mínimo (1.000 a 2.000€), grado medio (2.001 a 5.000 €) y grado máximo (5.001 a 10.000€).
Con todo esto, los técnicos de selección deben pivotar entre las necesidades de los perfiles buscados y la sostenibilidad de la empresa.
Esto es un resumen de la sesión impartida por Mabel Yañez, Directora de Recursos Humanos Cataluña-Levante Grupo EULEN, en el Máster en Dirección y Gestión de Recursos Humanos de la Universidad de Alicante.
Te dejamos el álbum completo de la sesión.
Si te interesa mejorar tus conocimientos en el mundo de los recursos humanos no te lo pienses más y contacta con nosotros. Te informaremos de todos los Programas de profesionales para profesionales que tenemos pensados para ti. Aprenderás a tomar decisiones que marcarán tu futuro y el de tu entorno. Abriremos tu mente a nuevas experiencias y conocimientos en El Club de las Buenas Decisiones.
Tu email no será publicado.
Δ