Los distintos tipos de jubilación y su implicación en el factor humano | José Arnandis Casanoves | Máster en Dirección y Gestión de Recursos Humanos Universidad de Alicante - Formación para Empresarios, Managers y Directivos
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Los distintos tipos de jubilación y su implicación en el factor humano | José Arnandis Casanoves | Máster en Dirección y Gestión de Recursos Humanos Universidad de Alicante

Los mayores de 65 años se duplicarán en 2052, una bomba para el sistema de pensiones. Por ello, el Libro Blanco Comisión Europea: Agenda para unas pensiones adecuadas, seguras y sostenibles, habla de los desafíos a los que nos vamos a enfrentar en los próximos años como el aumento de la esperanza media de vida tanto de hombres (7,9 años) como de mujeres (6,5 años), disminución del número de personas que se encuentran en edad de trabajar, disminución de la tasa de natalidad, etc.

Esto ha propiciado a que la Comisión Europea lance una serie de propuestas a los diferentes países para intentar solventar los retos del sistema de seguridad social:

  • Vincular la edad de retiro con el incremento de esperanza media de vida.
  • Restringir las vías de acceso anticipado a la jubilación.
  • Apoyar la permanencia en activo.
  • Igualar la edad media de retiro entre mujeres y hombres.
  • Incentivar sistemas de mejora de pensión complementarios.
  • Establecer sistemas unificados de información de futuros derechos.

En este sentido, España también ha tomado medidas al respeto modificando la Ley de Pensiones y Jubilaciones con la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social y el RD Ley 5/2013. Nosotros nos queremos centran en los diferentes tipos de jubilación que están en vigor en estos momentos:

1.Ordinaria:

  • Se puede optar a ella cuando se tengan 65 y 67 años según el tiempo cotizado. A los 65 años con 36 años cotizados o 65 años y 4 meses con 35 años y 6 meses cotizados.
  • Con una carencia mínima de 15 años cotizados, de los que 2 años deberán estar cotizados en los últimos 15 años.
  • Este tipo de jubilación tiene un par de beneficios adicionales como la cotización por cuidado de hijos y otros, y un porcentaje adicional por demora en la edad ordinaria de jubilación.

2.Anticipada. Puede a su vez dividirse en siete clases:

  • Con condición de mutualista. Puede ser solicitada a partir de los 60 años reales. En este caso la carencia es la misma que la de jubilación ordinaria.
  • Voluntaria no mutualista. Tienen derecho a solicitarla las personas con una edad como máximo 2 años inferior a la ordinaria. Con una carencia mínima de 35 años efectivos trabajados, incluyendo hasta 1 año completo por servicio miliar.
  • En desempleo involuntario. Se tendrá derecho a percibirla cuando la edad sea como máximo 4 años inferior a la ordinaria. Con una carencia mínima de 33 años efectivos trabajados, incluyendo hasta 1 año completo por servicio miliar.
  • Parcial. En este caso es necesario tener 61 años y 4 meses con 34 años cotizados, o con 61 años y 8 meses. La carencia en este caso son 33 años afectivos o 25 años si se posee una discapacidad igual o superior al 33%. También se pude computar el año dedicado al servicio militar.
  • Discapacitado 45 % o más. En este caso la edad baja hasta los 56 años, de los cuales 15 de esos años deben estar trabajados con la condición de la discapacidad declarada.
  • Con coeficientes reductores de la edad. Se aplica un coeficiente al periodo de trabajo, según actividad y puesto, en actividades penosas o peligrosas, para anticipar la edad de jubilación: Minería y carbón, régimen especial del mar, ferroviarios, ertzaintza y bomberos, trabajos aéreos y discapacidades superiores o iguales la 65%.
  • Anticipada en determinados colectivos. Se reconocen aquí incluidos los artistas y toreros a los que no se les aplican coeficientes reductores.

3.Parcial. Permite la compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta propia o ajena. Puede ser de dos clases y son compatibles con todos los regímenes de pensiones.

  • Flexible: Aquí se compagina pensión de jubilación y trabajo a tiempo parcial, donde la jornada debe ser entre el 25 % y el 50 % de la de un trabajador a tiempo completo. Es además compatible con la baja por IT y maternidad o paternidad del trabajador a tiempo parcial.
  • Activa: Se conjuga pensión de jubilación y trabajo a tiempo completo o parcial.

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