La vuelta a la Universidad, tras las Fiestas Navideñas, ha estado dirigida por Nuria Fernández Pérez, profesora del Departamento de Derecho Mercantil de la Universidad de Alicante, además de Secretaria General de la misma durante ocho años.
Como especialista en Sistema Jurídico, centró la segunda sesión de este módulo del Máster de Dirección y Gestión de Empresas, #MDE, de la Universidad de Alicante en el tema del Capital Social porque el 99,3% de las empresas españolas son pymes y adoptan la forma jurídica de Sociedades de Capital, unas 1590 registradas como Sociedades Limitadas y alrededor de 950 como Sociedades Anónimas según las últimas encuestas realizadas.
Para poder entender todos los conceptos, que explicará a lo largo de la sesión, Nuria nos define primero qué es el Capital Social:
El capital social es un recurso pasivo, que representa una deuda de la sociedad frente a los socios, originada por los aportes que éstos realizaron para el desarrollo de las actividades económicas contempladas en el objeto social. En este sentido la profesora resalta los siguientes principios:
Principio de determinación:
El capital social es una cifra numérica, determinada en los estatutos, y permanece invariable, salvo que se cumplan los procedimientos jurídicos establecidos para aumentar esta cifra o disminuirla, mediante Junta General de todos los socios con una mayoría cualificada.
Suscripción y Desembolso del Capital Social:
A la hora de comprar nuevas acciones o participaciones los socios antiguos tienen derecho de suscripción preferente sobre los nuevos socios para que sus derechos políticos y económicos no se diluyan.
Mínimo en el capital social:
El mínimo de capital social será en la Sociedad Anónima de 60.000 € y en la Sociedad Limitada de 3.000 €, salvo en la sociedad limitada de formación sucesiva, que no tiene capital social mínimo.
Principio de realidad:
El capital social debe responder a una efectiva aportación patrimonial; es decir, no es un dato puramente formal.
Principio de correspondencia mínima:
Si se quiere realizar una reducción o ampliación de Capital Social, ésta debe guardar una correspondencia con los nuevos socios o con los mismos que aumentan su cuantía.
Principio de garantía frente a terceros:
El capital social va a cumplir una función de garantía frente a terceros. Frente a ellos, la sociedad responderá, al menos, con la cifra del capital social.
Función organizativa:
Función de Garantía:
Función productiva:
Podemos aportar a la sociedad aquello que sea susceptible de valoración económica, aportación dineraria o no dineraria (muebles, inmuebles y derechos), pero en ningún caso servicios ni trabajo.
La valoración de estas aportaciones se realiza de manera distinta en función del tipo de Sociedad en la que nos encontremos. A continuación detallamos cómo se realiza en cada caso:
Tanto las acciones como las participaciones, que responden a una efectiva aportación patrimonial, son una parte alícuota del capital y son indivisibles. Las primeras corresponden a la SA, y las segundas a las SL. Ambas deben ir numeradas en series y en clases.
Sin embargo, no es necesario que uno sea socio para toda la vida, por eso existe una figura para separarse del capital de la sociedad: la transmisión de acciones y participaciones.
Tipos de transmisiones en las SL
En las sociedades limitadas no se pueden poner cláusulas estatutarias que hagan prácticamente libre la transmisión de participaciones.
Tipos de transmisiones en las SA
Sin embargo, en las Sociedades Anónimas no se pueden poner cláusulas estatutarias que impidan por completo la trasmisión. Por lo tanto es mucho más fácil la cesión de acciones en este tipo de sociedades.
Ahora bien, como las acciones pueden estar representadas por medio de títulos o una anotación en cuenta. Si están en títulos es la única manera de que puedan existir clausulas limitativas a esta transmisión.
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