La contratación laboral es una de las decisiones más relevantes en la gestión diaria de una empresa. Elegir correctamente la modalidad contractual, documentar las condiciones de trabajo y cumplir con las obligaciones de comunicación y Seguridad Social permite reducir riesgos y aportar seguridad jurídica a la relación entre empresa y persona trabajadora.
Este artículo recoge los principales criterios que deben tenerse en cuenta para abordar las relaciones laborales desde una perspectiva práctica, ordenada y aplicable a la realidad empresarial.
1. Qué se entiende por relación laboral.
El punto de partida en cualquier análisis laboral es identificar cuándo existe una relación laboral. Según el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores, esta se produce cuando una persona presta voluntariamente servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.
Esta definición permite distinguir la relación laboral de otras formas de prestación de servicios. Para la empresa, esta distinción es especialmente importante, porque determina el marco jurídico aplicable, las obligaciones de contratación, los derechos de la persona trabajadora y las responsabilidades derivadas de la organización del trabajo.
2. Derechos básicos de las personas trabajadoras.
La gestión laboral no se limita a formalizar contratos. También implica conocer los derechos básicos que acompañan a la prestación de servicios. Entre ellos se encuentran el trabajo y la libre elección de profesión u oficio, la libre sindicación, la negociación colectiva, la huelga, la reunión y la participación en la empresa.
En el desarrollo ordinario del trabajo, estos derechos se concretan en aspectos como la ocupación efectiva, la promoción y formación profesional, la no discriminación, la integridad física, la seguridad e higiene, el respeto a la intimidad y dignidad, la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida y el ejercicio de las acciones derivadas del contrato de trabajo.
Para la empresa, conocer este marco permite tomar decisiones laborales más consistentes y prevenir errores que pueden afectar tanto a la organización interna como a la relación con las personas trabajadoras.
3. El contrato de trabajo como documento clave.
El contrato de trabajo es el documento en el que las partes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que consideren oportunos, siempre que no sean contrarios a las leyes, la moral ni el orden público. Además, las obligaciones nacidas de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes.
Entre los elementos que deben quedar correctamente identificados figuran la identidad de las partes, la categoría del puesto de trabajo, el salario, la duración y distribución de la jornada, las vacaciones, el periodo de prueba y el convenio aplicable.
También resulta relevante atender a las obligaciones formales. La contratación debe comunicarse a la Oficina Pública de Empleo en el plazo de diez días desde su celebración. Asimismo, debe entregarse copia básica a la representación legal de las personas trabajadoras cuando corresponda. Estos trámites no son accesorios: forman parte de una gestión laboral ordenada y verificable.
4. Contratos indefinidos y contrato fijo-discontinuo.
En materia contractual, la regla general es la presunción de indefinición. Cualquier relación laboral se considera indefinida salvo que exista una causa de temporalidad correctamente justificada, tanto desde el punto de vista material como formal.
Dentro de los contratos indefinidos, el contrato fijo-discontinuo tiene una función específica. Se utiliza para trabajos de naturaleza estacional, actividades productivas de temporada o prestaciones intermitentes con periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
También puede emplearse en el marco de contratas mercantiles o administrativas previsibles que formen parte de la actividad ordinaria de la empresa. En estos casos, los periodos de inactividad solo pueden producirse como plazos de espera de recolocación entre subcontrataciones.
Un elemento especialmente importante en esta modalidad es el llamamiento. Debe realizarse por escrito o por otro medio que permita dejar constancia de la notificación, indicando las condiciones de incorporación con una antelación adecuada.
5. Contratos temporales: causas y límites.
La contratación temporal requiere una causa concreta. Entre los contratos de duración determinada por circunstancias de la producción se distinguen dos grandes supuestos.
El primero permite atender incrementos ocasionales e imprevisibles de la actividad u oscilaciones que generen un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el necesario, incluyendo la sustitución por vacaciones. Su duración máxima es de seis meses, ampliable por convenio colectivo sectorial hasta un año.
El segundo supuesto se refiere a situaciones ocasionales, previsibles y de duración reducida y limitada. Las empresas pueden utilizar esta modalidad un máximo de noventa días en el año natural, sin que puedan emplearse de forma continuada. En el sector agrario y agroalimentario, el límite previsto es de 120 días en el año natural.
La normativa también establece límites al encadenamiento de contratos temporales. Cuando una persona ha estado contratada durante más de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro meses mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, puede adquirir la condición de fija.
6. Sustitución y contratos formativos.
Otra modalidad relevante es el contrato de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto. También puede utilizarse para completar la jornada reducida de otra persona trabajadora o para cubrir temporalmente un puesto durante un proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva, con los límites temporales establecidos.
En el ámbito formativo, el contrato de formación en alternancia permite compatibilizar actividad laboral retribuida con procesos formativos vinculados a formación profesional, estudios universitarios o especialidades del Sistema Nacional de Empleo. Por su parte, el contrato para la obtención de práctica profesional se orienta a facilitar una práctica adecuada al nivel de estudios correspondiente.
7. Alta en Seguridad Social, bonificaciones y subvenciones.
La contratación laboral no termina con la firma del contrato. La empresa debe cumplir con sus obligaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social. Antes de iniciar la relación laboral, la persona trabajadora debe estar dada de alta y la empresa debe contar con el correspondiente Código de Cuenta de Cotización.
Este aspecto administrativo es esencial para garantizar la regularidad de la relación laboral. Además, en determinados supuestos pueden existir bonificaciones o subvenciones vinculadas a la contratación, por lo que conviene revisar las condiciones aplicables antes de formalizar cada incorporación.
En definitiva, una correcta gestión de las relaciones laborales exige conocer la definición de relación laboral, los derechos básicos de las personas trabajadoras, los elementos esenciales del contrato, las modalidades contractuales disponibles y las obligaciones vinculadas a la Seguridad Social.
Para la empresa, este conocimiento permite tomar decisiones más seguras, documentadas y coherentes con el marco normativo vigente.
Este artículo es un resumen de la sesión impartida por Eloy Martínez Parra, gerente de Asemar Gestión, en el marco del Máster en Dirección y Gestión de Empresas, desarrollado por UNNIUN (El Club de las Buenas Decisiones) en la Universidad de Alicante.
Os compartimos el álbum de la sesión.
En UNNIUN trabajamos para ofrecer programas formativos orientados a la toma de decisiones en entornos complejos, conectando conocimiento académico y práctica profesional.
Si quieres conocer más sobre nuestra oferta formativa o nuestras próximas actividades, puedes ponerte en contacto con nuestro equipo.
Tu email no será publicado.
Δ