Efectos prácticos de la personalidad jurídica. Sociedades de capital | Alejandro Sánchez | Garrigues | Máster en Dirección y Gestión de Empresas | Universidad de Alicante | MDE - Formación para Empresarios, Managers y Directivos
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Efectos prácticos de la personalidad jurídica. Sociedades de capital | Alejandro Sánchez | Garrigues | Máster en Dirección y Gestión de Empresas | Universidad de Alicante | MDE
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En el contexto del Máster en Dirección y Gestión de Empresas de la Universidad de Alicante y de la mano de Alejandro Sánchez Sánchez de Garrigues, conocimos algunos aspectos mercantiles prácticos relacionados con las sociedades de capital.

Cuando hablamos de efectos prácticos de la personalidad jurídica hay diferentes aspectos a tratar que son importantes. En primer lugar, deberemos definir qué es una sociedad.


¿Qué es una sociedad?


Materialmente no deja de ser un entramado de elementos y relaciones que incluye conceptos como activos, pasivos, trabajadores, dirección, propiedad, administración, gerencia, instalaciones…

Según el Artículo 35 del Código Civil “Son personas jurídicas: (…) 2.º Las asociaciones de interés particular, (…), mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independiente de la de cada uno de los asociados.”

Según el Artículo 38 del CCo. “Las personas jurídicas pueden adquirir y poseer bienes de todas clases, así como contraer obligaciones y ejercitar acciones civiles o criminales, conforme a las leyes y reglas de su constitución…”

La sociedad de capital adquiere la personalidad jurídica, según ley, con: 1) la constitución de la sociedad en escritura pública; y 2) la inscripción de ésta en el Registro Mercantil.

La adquisición de personalidad jurídica supone, en la práctica, poder realizar cualquier acto inherente a  la personalidad y capacidad de obrar de una persona, como las siguientes acciones:

• Firmar de contratos como parte en ellos lo que nos permite adquirir tanto derechos como obligaciones.

• Tener responsabilidad frente a terceros (legal, contractual y extracontractual…).

• Ir a juicio como demandante o demandada.

• Ser sujeto pasivo de impuestos (Impuesto sobre Sociedades, IVA, ITP, AJD, entre muchos otros).

• Tener un patrimonio acotado y responsable. (Art. 1911 del CC: del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros.)

En definitiva, la personalidad jurídica convierte al entramado de elementos en una persona distinta de los socios, que por tal motivo no responden de las deudas de la sociedad.

Pueden existir excepciones a la limitación de responsabilidad en cuanto a la doctrina de levantamiento del velo –cuando la sociedad es utilizada con fines fraudulentos conforme a los requisitos jurisprudenciales de la figura, de aplicación restrictiva– o en casos extremos, aunque también podemos encontrar casos menos extremos.

Supuestos prácticos de posible responsabilidad de los socios


  • En cuanto a responsabilidad legal pueden aparecer en los siguientes supuestos:
  • En ciertas aportaciones no dinerarias al capital en las SL;
  • En ciertas reducciones de capital social con restitución de aportaciones;
  • La responsabilidad del socio administrador cuando media causa de disolución (por ejemplo, por pérdidas que dejan reducido el patrimonio neto a menos de la mitad del capital social -art. 368 LSC-);
  • La responsabilidad del socio único si no se declara la unipersonalidad en el plazo legal de seis meses. (Art. 14 LSC).

Otros supuestos prácticos de posible responsabilidad de los socios:


  • Aportaciones no dinerarias en SL.

En aumento de capital, mediante aportación de un inmueble, los socios valoran a efectos de su aportación en 200.000 €, cuando realmente tiene un valor de 100.000 € según tasación reciente emitida por entidad tasadora inscrita en el Banco de España, los socios que no se opongan a la valoración responderían del defecto de valor frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales (art. 63 de la LSC).

  • Reducciones de capital mediante restitución de aportaciones.

En una sociedad con un capital de 1.000.000 € y dos socios al 50% se reduce el capital restituyendo aportaciones a uno de los socios por importe de 500.000 € de valor nominal (toda su participación en el capital), mediante amortización de las participaciones de dicho socio, y otros 500.000 € de reservas por estimar que el valor de la sociedad es de 2.000.000 €. • Salvo que se doten reservas indisponibles durante cinco años por importe del nominal amortizado el socio que sale de la sociedad respondería de las deudas anteriores hasta el nominal amortizado.

  • Supuesto de unipersonalidad no inscrita en el RM.

Estos son algunos supuestos a tener en cuenta que nos permiten conocer mejor las características de las sociedades de capital y sus diferentes implicaciones para los socios, así como las propias implicaciones de la personalidad jurídica, aspectos fundamentales a conocer para personas que gestionan o dirigen empresas.

En este enlace puedes ver el álbum completo de la sesión.

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