En el contexto del Máster en Dirección y Gestión de Empresas de la Universidad de Alicante y de la mano de Alejandro Sánchez Sánchez de Garrigues, conocimos algunos aspectos mercantiles prácticos relacionados con las sociedades de capital.
Cuando hablamos de efectos prácticos de la personalidad jurídica hay diferentes aspectos a tratar que son importantes. En primer lugar, deberemos definir qué es una sociedad.
Materialmente no deja de ser un entramado de elementos y relaciones que incluye conceptos como activos, pasivos, trabajadores, dirección, propiedad, administración, gerencia, instalaciones…
Según el Artículo 35 del Código Civil “Son personas jurídicas: (…) 2.º Las asociaciones de interés particular, (…), mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independiente de la de cada uno de los asociados.”
Según el Artículo 38 del CCo. “Las personas jurídicas pueden adquirir y poseer bienes de todas clases, así como contraer obligaciones y ejercitar acciones civiles o criminales, conforme a las leyes y reglas de su constitución…”
La sociedad de capital adquiere la personalidad jurídica, según ley, con: 1) la constitución de la sociedad en escritura pública; y 2) la inscripción de ésta en el Registro Mercantil.
La adquisición de personalidad jurídica supone, en la práctica, poder realizar cualquier acto inherente a la personalidad y capacidad de obrar de una persona, como las siguientes acciones:
• Firmar de contratos como parte en ellos lo que nos permite adquirir tanto derechos como obligaciones.
• Tener responsabilidad frente a terceros (legal, contractual y extracontractual…).
• Ir a juicio como demandante o demandada.
• Ser sujeto pasivo de impuestos (Impuesto sobre Sociedades, IVA, ITP, AJD, entre muchos otros).
• Tener un patrimonio acotado y responsable. (Art. 1911 del CC: del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros.)
En definitiva, la personalidad jurídica convierte al entramado de elementos en una persona distinta de los socios, que por tal motivo no responden de las deudas de la sociedad.
Pueden existir excepciones a la limitación de responsabilidad en cuanto a la doctrina de levantamiento del velo –cuando la sociedad es utilizada con fines fraudulentos conforme a los requisitos jurisprudenciales de la figura, de aplicación restrictiva– o en casos extremos, aunque también podemos encontrar casos menos extremos.
En aumento de capital, mediante aportación de un inmueble, los socios valoran a efectos de su aportación en 200.000 €, cuando realmente tiene un valor de 100.000 € según tasación reciente emitida por entidad tasadora inscrita en el Banco de España, los socios que no se opongan a la valoración responderían del defecto de valor frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales (art. 63 de la LSC).
En una sociedad con un capital de 1.000.000 € y dos socios al 50% se reduce el capital restituyendo aportaciones a uno de los socios por importe de 500.000 € de valor nominal (toda su participación en el capital), mediante amortización de las participaciones de dicho socio, y otros 500.000 € de reservas por estimar que el valor de la sociedad es de 2.000.000 €. • Salvo que se doten reservas indisponibles durante cinco años por importe del nominal amortizado el socio que sale de la sociedad respondería de las deudas anteriores hasta el nominal amortizado.
Estos son algunos supuestos a tener en cuenta que nos permiten conocer mejor las características de las sociedades de capital y sus diferentes implicaciones para los socios, así como las propias implicaciones de la personalidad jurídica, aspectos fundamentales a conocer para personas que gestionan o dirigen empresas.
En este enlace puedes ver el álbum completo de la sesión.
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