Si hablamos de fiscalidad en nuestro país debemos comenzar por aclarar que no es lo mismo tributo que impuesto. De este modo, nos referimos a que tributo es una clasificación general donde se incluyen impuestos, tasas y contribuciones especiales. Por tanto todo impuesto es un tributo pero no todo tributo es un impuesto.
Partiendo de esta base comenzamos la clase de fiscalidad con Lorenzo Gil Maciá en el Máster en Dirección y Gestión de Empresas de la Universidad de Alicante donde nos preguntamos, en primera instancia, ¿por qué pagamos tributos? Para acabar conociendo cuáles son estos tributos y sus diferencias en base a lo que grava cada uno de ellos.
¿Por qué pagamos tributos?
Básicamente, pagamos tributos para mantener los servicios públicos. Los tributos son los ingresos más importantes que logran el sostenimiento de nuestro país.
Si damos importancia a la respuesta jurídica simplemente diríamos que pagamos tributos porque hay una ley que nos obliga a ello y, por encima de esa ley, se encuentra la Constitución en su artículo 31.1.
«Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.»
Existen, a su vez subyacentes, principios constitucionales al respecto como el de generalidad (es algo general para todos), igualdad (pagaremos lo mismo si estamos en igualdad de condiciones), progresividad (cuanto más ingresas, más pagas), con confiscatoriedad y capacidad económica.
Los tributos pueden variar según comunidades autónomas.
En España recaudan impuestos: El estado, Comunidades Autónomas y Entidades locales (Ayuntamientos). En la provincia de Alicante está delegado a SUMA aunque sólo la vía ejecutiva, siendo esta entidad quien reclama la morosidad.
¿Cómo se grava la capacidad económica?
Según los principios que hemos comentado, si alguien no demostrara capacidad económica no tendría que pagar nada.
Por tanto, dichos impuestos gravarán la capacidad económica que se puede obtener en base a rentas (salarios, actividad económica, donaciones o herencias), Consumo (lo que gasto) y ahorro (patrimonio).
La capacidad económica se confirma o por rentas, ahorro- patrimonio o consumo.
Hay otras rentas que son las rentas del capital. Puedo obtener rentas de los bienes y patrimonio que vaya acumulando.
Repasaremos, a continuación, y en base a estos tipos comentados, los diferentes impuestos que tenemos actualmente en nuestro país:
Toda la renta:
Gravan algunas rentas:
Todo el consumo:
Algunos consumos:
Todo patrimonio:
Gravan algunos bienes:
Simplemente hemos querido recopilar en estas letras la base de impuestos sobre la que se apoya la fiscalidad española y conocer todos estos impuestos que gravan, como hemos comentado, el patrimonio, las rentas o el consumo. Es importante conocer dónde podemos encontrar y ampliar esta información, lo que hemos ido enlazando durante el artículo aunque una buena referencia siempre es el BOE o las leyes o resoluciones referentes a los diferentes impuestos.
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