En una de las sesiones del Máster en Dirección y Gestión de Empresas de la Universidad de Alicante contamos con Carmen Hernández Cebrián, Inspectora de trabajo, que nos habló durante la sesión sobre cómo una empresa puede afrontar con éxito una inspección, qué normativas operan en este ámbito, cuáles son las medidas y el procedimiento sancionador, etc.
Para comenzar, enumeraremos la normativa que opera en este ámbito:
Como aparece reflejado en el artículo 12 de la LOSITTS la función inspectora, que será desempeñada por funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, en su integridad, y por los funcionarios del Cuerpo de Subinspectores Laborales, en los términos establecidos en esta ley, comprende los siguientes cometidos:
La función de arbitraje por parte de la Inspección, sin perjuicio de las funciones técnicas de información y asesoramiento, si lo solicita cualquiera de las partes, será incompatible con el ejercicio simultáneo de la función inspectora por la misma persona que tenga atribuida dicha función sobre las empresas sometidas a su control y vigilancia.
La actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se extiende a las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, a las comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica, en cuanto sujetos obligados o responsables que sean del cumplimiento de las normas del orden social, y se ejerce en:
No obstante lo anterior, los centros de trabajo, establecimientos, locales e instalaciones cuya vigilancia esté legalmente atribuida a otros órganos de las Administraciones Públicas se regirán por su normativa específica, sin perjuicio de la competencia de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las materias no afectadas por la misma según lo que se establezca reglamentariamente.
La inspección de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social será ejercida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
En el ejercicio de sus funciones, los inspectores de Trabajo y Seguridad Social tienen el carácter de autoridad pública y están autorizados para:
Los funcionarios del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social considerarán confidencial el origen de cualquier queja de que conozcan, en el ámbito de la función inspectora, sobre incumplimiento de las disposiciones legales.
Además, están obligados a no revelar datos ni informes, ni aún después de haber dejado el servicio.
Los inspectores, estarán sujetos a las incompatibilidades y a los motivos de abstención y recusación de los funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas, y no podrán actuar cuando tengan interés directo o indirecto en relación con los asuntos que se les encomienden.
Para ampliar información ver el contenido relacionado: ¿Cómo superar con éxito una inspección de trabajo?
Aquí puedes ver el álbum de la sesión.
La inspección del trabajo se la convierte en un elemento fundamental del sistema de administración pública, a través de sus inspectores y subinspectores de trabajo. Toda inspección de trabajo nutre la ejecución de las políticas laborales, al ofrecer una realimentación y permitir un reajuste de las mismas en caso de necesidad. (más…)
Agradecer la Invitación por parte de Ranstad a “Desayuno Laboral” sobre Control Horario y el Real Decreto-Ley 8/2019, el pasado viernes día 29 de noviembre de 2019. (más…)
Sobre esta interesante temática giró la sesión del Máster en Dirección y Gestión de Empresas de la Universidad de Alicante el pasado viernes 7 de junio. Además, pudimos disfrutar de ella en las fantásticas instalaciones de Cuatrecasas en el centro de Alicante.
Durante la sesión, enriquecida por la presencia de todas las partes que participan en una inspección, pudimos conocer algunas recomendaciones, datos y herramientas que permitan superar con éxito, por parte de la empresa, un proceso de inspección.
Todas las empresas van a pasar por este proceso en algún momento, y es mejor estar preparados para saber cómo actuar y poder superarlo sin problemas.
Cuando nos referimos a la presencia de todas las partes hablamos desde el punto de vista que los alumnos, muchos de ellos con cargos directivos en empresas, representan a dichas empresas en este proceso. Además, contamos con la presencia de Carmen Hernández Cebrián, Inspectora de Trabajo y Seguridad social y, como parte de la defensa, con Javier Solá, Asociado Senior de Cuatrecasas.
Pudimos, por tanto, simular diferentes situaciones en las que las distintas partes aportaban cuestiones, recomendaciones y herramientas. Durante toda la sesión los alumnos tuvieron una participación activa planteando cuestiones, por lo que fue una sesión muy interactiva en un espacio inmejorable, las instalaciones de Cuatrecasas.
Carmen dio comienzo a la sesión recordando que la inspección es un servicio público al servicio de todos, trabajadores y empresas.
Toda organización pasará por este proceso en algún momento por lo que es interesante e importante prepararse para superarlo de la mejor forma posible, conociendo dicho proceso y qué herramientas podemos usar para protegernos.
Javier y Carmen nos plantean que, sin duda, un punto crítico para superar con éxito dicho proceso lo marca tener un buen asesoramiento aunque también es importante que los directivos de las organizaciones se impliquen en los procesos y no los dejen manos de terceros que pueden complicar los resultados.
Conozcamos algunos datos que nos pueden ayudar a preparar bien una inspección, tanto en el apartado legal como
Las leyes en las que se apoya la inspección son las siguientes:


Esta inspección puede iniciarse por diferentes vías, tal y como marca el artículo 20.3 de la LOSITSS, bien por orden superior que puede ser derivada de planes o programas concretos de inspección, bien a petición razonada de otros órganos, por iniciativa propia del inspector que cuenta con independencia técnica y funcional, así como iniciada por una denuncia, lo que es el punto más habitual de inicio de la labor inspectora.
Cuando de denuncia se trata de un proceso en el que el denunciante ha de identificarse e indicar el incumplimiento de la legislación por parte de una empresa. El denunciante tendrá derecho a ser informado del estado de tramitación de su denuncia, así como de los hechos que se hayan constatado y de las medidas adoptadas al respecto únicamente cuando el resultado de la investigación afecte a sus derechos individuales o colectivos.
No se tramitarán las denuncias anónimas ni las que tengan defectos o insuficiencias de identificación, aunque nunca se comunica a la organización la identidad de la persona que ha cursado dicha denuncia.
Encontramos diferentes modalidades al realizar una inspección que serían la visita al centro de trabajo, comparecencia y expediente administrativo.
En la visita al centro de trabajo el inspector no está obligado a identificarse en primera instancia si esto perjudica el ejercicio de sus funciones. En el caso de encontrarse dicho centro de trabajo en un domicilio particular, la inspección necesitará, para poder acceder a la vivienda, autorización del juez o el permiso explícito del propietario.
En la comparecencia dicha reunión se realiza en las oficinas de inspección u otra oficina pública y la empresa deberá acudir con la documentación que se le haya requerido.
En cuanto al expediente administrativo se realiza si no es necesario aportar más documentación porque de su contenido se deducen los elementos suficientes de comprobación y de convicción para iniciar y concluir la actividad inspectora.
Esta inspección puede derivar en advertencias o requerimientos de diferente tipo, tanto de carácter general, como de liquidación de cuotas, seguridad y salud laboral o prevención de riesgos laborales.
Dicho procedimiento se realiza a través de diferentes procedimientos que suponen diferentes sanciones que pueden oscilar entre muchas cuantías según lo que se esté sancionando. Las sanciones más importantes suelen corresponder con temas de prevención de riesgos laborales, por la gravedad de los mismos.
Otros procedimientos pueden ser las actas de infracción, liquidación, orden social y obstrucción a la labor inspectora.
No queremos cerrar este artículo sin agradecer la presencia de los ponentes y la amable acogida que nos brindó Cuatrecasas, un año más, a sus instalaciones. Gracias a ello pudimos disfrutar de un fantástico cierre y de una sesión muy interesante y participativa en la que Carmen Hernández y Javier Solá aportaron sus conocimientos y sumaron para, entre ambos, hacernos ver desde dos puntos de vista distintos, un mismo proceso como es la inspección de trabajo.
Cerramos estas letras recordando unas frases que nos transmitieron y agradeciendo de nuevo su generosidad a la hora de compartir sus conocimientos:
“La inspección no es enemiga de la empresa sino un servicio público”. Carmen Hernández
“La inspección está pensada para dar ese servicio donde no llega la ley”. Javier Solá.
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La inspección de trabajo es un elemento fundamental de todo sistema de administración del trabajo. Sostiene la implementación de las políticas laborales, al ofrecer una re-alimentación y permitir un reajuste de estas políticas si es necesario. Las Administraciones Públicas a través de los inspectores del trabajo se esfuerzan en el cumplimento de la ley a través de la promoción de las normas laborales pertinentes, y servicios de asesoría técnica.
(más…)En palabras de José María Gutiérrez Segura, Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Alicante, una de las funciones del Cuerpo de Inspectores y Subinspectores del Estado es buscar el aumento la seguridad laboral y asegurar el cumplimiento de las normas establecidas en dicha materia. (más…)